Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley número 228 de 2022 Cámara, por la cual se crea la Universidad del Sur y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 1453 |
G 1453 Jueves, 17 de noviembre de 2022 Página 29
PROYECTO DE LEY MODIFICACIONES
PROPUESTAS JUSTIFICACIÓN
Artículo 5°. Condiciones
laborales. La implementación del
salario mínimo profesional y salario
mínimo técnico no podrá desmejorar
las condiciones laborales actuales de
los trabajadores.
Artículo 5° 6°. Condiciones
laborales. La implementación
del salario mínimo profesional y
salario mínimo técnico para los
profesionales, tecnólogos y técnicos
no podrá desmejorar las condiciones
laborales actuales de los trabajadores.
Se ajusta redacción y se incluye
al tecnólogo conforme a la
de ley.
Artículo 6°. Vigencia y
derogatorias. La presente ley rige a
partir de su promulgación y deroga
demás disposiciones legales y
reglamentarias que le sean contrarias.
Artículo 6° 7. Vigencia y
derogatorias. La presente ley rige a
partir de su promulgación publicación
en el Diario Ocial y deroga demás
todas las disposiciones legales y
reglamentarias que le sean contrarias.
Se corrige la redacción y se
reenumera el artículo.
VIII. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriores, en
virtud de lo establecido en la Ley 5a de 1992, rendimos
informe de ponencia favorable y solicitamos a los
Honorables Representantes de la Comisión Séptima de
la Cámara de Representantes, dar primer debate al
Proyecto de ley número 191 de 2022 Cámara, por medio
de la cual se ja el salario mínimo profesional y técnico
en Colombia,
propuesto.
Cordialmente,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 191 DE
2022 CÁMARA
por la cual se ja el salario mínimo profesional,
tecnólogo y técnico en Colombia.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto, nalidad y alcance de la presente
ley.
un salario mínimo para los profesionales, tecnólogos
respuesta al tiempo y esfuerzos dedicados a sus estudios.
Artículo 2°. Salario mínimo profesional. Se entiende
por salario mínimo profesional el salario mínimo
asignado a los profesionales universitarios de cualquier
campo.
Parágrafo. El salario mínimo profesional será el
equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales
vigentes de cada año.
Artículo 3°. Salario mínimo técnico. Se entiende por
salario mínimo técnico al salario mínimo asignado a los
graduados con título técnico en cualquier campo.
Parágrafo. El salario mínimo técnico será el
equivalente a uno punto ocho (1.8) salarios mínimos
legales mensuales vigentes de cada año.
Artículo 4°. Salario mínimo para tecnólogo. Se
entiende por salario mínimo para tecnólogo al salario
mínimo asignado a los graduados con título de tecnólogo
en cualquier campo.
Parágrafo. El salario mínimo para los graduados con
título de tecnólogo será el equivalente a dos punto cinco
(2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de
cada año.
Artículo 5°. Cálculo del salario. Los salarios
establecidos en los artículos anteriores, tendrán como
base de su cálculo el salario mínimo legal mensual de
cada año establecido por el Gobierno nacional.
Artículo 6°. Condiciones laborales. La implementación
del salario mínimo para los profesionales, tecnólogos y
técnicos, no podrá desmejorar las condiciones laborales
actuales de los trabajadores.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su publicación en el Diario Ocial
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
228 DE 2022 CÁM ARA
por la cual se crea la Universidad del Sur y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., noviembre 16 de 2022
Doctora
JEZMI LIZETH BARRAZA ARRAUT
Presidente Comisión Cuarta Constitucional
Permanente
Cámara de Representantes
Respetada presidente:
Atendiendo la designación que nos hizo la mesa
directiva de la Comisión Cuarta de la honorable Cámara
de Representantes, como ponentes y de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley
5a de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia
positiva para primer debate en Cámara al proyecto de ley
del asunto.
La presente ponencia consta de las siguientes partes:
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