Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 70 de 2022 Senado, por la cual se establece el reajuste anual de pensiones - 20 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913238343

Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 70 de 2022 Senado, por la cual se establece el reajuste anual de pensiones

Fecha de publicación20 Octubre 2022
Número de Gaceta1279
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1279 Bogotá, D. C., jueves, 20 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
70 DE 2022 SEN ADO
por la cual se establece el reajuste anual de pensiones.
Bogotá D. C., octubre 18 de 2022
DOCTOR
PRAXERE JOSÉ OSPINO REY
SECRETARIO
COMISIÓN VII CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Asunto: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley N° 70/2022
Senado, “por la cual se estableceel reajuste anual de pensiones”.
Señor Secretario:
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y respondiendo a la designación
hecha por la Mesa Directiva como ponente coordinadora de esta iniciativa, rendimos
informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley N° 70/2022 Senado, “por
la cual se establece elreajuste anual de pensiones” publicado en la gaceta 886 de 2022.
La presente ponencia se desarrollará dela siguiente manera:
1. Identificación del proyecto.
2. Antecedentes del proyecto.
3. Objeto del proyecto.
4. Justificación del proyecto.
5. Análisis de constitucionalidad y legalidad del proyecto.
6. Impacto Fiscal
7. Conceptos emitidos por las entidades públicas
8. Conflicto de interés.
9. Texto definitivo.
10. Proposición.
1. Identificación del proyecto
Proyecto de leypor la cual se establece el reajuste anual de pensiones
RADICADO: Senado: 70/2022 -
AUTOR: H.S. Alexander López Maya.
ORIGEN: Senado de la República.
TIPO DE LEY: Ordinaria.
COMISIÓNDE CONOCIMIENTO: Séptima.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 18 de octubre de2022
PONENTES PRIMER DEBATE SENADO: H. S. Polivio Leandro Rosales Cadena
Ponente Coordinador y H.S. Ana Paola AgudeloGarcía.
ESTADO: Se encuentra en trámite para primer debate en Senado.
2. Antecedentes del proyecto1
El presente proyecto de ley No 70/Senado, de iniciativa Congresional, fue puesto a
consideración del Congreso de la República por primera vez por parte del Senador
Alexander López Maya, radicado el 11 de junio de 2014, ante el Secretario General del
Senado de la República e identificado con el No.204 de 2014.
El objeto de la iniciativa fue ordenar a partir de su vigencia, que las pensiones de jubilación,
vejez, sobrevivientes, sustitución y, por invalidez, familiar, reconocidas y pagadas por la
Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Caja Nacional de Previsión
(Cajanal), o las entidades que las sustituyan, del orden nacional y territorial, en el régimen
de prima media con prestación definida y en elde ahorro individual, en los sectores público,
oficial y en el sector privado en general sean incrementadas en el mismo porcentaje en que
se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente cada año. Este proyecto de ley fue
archivado, por las razones contenidas en elartículo 190 de la Ley 5ª de 1992.
Posteriormente, la iniciativa fue presentada nuevamente al Congreso de la República a
iniciativa del Senador Alexander López Maya, el día 20 de julio de 2016, publicado en la
Gaceta del Congreso número 525 de 2016 de fecha 22 de julio de 2016 e identificado con
el No.13 de 2016. Sin embargo, este proyecto de ley fue archivado nuevamente, por las
razones contenidas en el artículo 190 de la Ley5ª de 1992.
El 20 de julio del año 2018, el proyecto de ley fue nuevamente presentado por parte de los
Congresistas de la bancada alternativa honorables Senadores Alexander López Maya,
JesúsAlberto Castilla Salazar, Gustavo Francisco Petro Urrego, Feliciano Valencia Medina,
AntonioEresmid Sanguino Páez, Gustavo Bolívar Moreno, Griselda Lobo Silva, Julián Gallo
Cubillos,honorables Representantes, Fabián Díaz Plata, León Fredy Muñoz Lopera, Ángela
María Robledo Gómez, Omar de Jesús Restrepo Correa, Luis Alberto Albán Urbano, María
JoséPizarro Rodríguez, Otros. El proyecto original fue publicado en la Gaceta del Congreso
número 451 de 2018. Se le asignó el número 005 de 2018 y en el marco del trámite
legislativo fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente, siendo
designados como ponentes para primer debate los honorables Senadores Gabriel Jaime
Velasco Ocampo, Jesús Alberto Castilla Salazar y José Aulo Polo Narváez, el proyecto de
ley fue archivado sin que se le diera primer debate en la Comisión Séptima Constitucional
Permanente.
1Congreso de la República (2022 Pág. 1-3) Proyecto de Ley 070 de 2022. Recuperado de: Gaceta 890 del Congreso
Senado.

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