INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 134 DE 2022 SENADO – 260 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se prohíbe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines, asonadas o cualquier otra afectación del orden público y se dictan otras disposiciones - 20 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913238480

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 134 DE 2022 SENADO – 260 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se prohíbe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines, asonadas o cualquier otra afectación del orden público y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Octubre 2022
Número de Gaceta1277
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 134 DE 2022
SENADO – 260 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se prohíbe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines, asonadas
o cualquier otra afectación del orden público y se dictan otras disposiciones.
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1277 Bogotá, D. C., jueves, 20 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY 134 DE 2022 SENADO – 260 DE 2021 CÁMARA.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE PROHÍBE EL USO DE ANIMALES PARA DISUADIR
MANIFESTACIONES, MOTINES, ASONADAS O CUALQUIER OTRA AFECTACIÓN DEL ORDEN
PÚBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
I. Trámite de la iniciativa.
El presente Proyecto de Ley de autoría del HR Juan Carlos Losada Vargas, Representante
por el Distrito Capital del Partido Liberal Colombiano, fue radicado el 23 de agosto de 2021.
El Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes designó al Representante autor como ponente único del Proyecto de Ley
tanto para el primer como el segundo debate en dicha Corporación, los cuales tuvieron
lugar el 14 de junio y el 8 agosto de 2022, respectivamente.
El texto aprobado por de la Plenaria de la H. Cámara de Representantes fue publicado en
la Gaceta 956 de 2022.
Mediante oficio del 7 de septiembre de 2022 la Mesa Directiva Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la República, Presidida por el H. Senador Fabio
Raúl Amín Saleme, designó al suscrito Senador como Ponente para este Proyecto de Ley.
II. Objeto del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley 134 de 2022 Senado – 260 de 2021 Cámara tiene por objeto modificar
las disposiciones de la Ley 1801 de 2016, con el fin de prohibir el uso de animales para
disuadir manifestaciones, motines, asonadas o cualquier otra afectación del orden público;
teniendo en cuenta las normas y obligaciones vigentes en materia de protección y
bienestar animal.
III. Justificación de la exposición de motivos
Si bien en la actualidad existe un importante número de normas y pronunciamientos
jurisprudenciales que reconocen a los animales en su calidad de seres sintientes e incluso
desde el año 2016 se tipificó como delito el maltrato animal, a la fecha no existen
disposiciones que regulen el uso de animales por parte de la fuerza pública, en especial en
aquellos escenarios en los que su participación no es definitiva y, en cambio, los somete a
daños en su salud, integridad o incluso la muerte.
Aunque se ha reconocido el uso de animales para el desarrollo de ciertas labores, entre las
cuales se encuentra la de seguridad y, en general, aquellas encargadas a la fuerza pública,
el ejercicio de estas actividades debe darse bajo el marco de la normativa existente que
obliga a tener en cuenta unos criterios de protección y bienestar. Así, el uso de los animales
no puede ser caprichoso y debe responder a criterios de necesidad, proporcionalidad, pero
también a la consideración de su calidad de seres sintientes y el mandato de respeto que
de allí se desprende.
En ese sentido, no guarda ni proporcionalidad, ni necesidad, el uso de animales,
principalmente caballos o perros, como “herramientas” o medios para controlar el orden
público, más cuando para estos efectos la fuerza pública cuenta con unos protocolos
especiales que implican el uso de armaduras y armamento especial, teniendo en cuenta
los riesgos que se derivan de dicha actividad.
La participación de equinos y caninos en este tipo de operativos únicamente ha derivado
en la afectación de los animales, atendiendo a que no cuentan con ningún tipo de
protección, ni existen protocolos claros para su salvaguarda. Además, en un escenario de
alteración de orden público los animales no constituyen un apoyo efectivo para los
miembros de la fuerza pública, en tanto su comportamiento se puede ver alterado por
diversos factores, entre estos: I) los impactos sonoros que se puedan presentar; II) el
comportamiento de la ciudadanía o de los miembros de la fuerza pública; o III) la presencia
y uso de gases, proyectiles u otros elementos que puedan constituir peligro o daño.
Así las cosas, es importante modificar la Ley 1801 de 2016 para garantizar que el apoyo de
los animales a la labor de la fuerza pública se corresponda con aquellas funciones que
pueden desempeñar de forma efectiva y que en efecto contribuyen a la función de policía,
como lo son registro de personas o implementos, en el caso de los caninos, y movilización
de los uniformados en zonas rurales, en el caso de los equinos.
Hace 30 años la Constitución Política de Colombia dio un salto normativo innovador
reconociendo el derecho a la protección de las especies y la naturaleza, algo que para la
época no parecía ser relevante, pero que ha cobrado valor desde los movimientos sociales
y el contexto ambiental global. A partir de ahí una ola reformista de la antigua y

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