Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al proyecto de ley número 163 de 2022 Senado, por medio de la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 "Código de Extinción de Dominio" en beneficio de la primera infancia y se dictan otras disposiciones - 11 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915239301

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al proyecto de ley número 163 de 2022 Senado, por medio de la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 "Código de Extinción de Dominio" en beneficio de la primera infancia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
Número de Gaceta1414
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1414 Bogotá, D. C., viernes, 11 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
163 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 “Código de Extinción
de Dominio” en benecio de la primera infancia y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2022
Honorable Senador
FABIO RAÚL AMIN SALEME
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de
Ley No. 163 de 2022 Senado "Por medio de la cual se adicionan dos
parágrafos al artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 "Código de Extinción de
Dominio" en beneficio de la primera infancia y se dictan otras
disposiciones."
Reciba un cordial saludo respetado señor Presidente,
En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional del Senado de la República y de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 156 de la Ley 5 de 1992, me permito rendir informe de
ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 163 de 2022 Senado "Por
medio de la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 91 de la Ley 1708 de 2014
"Código de Extinción de Dominio" en beneficio de la primera infancia y se dictan otras
disposiciones”, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley bajo estudio fue radicado el 6 de septiembre de 2022, ante la
Secretaría General del Senado de la República, es autoría del Honorable Senador
Enrique Cabrales Baquero. El proyecto original fue publicado en la Gaceta 1033 del
7 de septiembre de 2022.
El día 14 de septiembre de 2022, mediante Acta MD-10, la Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República designó
como ponente única del proyecto bajo estudio a la senadora Paloma Valencia
Laserna.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene por objeto dar un uso más eficiente a los recursos
públicos del Estado de tal manera que los proyectos que se proponen al interior de
la Corporación, no se obstruyan bajo el argumento del impacto fiscal de ejecutarlos
en el horario público. Asimismo, busca transformar los escenarios de violencia y
crimen, en centros de formación y cuidado de los niños y niñas, para la
consecución de la redistribución de una parte de los bienes que administra la
Sociedad de Activos Especiales (S.A.E.) para el establecimiento, financiamiento la
garantía y protección de los niños y niñas, como centro del desarrollo y progreso
social de la nación.
III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Normativa Constitucional:
El artículo 44 de la Constitución Política señala que “Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el
cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los
demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen
sobre los derechos de los demás.”. (Subraya y negrilla fuera de texto).
Por su parte, el artículo 93 de la Constitución Política, que eleva a rango
constitucional, todos los tratados o convenios internacionales firmados y
ratificados por el Estado colombiano en materia de Derechos Humanos,
especialmente, aquellos que protegen los derechos de los niños y niñas como la
Convención Internacional sobre los derechos del Niño, entre otros. (Bloque de
Constitucionalidad). En consecuencia, según lo anterior, las normas internacionales
de derechos humanos reciben el mismo peso que las normas establecidas en la
propia Constitución. Con base en el artículo citado, los derechos y las
responsabilidades de todas las personas deben ser interpretadas de acuerdo con lo
que se ha definido en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por Colombia. Entonces, en relación con el artículo 44 de la Carta, los derechos de
los niños y niñas, incluido el derecho a vida, la integridad física, la salud y la

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