Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 105 de 2022 Cámara , por medio del cual se establece obligatoria la formación en lenguajes de programación informática en Colombia, se modifica parcialmente la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones - 12 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913238520

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 105 de 2022 Cámara , por medio del cual se establece obligatoria la formación en lenguajes de programación informática en Colombia, se modifica parcialmente la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Octubre 2022
Número de Gaceta1243
G 1243 Miércoles, 12 de octubre de 2022 Página 3
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 105 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se establece obligatoria la
formación en lenguajes de programación informática
en Colombia, se modica parcialmente la Ley 115 de
1994 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2022
Honorable Representante
JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES
Presidente
Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para Primer
Debate del Proyecto de ley número 105 de 2022
Cámara, por medio del cual se establece obligatoria
la formación en lenguajes de programación
informática en Colombia, se modica parcialmente
la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
Señor Presidente:
De conformidad con el encargo impartido por la
mesa directiva de la Comisión Sexta de la Cámara
de Representantes, cumplimos con el encargo de
someter a su consideración el informe de ponencia
para primer debate del proyecto de ley de la
referencia, de iniciativa parlamentaria.
Para el efecto se consignará el objeto y el
contenido del articulado propuesto, se expondrán las
consideraciones de los ponentes, se hará mención de
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proposición con que concluye el informe.
OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
DE LEY
Conforme lo indica el artículo 1º del contenido
normativo propuesto, el objeto del proyecto de
ley consiste en establecer la obligatoriedad de la
enseñanza en lenguajes de programación informática
como disciplina integrada a los lineamientos
curriculares de tecnología e informática para la
educación media.
Para este efecto, establece que los estudios en
el área obligatoria de Tecnología e Informática que
responden al entrenamiento en disciplinas, procesos
y técnicas que les permitan a los estudiantes
el ejercicio de una función socialmente útil,
pondrán énfasis en el desarrollo de herramientas y
apropiación de conocimiento en relación a lenguajes
de programación de sistemas informáticos.
Igualmente, se propone adicionar el desarrollo
de herramientas y apropiación de conocimiento en
relación a lenguajes de programación de sistemas
informáticos como un área fundamental de la
educación media académica, que se integre en los
lineamientos curriculares del área obligatoria y
fundamental de tecnología e informática.
Finalmente, el proyecto dispone la creación de
una Comisión Asesora del Ministerio de Educación
Nacional para la construcción del diseño curricular
en educación media del área de Tecnología e
informática, cuya función será asesorar y apoyar al
Gobierno nacional en la elaboración y estructuración
de los contenidos y estrategias a implementar
para garantizar el aprendizaje de lenguajes de
programación.
CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES
Los ponentes compartimos con el autor del
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de adaptar el sistema educativo a los retos que
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de un mundo globalizado e hiperconectado, de
manera que los jóvenes requieren una capacitación
en las herramientas tecnológicas que les permitan
insertarse mejor en esta nueva realidad.
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ley general de educación para que, dentro del
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más avanzados de la tecnología moderna y el
entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas
que le permitan el ejercicio de una función
socialmente útil de la educación básica en el ciclo de
secundaria, se adicione un énfasis en la apropiación
del conocimiento y el desarrollo de lenguajes de
programación.
En cuanto hace al texto del articulado, se
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mejorar la redacción, de manera que se eliminen
redundancias y sea más clara la referencia a las
normas de la Ley 115 de 1994 que se van a adicionar,
de la siguiente manera:
PONENCIAS
TEXTO ARTICULADO PLIEGO DE MODIFICACIONES OBSERVACIONES
Artículo 1°. Objeto. La Presente ley
tiene por objeto establecer la obligato-
riedad de la enseñanza en lenguajes de
programación informática como disci-
plina integrada a los lineamientos curri-
culares de tecnología e informática para
la educación media.
Artículo 1º. Objeto. La presente ley
tiene por objeto establecer la obligato-
riedad de la enseñanza en lenguajes de
programación como disciplina integra-
da a los lineamientos curriculares de
tecnología e informática para el nivel de
educación media.
Se precisa que la obligatoriedad de la
enseñanza de los lenguajes de progra-
mación es para el nivel de educación
media.

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