Informe de ponencia para primer debate texto propuesto del Proyecto de ley número 075 de 2022 Cámara, por medio del cual se establecen medidas de corresponsabilidad, para garantizar a los niños, niñas y a los adolescentes el derecho a la educación - 18 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913238452

Informe de ponencia para primer debate texto propuesto del Proyecto de ley número 075 de 2022 Cámara, por medio del cual se establecen medidas de corresponsabilidad, para garantizar a los niños, niñas y a los adolescentes el derecho a la educación

Fecha de publicación18 Octubre 2022
Número de Gaceta1257
G 1257 Martes, 18 de octubre de 2022 Página 9
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TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 020 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se tipica el retiro sin
consentimiento de la barrera de protección sexual
durante las relaciones sexuales y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
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contra la libertad sexual que se realicen durante las
relaciones sexuales, sin violencia o intimidación y sin que
medie consentimiento, incluyendo la práctica del retiro
del condón, preservativo u otra barrera de protección
sexual.
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 210-B a la Ley 599
de 2000, el cual quedará así:
Artículo 210-B. Abuso de la conanza sexual. El que,
durante la relación sexual, sin violencia o intimidación y
sin que medie consentimiento, realice actos que atenten
contra la libertad sexual, incluyendo el retiro de la barrera
de protección sexual, incurrirá en prisión de dos (2) a
cuatro (4) años.
Artículo 3°. Los medios de comunicación podrán
crear campañas de difusión para generar consciencia
sobre el carácter delictivo de la práctica a la que hace
referencia la presente ley y educar sobre los mecanismos
de denuncia y reparación.
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley regirá
inmediatamente después de su promulgación.
De los honorables Representantes,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 075 DE
2022 CÁMARA
por medio del cual se establecen medidas de
corresponsabilidad, para garantizar a los niños, niñas y
a los adolescentes el derecho a la educación.
Bogotá, D. C., octubre 12 de 2022.
Doctor
JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES
Presidente Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 075 de 2022
Cámara, por medio del cual se establecen medidas de
corresponsabilidad, para garantizar a los niños, niñas y
a los adolescentes el derecho a la educación.
Respetado presidente Jaime Salamanca:
Por la presente, y en cumplimiento del encargo
asignado por la Mesa Directiva de esta célula
congresional, comedidamente y de acuerdo a lo normado
por la Ley 5a de 1992, nos permitimos rendir informe de
ponencia para primer debate al proyecto de ley precitado
en los términos que a continuación se disponen.
De usted cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley número 075 de 2022 es de autoría
de los honorables Representantes Óscar Sánchez León,
Jairo Cristo Correa, Germán Rozo Anís, Hugo Archila,
Carlos Felipe Quintero y Dolcey Óscar Torres Romero.
Fue radicado el 27 de julio de 2022 ante la secretaría
de la Honorable Cámara de Representantes. Fue asignado
para el inicio de su discusión a la Comisión Sexta
Constitucional Permanente (artículo 1° de la Ley 3ª de
1992) y la designación del ponente para primer debate
le correspondió al Representante Dolcey Óscar Torres
Romero.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto tiene por objeto establecer medidas de
corresponsabilidad, para garantizar a los niños, niñas
y a los adolescentes del país el derecho a la educación.
Así mismo, propiciar el cumplimento de los deberes y
las obligaciones de los padres de familia, los tutores o
cuidadores a cargo de los menores de edad.
III. CONSIDERACIONES GENERALES DE
LOS AUTORES
Justicación
Según la Organización de Naciones Unidas, para el
año 2017 existieron 264 millones de niños y jóvenes en
el mundo que no asistieron a la escuela (ONU, 2018, p.
7), para el caso colombiano, el Ministerio de Educación
Nacional menciona que para el 2017 se presentó una tasa
de deserción del 3.08%, lo que representa 311.366 niños
y jóvenes en Colombia que no asistieron a la escuela.
La cifra nacional es preocupante, pues puede indicar
entre otras, que estos niños, niñas y adolescentes al no
estar en el entorno escolar, se ven sometidos a riesgos
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como la explotación sexual, el trabajo infantil, la
delincuencia organizada, el consumo de sustancias
psicoactivas y demás peligros que asechan a los niños
niñas y adolescentes en la sociedad actual.
Es por tanto que se hace necesario, el establecimiento
de medidas que permitan reducir la tasa de deserción
escolar y desde el objeto del proyecto de ley, una de las
medidas es vincular a los padres, los tutores o cuidadores
a cargo de los menores de edad, en esta imperiosa tarea y
responsabilidad, para garantizar el acceso y permanencia
en el sistema educativo de los niños, niñas y adolescentes.
Consideraciones de la Corte sobre educación en
menores de edad:
Según lo establecido por la Corte Constitucional, el
derecho a la educación es entendido como un derecho
fundamental en los menores de 18 años en razón del
principio del interés de los niños, niñas y adolescentes. El
Estado, la sociedad y la familia tienen la responsabilidad
de garantizar el cumplimento de este derecho.
Así lo establece en las siguientes sentencias:
La Sentencia T- 008 de 2016 Magistrado ponente
Alberto rojas ríos, menciona:
“El derecho fundamental a la educación de los
menores de 18 años cobra especial relevancia en atención
al principio del interés superior del niño, el cual debe
responder a sus necesidades. El Estado tiene la obligación
de determinar las medidas pertinentes para la prestación
del servicio, las cuales, deben atender al interés de
niños, niñas y adolescentes sobre otras consideraciones
y derechos, para así apuntar a que reciban un trato
preferente, de forma que se garantice su desarrollo
integral y armónico como miembro de la sociedad, no
sólo como sujetos de protección especial sino como
plenos sujetos de derecho.” (Corte Constitucional, 2016).
En la Sentencia T-743 de 2013, se le otorga una
doble connotación, reconociendo la educación como un
derecho y un servicio público:
“El artículo 67 de la Constitución reconoce en la
educación una doble condición de derecho y de servicio
público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos
al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y
valores culturales. La relevancia de esa función social
explica que la norma superior le haya asignado a la
familia, a la sociedad y al Estado una corresponsabilidad
en la materialización de esas aspiraciones y que haya
comprometido a este último con tareas concretas que
abarcan, desde la regulación y el ejercicio del control
y vigilancia del servicio educativo, hasta la garantía de
su calidad, de su adecuado cubrimiento y la formación
moral, física e intelectual de los estudiantes. En cuanto
a servicio público, la educación exige del Estado unas
actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de
su prestación eciente y continua a todos los habitantes
del territorio nacional, en cumplimiento de los principios
de universalidad, solidaridad y redistribución de los
recursos en la población económicamente vulnerable. En
su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter
de fundamental, en atención al papel que cumple en la
promoción del desarrollo humano y la erradicación de la
pobreza y debido a su incidencia en la concreción de otras
garantías fundamentales, como la dignidad humana, la
igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad
de escoger profesión u ocio y la participación política”.
(Corte Constitucional, 2013).
Sentencia T-660 de 13 esta sentencia reconoce dentro
de la permanencia al sistema educativo, la calidad de
derecho y obligación no solo para el menor sino para el
Estado, la sociedad y la familia:
“La jurisprudencia constitucional de vieja data ha
reconocido el carácter fundamental del derecho a la
educación de los niños, las niñas y los adolescentes, el
cual ha identicado que goza de cuatro componentes
estructurales en su núcleo esencial, siendo dos de ellos la
accesibilidad y la adaptabilidad que reeren de manera
integrada a la garantía de permanencia de los menores en
el sistema educativo sin discriminaciones ni exclusiones
injusticadas o inadmisibles constitucionalmente.
Así mismo, la educación además de ser un derecho,
también entraña un deber que primeramente debe
asumir el Estado como obligado a satisfacer el respeto,
la protección y el debido cumplimiento de los procesos
y sistemas formativos; sin embargo, dada la faceta de
servicio público con función social que tiene educación,
a la carga de deberes también concurren la familia y la
sociedad. Aquella denida constitucionalmente como el
núcleo básico de la sociedad, es la responsable primigenia
de asegurar la educación de los hijos menores de edad,
por lo cual se les exige a los padres que cumplan con
los trámites tendientes a regularizar la escolaridad de
sus hijos menores, sin que en principio se evidencie en
ello una carga desproporcionada que vulnere derechos
fundamentales, pero que a su vez no puede constituirse
en barrera de acceso para proteger los derechos de los
menores de edad”. (Corte Constitucional, 2013).
La abstención escolar
La abstención escolar, es entendida como la ausencia
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presentarse de manera esporádica, frecuente o total,
sin importar, si es voluntad de los padres, los tutores
o los mismos menores, así mismo, es una situación de
absentismo, todo menor que esté entre seis y dieciséis
años de edad, que no se encuentre asistiendo a ningún
centro educativo para escolarizarse. (Villodres, 2010, p.
2).
La Organización de las Naciones Unidas para la
      
