Informe de ponencia para primer debate texto propuesto del proyecto de ley número 061 de 2022 Cámara, por medio de la cual se ordena la creación del impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas producto del sector hidrocarburos para educación superior - 26 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913562682

Informe de ponencia para primer debate texto propuesto del proyecto de ley número 061 de 2022 Cámara, por medio de la cual se ordena la creación del impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas producto del sector hidrocarburos para educación superior

Fecha de publicación26 Octubre 2022
Número de Gaceta1327
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1327 Bogotá, D. C., miércoles, 26 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 061 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se ordena la creación del
impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o
egreso de divisas producto del sector hidrocarburos
para educación superior.
1. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación
de un impuesto al cambio ingreso o egreso de divisas
generadas en el sector de hidrocarburos, produciendo
      
institutos de educación superior destinados a programas
de ciencia, tecnología e innovación.
2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
En el año 2019 se presentó una iniciativa por parte del
actual Senador Fabián Plata con el mismo título y algunos
cambios en el articulado con el número 033 de 2019
Cámara, dicho proyecto obtuvo una ponencia positiva
por parte de los honorables Representantes Carlos Julio
Bonilla Soto, Óscar Darío Pérez Pineda, Christian José
Moreno Villamizar y Sara Elena Piedrahita Lyons. Por
su parte, el honorable Representante Christian Munir
Garcés Aljure presentó ponencia negativa. La iniciativa
fue archivada.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO
3.1. SÍNTESIS
       
sostiene que, aunque la destinación de lo recaudado por
actividades extractivistas no soluciona las externalidades
negativas de las mismas, este aporte es una “forma de

3.2. TÍTULO
“por medio de la cual se ordena la creación del
impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o
egreso de divisas producto del sector hidrocarburos para

PONENCIAS
3.3. CONTENIDO
El contenido inicial del proyecto de ley contempla 5
artículos incluido el que hace referencia a su vigencia,
así:
Artículo 1º. Objeto. El presente proyecto de ley tiene
por objeto la creación de un impuesto al cambio ingreso o
egreso de divisas generadas en el sector de hidrocarburos,

para los institutos de educación superior destinados a
programas de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 2º. A partir de la vigencia de la presente
ley las operaciones de cambio por ingreso o egreso
de las personas jurídicas dedicadas a la exploración,

sus derivados estarán gravadas con un impuesto del 1%.
Parágrafo. 
remesa de utilidades en el caso de sucursales de compañías
extranjeras cuando no se demuestre la reinversión de
las utilidades del respectivo ejercicio gravable. En todo
caso, el impuesto se causará sobre aquella parte de las
utilidades no reinvertidas.
Artículo 3º. Causación. Impuesto a operaciones de
cambio por ingreso o egreso del sector hidrocarburos se
causa en la transferencia al exterior de rentas o ganancias
ocasionales.
     
los pactos internacionales y en el Derecho Interno,
a transferencia al exterior de rentas y ganancias
ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto
complementario de remesas, cualquiera que sea el
         

Artículo 4°. Adiciónese el siguiente parágrafo al
Parágrafo. Se destinará el 100% anual de lo recaudado
por concepto del impuesto a operaciones de cambio por
ingreso o egreso de divisas del sector hidrocarburos al
      

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