Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 112 de 2022 Cámara, por medio del cual se establecen condiciones y requisitos especiales para el transporte de fauna silvestre rescatada o decomisada - 13 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913238407

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 112 de 2022 Cámara, por medio del cual se establecen condiciones y requisitos especiales para el transporte de fauna silvestre rescatada o decomisada

Fecha de publicación13 Octubre 2022
Número de Gaceta1245
Página 16 Jueves, 13 de octubre de 2022 G 1245
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cuando estos no sean de carácter monetario.
Parágrafo: De igual manera la presente prensión
básica para el adulto mayor no podrá ser objeto de
pensión de sobrevivencia.
Artículo 5°. Colpensiones será entidad encargada
de otorgar y administrar la pensión básica de persona
mayor.
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La
presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga disposiciones legales o reglamentarias que le
sean contrarias.
De los congresistas,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 112 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se establecen condiciones y
requisitos especiales para el transporte de fauna
silvestre rescatada o decomisada.
Bogotá, D. C., octubre 10 del 2022
Doctor
JAIME RODRÍGUEZ CONTRERAS
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 112 de
2022 Cámara, por medio del cual se establecen
condiciones y requisitos especiales para el transporte
de fauna silvestre rescatada o decomisada.
Honorables Representantes:
En cumplimiento de la designación de la ponencia
del Proyecto de ley número 112 de 2022 Cámara,
“por medio del cual se establecen condiciones y
requisitos especiales para el transporte de fauna
silvestre rescatada o decomisada”, nos permitimos
rendir informe de PONENCIA POSITIVA para
primer debate en la Comisión Quinta Constitucional
de la Honorable Cámara de Representantes,
conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley
5ª de 1992, compuesto por los siguientes acápites:
• Antecedentes
Importancia del proyecto.
Contenido del proyecto.
Exposición de motivos por parte de los
autores.
Fundamentos de derecho
Consideraciones de los ponentes.
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Fundamentos jurídicos de la competencia
del Congreso para regular la materia.
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• Proposición
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
112 DE 2022 CÁMA RA
por medio del cual se establecen condiciones y
requisitos especiales para el transporte de fauna
silvestre rescatada o decomisada.
I. ANTECEDENTES
El día 4 de agosto de este año fue presentado
el Proyecto de ley número 112 de 2022 ante la
Secretaría General de la Cámara de Representantes,
con su correspondiente exposición de motivos, por
los honorables Senadores Angélica Lisbeth Lozano
Correa, Andrés Padilla Villarraga, Inti Raúl Asprilla
Reyes, Iván Leonidas Name Vásquez, Edwing
Fabián Díaz Plata, Ana Carolina Espitia Jerez y
Jonathan Ferney Pulido Hernández; y los honorables
Representantes a la Cámara Daniel Carvalho Mejía,
Jaime Raúl Salamanca Torres, Elkin Rodolfo Ospina
Ospina, Juan Diego Muñoz Cabrera, Carolina
Giraldo Botero, Catherine Juvinao Clavijo, Julia
Miranda Londoño, Santiago Osorio Marín, Cristian
Danilo Avendaño Fino, Martha Lisbeth Alfonso
Jurado y Juan Sebastián Gómez González.
El 12 de septiembre, fuimos designados como
ponentes para primer debate de este proyecto, por
la presidencia de la Comisión Quinta Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes.
II. IMPORTANCIA DEL PROYECTO.
En la actualidad, Colombia ocupa el segundo
lugar en el mundo en número de especies de animales
y plantas después de Brasil. Además, según el
Sistema de Información sobre Biodiversidad (SIB)
(2016), Colombia cuenta con el 10% de diversidad
mundial de especies, convirtiéndose en el primer
país en el mundo con mayor biodiversidad por metro
cuadrado.
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como la actividad que más dinero mueve en el
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
Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC),
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y 10 mil millones de dólares cada año. Tan solo
en Colombia, de acuerdo con datos de la Policía
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de 50 mil animales silvestres. La problemática del
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y ancho del país. Es común ver en las carreteras del
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monos, perezosos o pericos con vistosos plumajes,
por ello es imperiosa la necesidad de buscar
mecanismos que faciliten su transporte en caso de
rescate como medida tendiente a buscar la pronta
reintegración a su hábitat natural.
De igual forma, es habitual que en terminales de
transporte como la de Bogotá, se hagan incautaciones