para el año 2017 existieron 264 millones de niños y
jóvenes que no asistieron a la escuela (ONU, 2018, p. 7).
En este sentido, es pertinente resaltar el papel y el grado
de responsabilidad de los padres y estudiante respecto
al ejercicio del derecho a la educación, el informe de la
ONU, presenta que el absentismo escolar es un problema
común en todo el mundo, y por ello los padres son un
factor fundamental en el control de la asistencia de sus
hijos en las instituciones educativas. (ONU, 2017, p. 7).
En la encuesta Mundial de Salud a Escolares, realizada
a 33 países, presentó como resultado, que, de cada 3
adolescentes entre 13 y 17 años, uno de ellos manifestó
no haber asistido a la escuela el último mes, este tipo de
situaciones se presentaron con más frecuencia en países
como Bahamas, Uruguay, Kuwait, Omán y Tokelau,
precisa la ONU que este tipo de situaciones llevan a
consecuencias como deserción escolar, la repetición del
curso y la presentación frente a los tribunales. (ONU,
2018, p. 29).
     
absentismo escolar es un fenómeno, que entraña varios
factores, lo que lo lleva a ser pluridimensional, donde
es fundamental el papel que cumplen los padres para
su atenuación, es por ello que varios países presentan
marcos legales para controlar el fenómeno de absentismos
escolar, en la cual busca que los padres rindan cuentas
por la inasistencia de los hijos, estas normas contemplan
acciones de tipo multas económicas, prisión, sanciones
penales, entre otros, tal como se puede evidenciar en la

(ONU, 2018, p. 29).

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