Informe de ponencia para primer debate texto propuesto al proyecto de ley número 247 de 2022 Cámara, por la cual modifica parcialmente la Ley 30 de 1992, implementando mecanismos de democracia universitaria en los procesos de elección de los rectores de las universidades estatales, de las representaciones parte del Consejo Superior Universitario, y se dictan otras disposiciones - 17 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915238208

Informe de ponencia para primer debate texto propuesto al proyecto de ley número 247 de 2022 Cámara, por la cual modifica parcialmente la Ley 30 de 1992, implementando mecanismos de democracia universitaria en los procesos de elección de los rectores de las universidades estatales, de las representaciones parte del Consejo Superior Universitario, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
Número de Gaceta1447
Página 20 Jueves, 17 de noviembre de 2022 G 1447
Parágrafo. Mediante una ley estatuaria se reglamentará
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de garantizar su protección especial.
Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a partir
de su promulgación.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 247
DE 2022 CÁMARA
por la cual modica parcialmente la Ley 30 de 1992,
implementando mecanismos de democracia universitaria
en los procesos de elección de los rectores de las
universidades estatales, de las representaciones parte
del Consejo Superior Universitario, y se dictan otras
disposiciones.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE
LEY.
El Proyecto de ley número 247 de 2022, fue
presentado por el suscrito representante a la Cámara por el
departamento de Boyacá: Jaime Raúl Salamanca Torres,
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directivas académicas, de los docentes, de los egresados,
de los estudiantes, de los exrectores universitarios
integrantes de los Consejos Superiores Universitarios de
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de las mismas, responda a mecanismos de democracia
universitaria.
En cumplimiento de la designación efectuada por
la Comisión constitucional sexta de la Cámara de
representantes, procedo a rendir ponencia para dar
primer debate al proyecto de ley, por la cual modica
parcialmente la Ley 30 de 1992, implementando
mecanismos de democracia universitaria en los procesos
de elección de los rectores de las universidades estatales,
de las representaciones parte del Consejo Superior
Universitario, y se dictan otras disposiciones, en los
siguientes términos:
II. MARCO NORMATIVO.
2.1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
Esta iniciativa se sustenta y relaciona directamente
con cinco artículos constitucionales, los cuales se
recuperan a continuación
Artículo 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la
cultura.
Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria.
Las universidades podrán darse sus directivas y
regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la
ley.
La ley establecerá un régimen especial para las
universidades del Estado.
      
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condiciones especiales para su desarrollo.
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hagan posible el acceso de todas las personas aptas para
la educación superior.
Artículo 114. Corresponde al Congreso de
la República reformar la Constitución, hacer las
leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la
administración.
El Congreso de la República, estará integrado por el
Senado y la Cámara de Representantes.
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las
leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de
las funciones públicas y la prestación de los servicios
públicos.
Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en
cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos
miembros, del Gobierno nacional, de las entidades
señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en
los casos previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas
por iniciativa del Gobierno las leyes a que se reeren
los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y
e), del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen
participaciones en las rentas nacionales o transferencias
de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones
del Estado a empresas industriales o comerciales y las
que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o
tasas nacionales.
En virtud de los anteriores, es posible señalar que el
Congreso de la República tiene la potestad de reformar
las leyes, ejercicio que se propone en esta iniciativa, al
        
también, se expone como este proyecto no se enmarca
dentro de aquellos que requieren de la iniciativa exclusiva
del Gobierno nacional, siendo que la regulación de la
prestación de los servicios públicos no tiene este requisito.
Se recuerda entonces como la educación, siguiendo
las disposiciones constitucionales, es un derecho de la
persona, pero también es un servicio público que tiene
una función social, por lo que se responde a lo facultado
en el numeral 23 del artículo 150 superior.
Finalmente, en virtud del artículo 69, que establece el
principio de la autonomía universitaria, señala como las
universidades podrán darse sus directivas y regirse por
sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. Es importante
señalar en este punto la congruencia de este proyecto
de ley con esta disposición constitucional, siendo que
la facultad de las universidades de darse sus propias
directivas y regirse por sus estatutos debe concordar con
las disposiciones expuestas en la ley.
     
propuestas por el proyecto a los artículos 64 y 66,
es posible señalar que la disposición expuesta por la
ley será, tras la expedición eventual del nuevo texto,
la de la adopción de mecanismos de democracia
universitaria. Sin embargo, esto no dictamina la forma
   
determinar sus directivas, sino que añade una nueva
disposición mediante la ley, la cual deben atender los
planteles educativos, y que, en el marco de su autonomía,

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