Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de Acto legislativo número 173 de 2022 Cámara, por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la jurisdicción agraria y rural - 4 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677788

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de Acto legislativo número 173 de 2022 Cámara, por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la jurisdicción agraria y rural

Fecha de publicación04 Octubre 2022
Número de Gaceta1191
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1191 Bogotá, D. C., martes, 4 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 173 DE 2022 CÁMARA
por el cual se reforma la Constitución Política de
Colombia y se establece la jurisdicción agraria y
rural.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El texto del Proyecto de Acto Legislativo número
173 de 2022 fue radicado por: Ministro del Interior,
doctor Alfonso Prada Gil, Ministro de Justicia y del
Derecho, doctor Néstor Iván Osuna Patiño, Ministra
de Agricultura y Desarrollo Rural, doctora Cecilia
López Montaño, y presentado por los honorables
representantes: Alirio Uribe Muñoz, Jorge Andrés
Cancimance López, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda,
Pedro Baracutao García Ospina, Luis Alberto Albán
Urbano, Jairo Reinaldo Cala Suárez, Karyme Adriana
Cotes Martínez, Duvalier Sánchez Arango, Gabriel
Ernesto Parrado Durán, Germán José Gómez López,
Astrid Sánchez Montes de Oca, Carlos Adolfo Ardila
Espinosa, John Jairo González Agudelo, Oscar Hernán
Sánchez León, Juan Pablo Salazar Rivera, James
Hermenegildo Mosquera Torres, Gabriel Becerra
Yáñez, Luz María Múnera Medina, Heráclito Landinez
Suárez, Luis Ramiro Ricardo Buelvas, Leyla Marleny
Rincón Trujillo, Álvaro Leonel Rueda Caballero, Jorge
Alejandro Ocampo Giraldo, Ermes Evelio Pete Vivas,
William Ferney Aljure Martínez, Diógenes Quintero
Amaya, Juan Carlos Vargas Soler, Carlos Carreño
y los honorables senadores: Isabel Cristina Zuleta
López, Imelda Daza Cotes, Pablo Catatumbo Torres
Victoria, Omar de Jesús Restrepo Correa, Inti Raúl
Asprilla Reyes, César Augusto Pachón Achury, Yuly
Esmeralda Hernández Silva, Sandra Ramírez y Julián
Gallo Cubillos, el día 8 de septiembre de 2022 y, fue
publicado en la Gaceta del Congreso número 1040 de
2022.
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septiembre de 2022, conforme al Acta número 09 de
la Mesa Directiva fuimos designados como ponentes
para primer debate del mencionado proyecto. El 21
de septiembre de 2022 los coordinadores ponentes
solicitaron a la Secretaría de la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes, Audiencia Pública
para conocer las diferentes posiciones del gobierno,
academia, organizaciones y ciudadanía.
El día 29 de septiembre de 2022 a las 2:00 p.m. se
realizó audiencia pública en el recinto de la Comisión
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de escuchar las opiniones del Gobierno nacional,
la ciudadanía, los congresistas y la sociedad civil.
Producto de esta Audiencia se amplió y se consolidó
la presente ponencia.
De las intervenciones realizadas en suma se
puede concluir un consenso por parte de todas
las organizaciones gubernamentales, academia y
comunidad civil, sobre la obligación de cumplir
los acuerdos de paz y la imperiosa necesidad que
tiene el sector rural y agrario de contar con una
jurisdicción especializada que tenga órgano de
cierre para dirimir dichos asuntos. Así mismo se
destaca de las intervenciones el llamado que se
realiza para que sea una jurisdicción agraria, rural y
que además se incluya en ella los temas ambientales
por ser una materia que no puede desligarse de las
problemáticas del agro y de la tierra.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO
Esta iniciativa tiene por objeto establecer el marco
constitucional para la resolución de controversias
respecto a los derechos de propiedad, posesión,
ocupación, usufructo, servidumbre, uso y tenencia
de bienes inmuebles en suelo rural, mediante la
creación de la jurisdicción agraria y rural.
Página 2 Martes, 4 de octubre de 2022 G 1191
3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO
El articulado propuesto cuenta con ocho (8)
artículos, a saber:
Art 1  ículo 116 de la Constitu-
ción Política, en el que se incluye a la Corte
Agraria y Rural como administradora de jus-
ticia.
Art. 2 Adiciona al Título VIII de la Constitución Po-
lítica (De la Rama Judicial) el Capítulo IV-A,
“De la Jurisdicción Agraria y Rural”, compo-
sición de la Corte Agraria y Rural, requisitos
de los magistrados, parágrafo transitorio para
elección por primera vez .
Art. 3   -
ción Política, facultad de la Corte Agraria y
Rural de presentar proyectos de ley.
Art 4.   -
ción Política, órgano de control.
Art 5   ículo 238 de la Consti-
tución Política, facultad de suspensión de los
actos administrativos.
Art. 6 Término de dos años para que la Jurisdicción
Agraria y Rural entre en funcionamiento.
Art 7 Exhorta al Congreso a reglamentar la confor-
mación, el funcionamiento y demás normas
sustantivas y procedimentales que se requie-
ran para la administración de justicia por esta
jurisdicción.
Art. 8 Vigencia.
4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO
Colombia tiene una deuda histórica con el
campo, desde la época de la colonización española
hasta la actualidad, la ruralidad y el campo se han
visto rezagados y han debido cargar con el olvido
institucional y la falta de presencia estatal que
han derivado en múltiples problemas, desde la
concentración de la tenencia de la tierra en unos
pocos hasta la falta de apoyo del Estado para
      
