Informe de ponencia para primer debate Senado y pliego de modificaciones al Proyecto de ley número 176 de 2022 Senado, por medio de la cual se promociona el microfinanciamiento para las Mipymes, la creación de oportunidades para el agro, con el fin de combatir los préstamos informales y se dictan otras disposiciones; acumulado con el Proyecto de ley número 180 de 2022 Cámara, por medio del cual se garantiza el acceso al crédito popular y barato - 22 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915239236

Informe de ponencia para primer debate Senado y pliego de modificaciones al Proyecto de ley número 176 de 2022 Senado, por medio de la cual se promociona el microfinanciamiento para las Mipymes, la creación de oportunidades para el agro, con el fin de combatir los préstamos informales y se dictan otras disposiciones; acumulado con el Proyecto de ley número 180 de 2022 Cámara, por medio del cual se garantiza el acceso al crédito popular y barato

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
Número de Gaceta1471
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1471 Bogotá, D. C., martes, 22 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 176 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se promociona el micronanciamiento para las Mipymes, la creación de oportunidades
para el agro, con el n de combatir los préstamos informales y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 180 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se garantiza el acceso al crédito popular y barato.
Informe de ponencia para primer debate Senado al Proyecto de Ley N°176/2022
Senado-, “Por medio de la cual se promociona el microfinanciamiento para las
mipymes, la creación de oportunidades para el agro, con el fin de combatir los
préstamos informales y se dictan otras disposiciones” acumulado con el Proyecto de
Ley 180 de 2022 Cámara “por medio del cual se garantiza el acceso al crédito popular y
barato”
ANTECEDENTES
Parte de esta iniciativa legislativa fue recogida en el Congreso de la República a través del proyecto de ley “Por la
cual se dictan normas relacionadas con el acceso y financiamiento para la construcción de equidad, y se dictan
otras disposiciones” bajo el número 440 del año 2022 en la Cámara de representantes y el 337 de 2022 en el
Senado de la República.
Se radica ante el Senado de la República el día 12 de septiembre de 2022, posteriormente se designa como
ponentes a los Congresistas Mauricio Gomez Amin y Juan Carlos Garces.
El Representante Christian Munir Garcés Aljure solicitó el 5 de octubre ante la mesa directiva del Senado la
acumulación del Proyecto de Ley 180 de 2022 Cámara “Por medio del cual se garantiza el acceso al crédito popular
y barato” al Senado de la República, y el Proyecto de Ley 176 de 2022 Senado “Por medio de la cual se promociona
el microfinanciamiento para las mipymes, la creación de oportunidades para el agro, con el fin de combatir los
prestamos informales y se dictan otras disposiciones”, ya que ambos proyectos de ley tratan sobre la misma materia
y sobre el mismo no se había rendido ponencia para primer debate en ninguna de las Cámaras.
Ante esta solicitud la Secretaría General, mediante la resolución No. 070 del 21 de octubre de 2022 resolvió
autorizar la acumulación de los proyectos de ley anteriormente mencionados.
Así mismo, teniendo en cuenta lo anterior, se radicó solicitud de prórroga a la Comisión Tercera del Senado para
rendir primer debate el 11 de octubre de 2022 dando espera a la acumulación solicitada por el Representante.
Es menester recalcar que esta iniciativa legislativa ha tenido ajustes de fondo teniendo en cuenta las peticiones de
la sociedad civil e incluso de instituciones no gubernamentales. Lo anterior, teniendo en cuenta un acápite de su
capítulo primero al acceso a crédito por parte de micro, pequeñas y medianas empresas así como también los
pequeños y medianos productores del agro.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. INTRODUCCIÓN
El contexto Colombiano, demanda acciones legales que permitan dinamizar los diferentes mecanismos de
financiación para todos los colombianos, en especial, de aquellos que viven los rezagos de la economía o
incluso de quienes siguen sufriendo las consecuencias de la pandemia generada por el COVID-19. Ante los
temores sobre una recesión global, la nación debe contemplar medidas eficaces para prevenir el
desaceleramiento económico. El Fondo Monetario Internacional redujo sus proyecciones de crecimiento
económico para 2022, en medio de la desaceleración que ha tenido la economía de Estados Unidos y China1,
en este sentido, esto es muy relevante en un momento donde se requiere que la actividad económica continúe
una senda importante de recuperación, que sirva como motor de crecimiento económico y generador de
bienestar social que promueva el desarrollo integral y la construcción de una sociedad equitativa.
En los últimos años ha habido avances significativos en la capacidad del Estado para mejorar el desarrollo
del sector financiero y la regulación y supervisión en línea con los estándares internacionales, pero se deben
adoptar cambios en el marco legislativo que lo hagan posible. Integrar estos resultados para promover un
mayor grado de profundización fiscal y así atacar los elementos necesarios para una sociedad más justa que
dé oportunidad a todos.
Este proyecto de ley busca la promoción del microfinanciamiento para las mipymes, la creación de
oportunidades para el agro, con el fin de combatir los préstamos informales que tanto demanda la ciudadanía.
En este sentido, debemos propender a un sistema financiero más dinámico y profundo que sirva como motor
de crecimiento económico que en su sentido amplio movilice los recursos necesarios para soportar la
reactivación de la capacidad productiva y le permitirá a la economía retornar hacia la senda de crecimiento
económico.
Por otro lado, dentro del marco general de política económica y la coyuntura generada por la pandemia del
Covid- 19, la pertinencia de este Proyecto de Ley se sustenta en la estrecha relación que existe entre un
mayor desarrollo del sistema financiero y la aceleración del crecimiento económico, con la consecuente
reducción esperada de la pobreza y el aumento del bienestar social, todos estos objetivos necesarios para
contar con una sociedad equitativa que cuente con acceso a oportunidades reales.
2. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Este proyecto de ley consta de 15 artículos en la cual el primer artículo hace alusión a que los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, realizarán esfuerzos conjuntos con el fin de promover el acceso al microfinanciamiento de las
micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los pequeños y medianos productores del agro; artículo
segundo introduce el concepto de nanocrédito, artículo tercero modifica el artículo 39 de la Ley 590 de 2000 en
1 El Espectador: El FMI advierte que el mundo puede estar al borde de una recesión global
https://www.elespectador.com/economia/el-fmi-advierte-que-el-mundo-puede-estar-al-borde-de-una-recesion-global/

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