Informe de Ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Acto Legislativo número 14 de 2022 Senado, por medio del cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo 1 del Título II de la Constitución Política de Colombia - 3 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677761

Informe de Ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Acto Legislativo número 14 de 2022 Senado, por medio del cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo 1 del Título II de la Constitución Política de Colombia

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta1180
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1180 Bogotá, D. C., lunes 3 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Bogotá D.C,29 de septiembre de 2022
Doctor
Fabio Raúl Amín Saleme
PresidenteComisión Primera Constitucional
Senado de la República
Asunto: Informe de Ponencia paraPRIMER DEBATE AL Proyecto de Acto Legislativo
No. 014 de 2022 Senado “Por medio del cual se incluye el artículo 11-A dentro del
capítulo 1 del título II de la ConstituciónPolítica de Colombia”:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a
la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del
Senado de la República, como ponente de esta iniciativa legislativa, me
permito rendir Informe de Ponencia para primer debate Proyecto de Acto
Legislativo No. 014 de 2022 Senado “Por medio del cual se incluye el artículo
11-A dentrodel capítulo 1 del título II de la Constitución Política de Colombia”.
La presenteponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. Antecedentesde la Iniciativa
II. Objeto y Contenidodel Proyecto de Ley
III. Exposiciónde Motivos
IV. Consideracionesdel Ponente
V. ImpactoFiscal
VI. Causalesde Impedimento
VII. Proposición
VIII. TextoPropuesto Primer Debate
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
El Proyecto de Acto Legislativo fue radicado en la Secretaría del Senado de la
República el 04 de agosto de 2022 por los siguientesSenadores: Angelica Lozano
Correa; Humberto de la Calle; Paloma Valencia; Inti Raúl Asprilla; Fabian Diaz; Ivan
Leonidas Name; Ana Carolina Espitia; Andrea Padilla Villarraga y el suscrito ponente
Jonathan Pulido Hernandez y por los siguientes Representantes a la Cámara: Julia
Miranda; Elkin Ospina; Jennifer Pedraza; Juan Diego Muñoz; Carolina Giraldo;
Catherine Juvinao; Duvalier Sánchez; Cristian Avendaño;Daniel Carvalho; Jaime Raúl
Salamanca; Santiago Osorio; AlejandroGarcia y Juan Sebastián González.
La iniciativa recibió el número 014 de 2022 y fue publicada en la Gaceta903 de 2022
del Senado de la República, repartido por competencia constitucional a laComisión
Primera quien a su vez, mediante Acta MD-07 de septiembre de 2022 designóal
suscritocomo Ponente para primer debate de la iniciativa.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTODE ACTO LEGISLATIVO.
Esta iniciativa legislativa pretende establecer “elagua como derecho fundamental
dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Políticade Colombia” teniendo
en cuenta que el agua es un elemento indispensable para lavida y por ello esalgo a
lo que todos los seres humanos deben acceder en condiciones debuena calidad y
adecuada distribución. Como resultado de ello, el Estado está en laobligación de
velar por su conservación y desarrollo sostenible y garantizar a la población el acceso
al agua paraatender sus necesidades básicas.
Es importante destacar en la Constitución Política de Colombia la existencia de
cuatro disposiciones de las cuales se desprende el derecho al agua, otorgándoleel
rango constitucional. Sin embargo, no hay un precepto expreso y especíco
destinado a consagrar en forma inequívoca el derecho al agua como underecho
individual, contrario a lo que sucede con otros derechos como "el derecho a la vida" o
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 14 DE 2022 SENADO
por medio del cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo 1 del Título II de la Constitución
Política de Colombia.

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