índole social y político.
El olvido de nuestras zonas rurales ha generado
que muchos de los campesinos, en busca de un
mejor futuro y de la añorada paz para sus hogares,
decidieran dejar el campo y desplazarse a las zonas
urbanas, algunos por voluntad propia, pero la gran
mayoría obligados por los grupos armados ilegales
que nos le dejaron otra opción que abandonar sus
tierras. El informe “Una nación desplazada” del
Centro Nacional de Memoria Histórica calculó
que entre el 2005 y el 2014, el número de personas
desplazadas alcanzó los 2.996.196, casi los mismos
habitantes de una ciudad como Medellín1.
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en razón a algunas políticas públicas, algunos
campesinos decidieron retornar a las zonas rurales,
recuperar sus terrenos y volverlos productivos. Sin
embargo, debieron enfrentarse a problemas legales y
de procedimientos, impuestos por el mismo sistema
1 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/microsi-
tios/balances-jep/tierras.html
gubernamental y judicial. Así mismo para resolver
sus problemas se encontraron con un aparato judicial
disperso, procedimientos confusos, una legislación
     
Lo anterior generó que muchos campesinos estén
optando por no acudir a la justicia o por utilizar otros
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normas en termas agrarios, así como la falta de un
juez especializado hace más demorado los procesos,
crea incertidumbre jurídica y termina en fallos cuyas
decisiones no son acordes con las circunstancias de
los territorios. Entre 1903 y 2012 el Estado adjudicó
60 millones de hectáreas baldías a personas naturales
y jurídicas, y a comunidades indígenas y afro, lo que

que suma 114 millones de hectáreas. El problema,
dice Reyes Posada, es que muchas veces esas tierras
se han “adjudicado a las personas equivocadas”.
Por lo tanto, ante la necesidad de cumplirle
al campo, a sus necesidades y dar garantía de sus
derechos. Se requiere una jurisdicción agraria
y rural que permita reducir las barreras para
acceder a la justicia por parte de los campesinos y
pequeños propietarios rurales, así mismo genere la
especialidad del derecho agrario, su jurisprudencia
y sus precedentes judiciales para garantizar
seguridad jurídica, adicional al efecto que tendría
en descongestionar de los despachos judiciales
otorgándole a los campesinos una justicia pronta y

4.1. EL PROBLEMA DE LA TIERRA Y
LA VIOLENCIA EN LAS ZONAS
RURALES
4.1.1. Historia Social
Colombia es el país con mayor concentración
en la tenencia de la tierra, el promedio en la región
es de 52%, pero Colombia está por encima de este
promedio y ocupa el primer lugar; el 1% de las de
         
81% de la tierra colombiana2. Esta desigualdad se
ha mantenido en el tiempo propiciando múltiples
      
afectando la calidad de vida de la población rural y
especialmente del campesino.
2 OXFAM (2017) Radiografía de la desigualdad. https://
-


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