Informe de Ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley estatutaria número 118 de 2022 Senado, por medio del cual modifica el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, se fortalece el proceso electoral de los consejos de juventud, el funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud y se dictan otras disposiciones - 3 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677806

Informe de Ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley estatutaria número 118 de 2022 Senado, por medio del cual modifica el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, se fortalece el proceso electoral de los consejos de juventud, el funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta1180
Gaceta del Congreso 1180 Lunes, 3 de octubre de 2022 Página 9
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 118 DE 2022 SENADO
por medio del cual modica el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, se fortalece el proceso electoral de los
consejos de juventud, el funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C, 28 de Septiembre de 2022
Fabio Raúl Amín Saleme
Presidente Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Asunto: Informe de Ponencia para PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA Nº 118 de 2022 Senado “Pormedio del cual modica el estatuto de
ciudadanía juvenil, se fortalece el proceso electoralde los consejos de juventud, el
funcionamiento del sistema nacional de juventud y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a
la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del
Senado de la República, como ponente de esta iniciativa legislativa, me
permitimos rendir Informe de Ponencia paraprimer debate al Proyectode Ley
Estatutaria Nº 118 de 2022 Senado “Por medio del cual modicael estatuto de
ciudadanía juvenil, se fortalece el proceso electoral de los consejos de
juventud, el funcionamiento del sistema nacional de juventud y se dictan
otras disposiciones”.
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. Antecedentes de la Iniciativa
II. Objeto y Contenido del Proyecto de Ley
III. Exposición de Motivos
IV. Conceptos
V. Consideraciones del Ponente
VI. Pliego de Modicaciones
VII. Causales de Impedimento
VIII. Proposición
IX. Texto Propuesto Primer Debate
I. Antecedentes de la Iniciativa
El Proyecto de Ley Estatutaria Nº 118 de 2022 Senado “Por medio del cual modicael
estatuto de ciudadanía juvenil, se fortalece el proceso electoral de los consejos de
juventud, el funcionamiento del sistema nacional de juventud y se dictan otras
disposiciones” fue radicado el día 16 de agosto de 2022 por lossiguientes senadores,
Angelica Lozano Correa, Fabian Diaz Plata, Aida Marina Quilcue Vivas, Paloma
Valencia Laserna, Polivio Leandro Rosales, Ana Carolina Espitia Jerez, Jhonatan
Pulido Hernández y los representantes, Duvalier Sanchez Arango, Elkin Rodolfo
Ospina, Wilmer Castellanos Hernandez, Catherine Juvinao Clavijo, Jennifer Pedraza
Sandoval, Jaime Raul Salamanca Torres, Julia Miranda Londoño, Martha Lisbeth
Alfonso Jurado,Cristian Danilo Avendaño Fino, Alejandro Garcia Rios, Santiago Osorio
Marin.
El Proyecto de Ley fue publicado en Gaceta 945/2022 y se me fue designado como
único ponente el día 7 de septiembre de 2022 mediante Acta MD-07.
II. Objeto y Contenido del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley Estatutaria 118de 2022 Senado tiene como objeto modicar el
Estatuto de Ciudadanía Juvenil compuesto por las leyes 1622 de 2013 y 1885 de 2018
con el propósito de fortalecer el funcionamiento de los consejos de juventud, brindar
garantías para el desarrollo de su actividad democrática y mejorar el proceso
electoral para la elección de las consejeras y los consejeros municipales y locales de
juventud. Está iniciativa está compuesta por XXX títulos y XXXX artículos incluida su
vigencia, distribuidos así:
III. Exposición de Motivos
La siguiente exposición de motivos está conformada de la siguiente manera: 3.1)
Introducción; 3.2) Marco Normativo; 3.3) Justicación del Proyecto de Ley.
3.1) Introducción
Los consejos de juventud son un mecanismo de participación y representación
política que le permite a las y los jóvenes delpaís ejercer y garantizar susderechos
políticos, civiles, sociales, culturales y ambientales en el marco de nuestro Estado
Social de Derecho. Adicionalmente, son una instancia de interlocución con la
administración pública en sus diferentes niveles y también un espacio para el
ejercicio de la vigilancia y control a la gestión pública.
Estas instancias pudieron elegirse y organizarse en todo elterritorio nacional gracias
a la reforma al Estatuto de Ciudadanía Juvenil Ley1622 de 2013 que se dio conla
expedición de la Ley 1885 de2018, la cual desarrolló el sistema electoral que rige para
las y los jóvenes que participan en el proceso de elección de las consejeras y
consejeros municipales y locales de juventud, como también lo concerniente al
Sistema Nacional de Juventud.
