Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley numero 031 de 2022 Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que modificó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 - 3 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677782

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley numero 031 de 2022 Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que modificó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta1182
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1182 Bogotá, D. C., lunes, 3 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO
031 DE 2022 CÁM ARA
por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al
artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que modicó el
literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
Representante
AGMETH JOSÉ ESCAF TIGERINO
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de Ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 031 de 2022
Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo
transitorio al artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que
modicó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100
de 1993.
Representantes:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa
Directiva de la Comisión Séptima Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes del
Congreso de la República, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992,
me permito rendir Informe de Ponencia positiva
para primer debate al Proyecto de ley número
031 de 2022 Cámara, por la cual se adiciona un
parágrafo transitorio al artículo 2° de la Ley 797
de 2003 que modicó el literal e) del artículo 13
de la Ley 100 de 1993, con base en las siguientes
consideraciones:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de Ley fue radicado el 22 de
julio de 2022 ante la Secretaría General de la Cámara
de Representantes por el Representante Juan Carlos
Wills Ospina y publicado en la Gaceta del Congreso
número 860 de 2022. El día 26 de julio de 2022;
fue remitido por competencia para iniciar su trámite
a la Comisión Séptima Constitucional Permanente
de la Cámara de Representantes y el 16 de agosto
de 2022 los Representantes Alfredo Mondragón
Garzón (coordinador), María Fernanda Carrascal
Rojas, Jairo Humberto Cristo Correa y Gerardo
Yepes Caro, fueron designados como ponentes.
II. OBJETO
El presente proyecto de ley tiene por objeto
restablecer los derechos que le fueron transgredidos
a ciudadanos preponderantemente de los sectores
sociales más vulnerables, al omitirse la obligación
constitucional de brindarles la doble asesoría previa
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pensionales, estableciendo a nivel legal un periodo
de traslado excepcional, siempre que los interesados
cumplan las siguientes condiciones:
- Hombres mayores de 52 años o mujeres
mayores de 47 años.
- Que hayan cotizado mínimo de 750 semanas.
Con la apertura de esta ventana de traslado
pensional se responde a demandas de garantía y
restablecimiento de dichos derechos que se vienen
tramitando por vía judicial con altísimos costos para
el Estado, la administración de justicia y las y los
ciudadanos.
III. NECESIDAD Y CONVENIENCIA
El modelo de Estado consagrado en la
Constitución se funda en el respeto de la dignidad
humana, la solidaridad, y la prevalencia del interés
general. Asimismo, la promoción de la prosperidad
general, la garantía y efectividad de los derechos y
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del Estado y misión de las autoridades. De otro
lado, según el artículo 90 de la Carta, el Estado es
responsable por los daños antijurídicos que le sean
imputables.

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