Informe de ponencia para primer debate, texto de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 101 de 2022 Cámara, por medio del cual se establece el programa de transferencias monetarias no condicionadas ingreso solidario como política de Estado y se dictan otras disposiciones - 3 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677800

Informe de ponencia para primer debate, texto de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 101 de 2022 Cámara, por medio del cual se establece el programa de transferencias monetarias no condicionadas ingreso solidario como política de Estado y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta1182
Página 16 Lunes, 3 de octubre de 2022 G 1182
d) Los hijos de cualquier edad, si tienen
incapacidad permanente y dependen
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e) Los hijos del cónyuge o compañero
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y d) del presente artículo.
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d) y e) del presente artículo que están a cargo
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de consanguinidad como consecuencia del
fallecimiento o la ausencia de sus padres o la
pérdida de la patria potestad por parte de los
mismos.
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pensionados y dependan económicamente
de este.
i) Los menores entregados en custodia legal
por la autoridad competente.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones legales o reglamentarias que le sean
contrarias.
Atentamente,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 101 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se establece el programa de
transferencias monetarias no condicionadas ingreso
solidario como política de Estado y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., septiembre de 2022
Doctora
LUVI KATHERINE MIRANDA PEÑA
Presidenta
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 101
de 2022 Cámara, por medio del cual se establece
el programa de transferencias monetarias no
condicionadas ingreso solidario como política de
Estado y se dictan otras disposiciones.
Respetada señora presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera
de la Cámara de Representantes y, de conformidad
con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª
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de ponencia para primer debate del Proyecto de ley
número 101 de 2022 Cámara, por medio del cual se
establece el programa de transferencias monetarias
no condicionadas ingreso solidario como política
de Estado y se dictan otras disposiciones.
I. Introducción.
El presente informe de ponencia se elabora con
base en las consideraciones de política pública
orientadas a la lucha contra la pobreza, por medio
de la redistribución del ingreso en términos de
asignación, sobre todo, en aquellos territorios que
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recursos monetarios para mejorar las condiciones de
la línea de pobreza y superar barreras de acceso en
términos per cápita.
De acuerdo con lo anterior, las trasferencias
monetarias han sido una respuesta inmediata a la
brecha de ingresos que se presenta en los hogares
colombianos, por lo general compuestos por cuatro
(4) personas, y que de acuerdo con la dinámica de
presupuesto de hogares la distribución de ingreso
entre sus miembros representa un desfase relativo
a las condiciones de acceso a alimentos y servicios
básico para el desarrollo de un nivel de vida digno.
La cobertura del programa ingreso solidario
está prevista para 4.5 millones de hogares que no
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por su condición de vulnerabilidad requieren de una
ayuda en el ingreso mensual que permita extender
su consumo, no es condicionada y hace parte de un
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línea de pobreza extrema en el país que a nivel per
cápita es de $161.099 mensual y para un hogar de 4
personas $644.396. De otro lado, la línea de pobreza
Monetaria per cápita equivale a $354.031 y para un
hogar de 4 personas, $1.416.124, de acuerdo con
las cifras de pobreza monetaria entregadas por el
DANE.
Así las cosas, el IS se ha convertido en un
programa insignia dentro de la distribución de
ingresos que permitió a los colombianos acceder
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al consumo del hogar, a su vez, se desarrollaron
plataformas de distribución de los recursos a partir
de la creación del registro social de hogares, la base
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a nivel tecnológico construida en tiempo récord para
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el Sisbén.
Este ha sido un programa que sin duda viene
abarcando un amplio número de hogares, que llega
a 18 millones de colombianos. Cabe aclarar que
las transferencias monetarias no condicionadas

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