Sin embargo, después de haberse desarrollado el procesoelec toraldel pasado 5 de
diciembre de 2021, el primero de elección popular de los consejeros y consejeras de
juventud municipal y local en el país bajo este estatuto, se realizó en la Comisión
Primera del Senado de la República una audiencia pública con lasy los jóvenes de
distintas partes del país que decidieron compartir sus experiencias y
preocupaciones respecto del funcionamiento de estemecanismo de representación
juvenil.
A pesar de que este proceso electoral había sidocontemplado para realizarse por
primera vez en el año 2012, solo fue posible 9 años después teniendo en cuenta las
limitaciones legales con las que se encontraron las entidades estatales competentes,
como también las dicultades que en el contexto político y socialse dieron a causa
de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en el año 2020.
Es así, como a partir de distintos diagnósticos y la participación activa de la juventud,
que decidimos presentar este proyectode ley con el ánimo de brindar herramientas
para el fortalecimiento del proceso electoral de los Consejos de Juventud, el
funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud y se dictan otras disposiciones.
Este proyecto de ley incorpora elementos asociados al sistema de representación
política desde el punto de vista electoral, a la conguración de las listas que
compiten por alcanzar las curules de la respectiva circunscripcióny para mejorar las
condiciones técnicas para el funcionamiento de los Consejos de Juventud, entre
otros.
3.2) Marco Normativo
El Estatuto de Ciudadanía Juvenil es un marco legal que seha desarrollado en el
Estado colombiano desde el año1997, cuando se promulgó por primera vez la Leyde
la juventud1. Posteriormente, se expidióel Estatuto de Ciudadanía Juvenil con la Ley
1622 de 20132, la cual se actualizó conlas modicaciones realizadas por la Ley 1885 de
20183.
Cada una de estas normas ha tenido su propio contexto, por lo cual se ha
desarrollado una revisión retrospectiva que ha tenido marco legal dentro del Estado
colombiano.
Fue la primera Leyque se expidió en Colombia con el objeto de establecer el marco
institucional y orientar las políticas, planes y programas por parte del Estado y la
sociedad civil para la juventud.
En esta ley, de naturaleza ordinaria, las juventudes eran aquellaspersonas que se
encontraban entre los 14 y 26años de edad. Se destacaron derechos como el tiempo
libre, la educación, la cultura, el desarrollo de la personalidad y sus deberes.
Adicionalmente, se creó el Sistema Nacional de Juventud el cual estaba integrado
por entidades sociales, estatales y mixtas. El dispositivo estatal en cabeza del
gobierno nacional estaba representado por el viceministerio de la juventud del
Ministerio de Educación Nacional y a nivel territorial por las entidades o
dependencias que fueran creadas en función de su autonomía administrativa. Por
otro lado, las instancias sociales estaban conformadas por los Consejos Nacional,
Departamental, Distrital y Municipal de Juventud, como también las organizaciones
3Ley 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.
2Ley 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras
disposiciones”.
1Ley 375 de 1997 “Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones”.
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no gubernamentales que trabajo con jóvenes y demás grupos juveniles de todo
orden.
A nivel distrital y municipal los consejos de juventudestaban conformados por dos
componentes. El primero en un 60%, cuyos integrantes eran elegidos por voto
popular y directo de la juventud en la respectiva circunscripción. El segundo, en un
40% integrado por representantes de organizaciones juveniles deconformidad a la
reglamentación que debía expedir el gobierno nacional.
Dicha ley se estructuró en nueve (9) capítulos y cincuenta ydos (52) artículos de la
siguiente manera:
i. De los principios y fundamentos de la ley
ii. De los derechos y deberes de la juventud
iii. De las políticas para la participación de la juventud
iv. Sistema Nacional de Juventud
v. De la ejecución de las políticas públicas de la juventud de las instancias
estatales
vi. De las políticas para la promoción social de los jóvenes
vii. De las políticas para la cultura y la formación integral de la juventud
viii. De la nanciación de la ley
ix. De las disposiciones varias
Teniendo en cuenta lo anterior, el diseño del Sistema Nacional de Juventud era el
siguiente:
Ilustración 1. Sistema Nacional de Juventud - Ley 375 de 1997
SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD
Ahora bien, al analizar de forma global esta ley, se puede evidenciar que:
El diseño institucional del gobierno nacional para la juventud estaba en
cabeza del Ministerio de Educación Nacional.
