Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 016 de 2022 Cámara, por medio del cual se establecen medidas para la protección y conservación de la palma de cera, se adopta la palma de cera (ceroxylon quindiuense) como Árbol nacional, se deroga la Ley 61 de 1985 y se dictan otras disposiciones - 11 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913238355

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 016 de 2022 Cámara, por medio del cual se establecen medidas para la protección y conservación de la palma de cera, se adopta la palma de cera (ceroxylon quindiuense) como Árbol nacional, se deroga la Ley 61 de 1985 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Octubre 2022
Número de Gaceta1223
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2. Durante el último año previo a la inscripción
hayan hecho parte de las direcciones de los
partidos o movimientos políticos:
a) Con representación en el Congreso, o;
b) Con personería Jurídica, o:
c) Cuya personería jurídica se haya perdido.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Acto
Legislativo rige a partir de la vigencia del Acto
Legislativo 02 de 2021.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 016 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se establecen medidas para la
protección y conservación de la palma de cera, se
adopta la palma de cera (ceroxylon quindiuense)
como Árbol nacional, se deroga la Ley 61 de 1985 y
se dictan otras disposiciones.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El 15 de septiembre de 2021 fue radicado por el
honorable Representante Juan Carlos Lozada Vargas
el Proyecto de ley número 325 de 2021 Cámara,
por medio del cual se establecen medidas para la
protección y conservación de la palma de cera, se
adopta la palma de cera (ceroxylon quindiuense)
como Árbol nacional, se deroga la Ley 61 de 1985 y
se dictan otras disposiciones, el cual fue archivado
por términos, el 20 de junio de 2022, de conformidad
Se radicó nuevamente, el día 21 de julio del año
2022, presentado por el congresista Juan Carlos
Lozada Vargas, el proyecto fue publicado en la
Gaceta del Congreso número 859 de 2022 como
tipo de Ley Ordinaria. El proyecto fue remitido a
la Comisión Quinta de la honorable Cámara de
Representantes, por lo que la Mesa Directiva de la
citada célula legislativa procedió a designar, el día 18
de agosto de 2022, como Coordinadora ponente única
del mismo en primer debate a la suscrita honorable
Representante Leonor María Palencia Vega y como
ponentes al honorable Representante Juan Pablo
Salazar Rivera y al honorable Representante Ermes
Evelio Pete Vivas.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de ley 016 de 2022 Cámara, “por
medio del cual se establecen medidas para la
protección y conservación de la palma de cera, se
adopta la palma de cera (Ceroxylon Quindiuense)
como Árbol nacional, se deroga la Ley 61 de
1985 y se dictan otras disposiciones”, tiene como
principal objetivo la protección y conservación de la
palma de cera, así como de sus diferentes especies
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su preservación, uso sostenible, restauración
y generación de conocimiento, en razón a su
importancia ecosistémica ambiental para el país.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE
LEY
El proyecto de Ley 016 de 2022 Cámara, cuenta
con dieciocho (18) artículos referentes así:
El primer artículo presenta el objeto del proyecto
de ley, el cual se fundamenta en la protección y
conservación de la palma de cera, así como de sus
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directrices para su preservación, uso sostenible,
restauración y generación de conocimiento, en
razón a su importancia ecosistémica ambiental para
el país.
El artículo segundo, hace referencia a los seis
principios que otorgan sustento a la iniciativa y se
describen en los siguientes términos.
Los bosques de palma de cera, así como los
bosques altoandinos de Colombia deben ser
entendidos como territorios de protección
especial.
Los bosques de palma de cera se consideran
de relevancia estratégica para la conservación
de la biodiversidad del país.
El ordenamiento del uso del suelo deberá estar
enmarcado en la sostenibilidad, restauración
y conservación de los ecosistemas de alta
montaña.
El Estado Colombiano propenderá por
la implementación de alianzas para el
mejoramiento de las condiciones de vida
humana y de los ecosistemas y desarrollará
los instrumentos de política necesarios para
vincular a las comunidades locales.
El Estado propenderá por el derecho de
las comunidades étnicas a ser consultadas,
cuando se construyan los programas,
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Se deberá garantizar el diseño e
implementación de programas de
restauración ecológica, soportados en el Plan
Nacional de Restauración.
El artículo tercero, declara Árbol nacional y
símbolo patrio de Colombia a la palma de cera.
El artículo cuarto, establece la delimitación de los
bosques de palma de cera, los bosques altoandinos
y los ecosistemas de alta montaña como una
competencia a cargo del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
En el Parágrafo 1°, del artículo cuarto, establece
que en aquellos eventos en que el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible decida apartarse
del área de referencia establecida por el Instituto de
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Investigación de Recursos Biológicos Alexander von
Humboldt en la delimitación, deberá fundamentar
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que provea un mayor grado de protección a los
bosques de palma de cera, los bosques altoandinos y
los ecosistemas de alta montaña.