de fauna silvestre y sus subproductos a viajeros
que vienen desde las regiones hasta la capital del
país. Cabe señalar también, que para que se pueda
extraer un animal de su hábitat natural, se generan
graves afectaciones al ambiente. Es así como en
paralelo a esta actividad se da la tala indiscriminada,
la fragmentación de los bosques, el desequilibrio
de los ecosistemas y la afectación a los servicios
ambientales (Instituto Distrital de Protección
Animal, 20191).
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animal en Colombia gracias a la descripción anterior,
es preciso señalar también, que parte de la cadena
de problemáticas y preocupaciones tanto para las
autoridades ambientales como para organizaciones
de protección animal que brindan soporte en la
conservación y protección de especies, es justamente
el momento en que estas especies de fauna silvestre
son decomisadas en algunos de los operativos contra
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comportamentales en las que se encuentran las
especies que han sido objeto de este delito, estas
deben ser transportadas de manera urgente a lugares
donde sea posible su rehabilitación.
Parece una parte sencilla en medio de todo el
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no es así. Años atrás, se ha evidenciado una serie de
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teniendo como resultado la muerte de especímenes
en su mayoría de corta edad y que no tuvieron la
oportunidad de llegar a un centro de atención.
Solo hasta el año 2018, y tras una petición de la
Procuraduría General de la Nación a la Aeronáutica
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la necesidad e importancia para la protección de la
biodiversidad del país y de brindar apoyo en estos
procesos de traslado y recuperación de fauna. Sin
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y la Aeronáutica trasladó el comunicado a todas
las aerolíneas que tienen operación en el país, la
mayor parte de los funcionarios aeroportuarios la
desconocen y según testimonios y denuncias de
organizaciones de protección animal, aunque ha sido
1 Instituto Distrital de Protección Animal, 2019. Manejo
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nio 30 de 2019. Producto de investigación.
de mucha ayuda presentar esta comunicación, las
aerolíneas se niegan a transportar animales silvestres
en la parte de la cabina junto con las personas.
Por todo lo anterior, el objetivo de este proyecto
es reglamentar el traslado vía aérea de animales
silvestres para con ello brindar apoyo y bienestar a un
componente biológico y ecosistémico fundamental
para la conservación de la biodiversidad colombiana,
en especial, cuando aquellas especies se encuentren
en riesgo de muerte y requieran urgente traslado a
diferentes sitios en todo el territorio nacional.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El articulado propuesto por los honorables
congresistas es el siguiente.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley
es erradicar el sufrimiento extremo e innecesario
producido a los ejemplares de fauna silvestre rescatada
o decomisada por las autoridades ambientales, en
los casos que transportada para recibir tratamientos
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carácter de urgencia a centros especializados donde
recibirán atención para garantizar su bienestar.
Los individuos de fauna silvestre no podrán ser
tratados como carga a la hora de ser transportados vía
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Artículo 2º. Implementación y reglamentación
de la ley. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y el Ministerio de Transporte conforme
con sus competencias, en un plazo no mayor a tres
(3) meses contados a partir de la vigencia de la
presente ley, deberán reglamentar protocolos que
contengan las condiciones mínimas de los espacios
donde se transporte la fauna silvestre en términos
de: área mínima requerida, dimensiones del guacal,
aireación, luminosidad, humedad, temperatura,
tránsito de personas, ruidos y olores.
Artículo 3º. Condiciones sobre la atención
de la fauna silvestre en el transporte aéreo. Los
operadores aerocomerciales, así como los operadores
aeroportuarios deberán brindar las condiciones
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silvestre rescatada o decomisada que requiere ser
transportada con urgencia a centros especializados,
así como amparar el respeto a su calidad de seres
sintientes, acorde con las siguientes condiciones:
1. Cada animal deberá ser transportado en
su respectivo guacal o contenedor y su
correspondiente salvo conducto expedido
por la autoridad ambiental.
2. El envío del ejemplar de fauna silvestre
deberá tener prioridad en el transporte y no
estar sujeto a cupo en las aeronaves.
3. El individuo deberá ser recibido con una
hora, o máximo dos de anticipación a la hora
del vuelo.
4. El animal deberá ser entregado con suma
urgencia en su lugar de destino.

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