El Sistema Nacional de Juventud tenía como base fundamental losconsejos
de juventud, sin embargo, en la ley no se incorporanelementos estructurantes
del tamaño y composición con enfoque diferencial de los mismos.
Se concebían como una instancia de representación y articulación ante el
Estado.
No se daban lineamientos para su funcionamiento.
El eje rector para las políticas públicas de la juventud era la participación.
Por disposición de la ley, se había instituido el programaTarjeta Joven como
un instrumento que permitiera garantizar la coberturade servicios para la
juventud.
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Fue el acto administrativo a travésdel cual se reglamentóla Ley 375 de 1997. En él se
incorporaron los elementos que por mandato legal debían ser desarrollados por el
gobierno nacional para el correcto funcionamiento de los consejos de juventuda
nivel nacional.
En este decreto, se estableció que los consejos distritalesy municipales de juventud
estarían conformados por un número impar, no menor a cinco (5) ni mayor a quince
(15) miembros elegidos por voto popular y directo de los jóvenes en la respectiva
jurisdicción para un periodo de tres años.
Adicionalmente, determinó que el 60% de estos consejos se elegían por cuociente
electoral de listas presentadas directamente por los y las jóvenes yel 40% restante
por mayoría de votos de los candidatos y candidatas postuladas por organizaciones y
grupos juveniles.
Los jóvenes que se encontrabanen el rango de edad señalado podían participar, así
como también las organizaciones o grupos que se hubieran constituido por lo
menos con un año de antelación a la fecha de convocatoria realizada por el
respectivo alcalde. Las listas de jóvenes debían inscribirse previa recolección de
rmas.
Por otro lado, para votar era un requisito que los jóvenes de la circunscripción
correspondiente estuvieran inscritos en el Registro de Jóvenes Votantes que
organizaban las registradurías distritales omunicipales correspondientes. Los plazos
de inscripción de candidatos eran determinados por las entidades territoriales.
Esta reglamentación se estructuró en cinco (5) capítulos y veintiocho (28) artículos.
De este decreto se puede destacar que:
El gobierno nacional y las administraciones territoriales desarrollaban
funciones electorales sin autorización legal.
No se denieron los criterios generales y estandarizados paradeterminar el
número de curules a proveer en cada circunscripción.
No se establecían condiciones mínimas parael correcto funcionamiento de los
consejos de juventud.
La elección de las consejeras y consejerosmunicipales y locales de juventud y
la instalación de los respectivos consejos de juventud no estaba unicada a
nivel nacional.
Esta Ley reconoce que la condición de ciudadanía juvenil permite el desarrollo y
goce efectivo de los derechos civiles y políticos de la juventud en Colombia. A partir
de ella se promueve el desarrollo de las tres dimensiones que conguran la
ciudadanía: la civil, la social y la pública con el ánimo de potenciar sus libertades.
Para la época, los jóvenes representaban el 26,2% de la población según las
proyecciones poblacionales del DANE, donde el 6% de la población nacional
correspondían a jóvenes rurales. Adicionalmente, se indicó durante dicho trámite
legislativo que las tendencias de crecimiento de esta población para la épocaeran
negativas, destacando así, las demandas que en términos de bienes y servicios
debían ser provistos por el Estado colombiano.
Esta ley adopta el conceptoemitido por la Corte Constitucional de la sentencia C-616
de 2008 donde señala que estos temas son de naturaleza estatutaria, razón por la
cual, la Ley 375 de 1997 debía ser reemplazada teniendo en cuenta las objeciones al
proyecto de Ley 293 de 2006 del Senado dela República, planteadas porel gobierno
nacional.
La ley tiene por objeto establecer el marco institucional para garantizarel ejercicio
pleno de la ciudadanía juvenil, se incorporan cuatro enfoques (derechos humanos,
diferencial, desarrollo humano, seguridad humana). Adicionalmente, incluye
dieciocho principios para la interpretación y aplicación de la ley, modica el rango de
edad de las y los jóvenes en Colombia dejándolo entre los 14 y 28 años de edad.
Así mismo, establece las competenciasde las entidades territoriales, procedimientos
y plazos para el diseño y formulación de las políticas públicas de juventud.
Rediseña completamente el Sistema Nacional de Juventud estructurándolo en tres
componentes principales:
1. Subsistema institucional de las juventudes el cual es de carácter
gubernamental

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