En el Parágrafo 2°, del artículo cuarto, indica que
los bosques de palma de cera, así como los bosques
altoandinos y los ecosistemas de alta montaña que
hayan sido delimitados al momento de la expedición
de la presente ley mantendrán sus linderos. En
estos casos, las autoridades ambientales regionales
deberán generar los espacios de participación, en el
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
planes y proyectos de reconversión o sustitución
de las actividades que hayan quedado prohibidas
dentro de los límites establecidos, conforme a los
lineamientos que para el efecto hayan expedido el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El artículo quinto, establece las prohibiciones, la
quema, tala o destrucción de las especies de palma
de cera en bosques de palma de cera.
El artículo sexto, hace referencia a: elaborar,
adoptar e implementar el Plan de Conservación,
Manejo y uso sostenible de la palma de cera, de
los bosques de palma de cera y de los bosques
altoandinos que se encuentren bajo su jurisdicción.
En el Parágrafo 1 del artículo sexto, indica
que la formulación de los planes de conservación,
manejo y uso sostenible de la palma de cera deberá
realizarse de manera participativa teniendo en cuenta
En el artículo séptimo, contempla las acciones
progresivas que las autoridades ambientales, el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sus
entidades adscritas y vinculadas, el Ministerio de
Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, los
entes territoriales, y demás entidades competentes,
de manera participativa, acordarán con las
comunidades que habitan los territorios adyacentes
los bosques de palma de cera, bosques altoandinos
o ecosistemas de alta montaña, acciones progresivas
de preservación, restauración, reconversión y
sustitución de actividades agropecuarias y acciones
de sustitución.
El artículo octavo, menciona el enfoque
poblacional, en cuanto el Estado propenderá por
estrategias que deban vincular a los habitantes de
los territorios adyacentes en donde se encuentre
bosques de palma de cera.
El artículo noveno, contempla la creación de
los gestores de bosques de palma de cera entre los
habitantes de los territorios adyacentes en donde se
encuentre bosques de palma de cera.
El artículo décimo, contempla los programas de
educación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 7° de la Ley 1549 de 2012, referente a la
educación ambiental.
El artículo once, dispone la formación ambiental
en cabeza de las entidades competentes con el
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preservación, restauración y uso sostenible de los
bosques de palma de cera.
El artículo doce, contempla reconocer al
ecoturismo debidamente regulado por las autoridades
competentes en los bosques de palma de cera.
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de programas, para la realización de actividades
de preservación, restauración, uso sostenible y
generación de conocimiento de la palma de cera.
El artículo catorce, contempla los requisitos
previos para poder intervenir bosques altoandinos o
de palma de cera cuando se busque el desarrollo de
proyectos.
El artículo quince, dispone las sanciones por
infringir las disposiciones establecidas en la presente
ley y demás normas legales y reglamentarias sobre
la materia.
El artículo dieciséis, establece que el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo
rector de la gestión del medio ambiente y para la
conservación de la palma de cera en Colombia,
reglamentará la presente ley.
El artículo diecisiete, dispone las facultades
concedidas al Gobierno nacional.
El artículo dieciocho, es la vigencia y la
derogación de las disposiciones contrarias.
4. NORMAS Y JURISPRUDENCIA QUE
SOPORTAN EL PROYECTO DE LEY.
En el año de 1949 la palma de cera, Ceroxylon
Quindiuense, fue sugerida por el botánico
colombiano experto en palmas, Armando Dugrand
para que fuera adoptada como Árbol insignia de
la nación, pero solo hasta el año de 1985 fue
proferida la ley que la declara Árbol nacional de
Colombia.
La Ley 61 de 1985, “por la cual se adopta la
palma de cera (Ceroxylon Quindiuense) como Árbol
nacional.”, en sus cuatro artículos que la componen:
1) Declaró como Árbol nacional y Símbolo
Patrio de Colombia a la especie de palma
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Quindiuense y comúnmente denominada
palma de cera.
2) Facultó al Gobierno nacional para que, con
estricta sujeción a los planes y programas
de desarrollo, realice las operaciones
presupuestales correspondientes, contrate
los empréstitos y celebre los contratos
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no sean baldíos de la Nación, en la cordillera
Central, para constituir uno o varios parques
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proteger el símbolo patrio y mantenerlo en
su hábitat natural.
3) Prohibió la tala de la palma de cera
(Ceroxylon Quindiuense solamente) y

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