Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 180 de 2022 Senado - 373 de 2021 Cámara, por la cual se modifica el Régimen de Financiación de Vivienda Individual y Familiar de largo plazo en lo relativo al pago de costos de avalúos técnicos y de estudio de títulos - 23 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915294138

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 180 de 2022 Senado - 373 de 2021 Cámara, por la cual se modifica el Régimen de Financiación de Vivienda Individual y Familiar de largo plazo en lo relativo al pago de costos de avalúos técnicos y de estudio de títulos

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
Número de Gaceta1487
Página 10 Miércoles, 23 de noviembre de 2022 G 1487
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
180 DE 2022 SENAD O - 373 DE 2021 CÁMA RA
por la cual se modica el Régimen de Financiación de Vivienda Individual y Familiar de largo plazo
en lo relativo al pago de costos de avalúos técnicos y de estudio de títulos.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY N.º 180 DE 2022 SENADO - 373 de 2021 CÁMARA
“POR LA CUAL SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN DE
VIVIENDA INDIVIDUAL Y FAMILIAR DE LARGO PLAZO EN LO RELATIVO
AL PAGO DE COSTOS DE AVALÚOS TÉCNICOS Y DE ESTUDIO DE TÍTULOS”
El contenido temático de esta ponencia se presenta de la siguiente manera:
I. Antecedentes y trámite legislativo.
II. Objetivo y contenido.
III. Consideraciones del ponente ante la relevancia del Proyecto de Ley.
IV. Normatividad relacionada.
V. Problemática a resolver.
VI. Impacto Fiscal.
VII. Conflictos de interés.
VIII. Pliego de modificaciones.
IX. Proposición con que termina el informe de ponencia.
X. Texto propuesto para primer debate.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE LEGISLATIVO
El proyecto de ley bajo estudio fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara
de Representantes el pasado 10 de noviembre de 2021. El proyecto fue aprobado en
primer debate en la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes en las sesiones del 3 y 10 de mayo de 2022. Posteriormente, fue
aprobado en segundo debate el 16 de agosto del mismo año por la Plenaria de esta
misma corporación.
Con ocasión de lo dispuesto en la normatividad vigente, el proyecto fue remitido a
la Secretaría del Senado, con el fin de continuar su trámite legislativo. Así, la mesa
directiva del Senado dio reparto al proyecto a la Comisión Tercera Constitucional
Permanente, por corresponderle la competencia del asunto de conformidad con las
leyes 3ª y 5ª de 1992; asimismo, ordenó su publicación en la Gaceta del Congreso, lo
cual se materializó en la gaceta N.º 1642 de 2021 donde obra el texto y su exposición
de motivos. Finalmente, una vez repartida a la Comisión Tercera de Senado, la mesa
directiva de esta célula congresual me designó junto al Senador Arturo Char Chaljub
como ponentes del proyecto de ley para primer debate, no obstante el Senador Char
presentó renuncia a la ponencia mediante oficio del pasado 1 de noviembre de 2022,
por lo que la suscrita senadora es la única ponente.
Es de notar que la presente iniciativa es de la autoría del Representante a la Cámara
Yamil Hernando Arana Padauí, con el respaldo de un número significativo de
congresistas en su calidad de coautores; son ellos la senadora Nadia Blel Scaff y los
representantes a la Cámara Adriana Magali Matiz Vargas, Wadith Alberto Manzur
Imbett, Jorge Enrique Benedetti Martelo, Modesto Enrique Aguilera Vides,
Buenaventura León León, Salim Villamil Quessep, Silvio José Carrasquilla Torres,
Armando Antonio Zabaraín de Arce, María Cristina Soto De Gómez y César
Augusto Lorduy Maldonado.
Asimismo, cabe mencionar que el proyecto de ley radicado no presenta como
antecedentes legislativos ningún proyecto similar, por tanto, es la primera vez que
se pone en conocimiento del Congreso para convertirse en ley de la República.
II. OBJETO Y CONTENIDO
El Proyecto de Ley se propone modificar el régimen de financiación de vivienda
individual y familiar de largo plazo establecido en la Ley 546 de 1999 y normas
complementarias en lo relativo al pago de costos de avalúos técnicos y de estudio de
títulos, trasladando el pago de estos costos a los bancos y entidades financieras. Lo
anterior, considerando que actualmente los costos asociados a los avalúos técnicos
y de estudio de títulos necesarios para otorgar este tipo de créditos son asumidos
por los deudores de dichos créditos, representando una barrera de acceso al sistema
financiero.
Adicionalmente, el proyecto de ley introduce algunas medidas en favor del
consumidor hipotecario, en las que (i) se fortalece el acceso a la educación financiera
dirigida a los solicitantes de productos de financiamiento de vivienda; (ii) se fomenta
el acceso a la financiación de vivienda a través de campañas de difusión relativas a
la divulgación de los beneficios, auxilios, subsidios y condiciones generales de dicho
tipo de operaciones y (iii) se impulsa la digitalización de los trámites necesarios para
la realización de los avalúos técnicos y los estudios de títulos de los que trata el
proyecto de ley.
III. CONSIDERACIONES DEL PONENTE
De acuerdo con cifras del Banco Mundial (2021), el déficit habitacional afecta al 36%
de los hogares colombianos (p. 36). Esta cifra es coherente con los datos del último
Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) en 2018 y lo reportado por la
Misión de Profundización de la Cartera Hipotecaria en su informe del año 2020 (p.
15). El déficit habitacional impacta especialmente a aquellos hogares de menores
ingresos y a la población informal (Ministerio de Vivienda, 2020, p. 109; Banco
Mundial, 2021, p. 26). En específico, entre este tipo de población, los hogares
afectados por déficit habitacional alcanzan una proporción superior al 50% (Banco
Mundial, 2021, p. 29).
A estas preocupantes cifras se suma la baja tasa de propietarios de vivienda en
nuestro país. Al respecto, un estudio del Banco Mundial señala que:
“A pesar de los esfuerzos del gobierno para promover la propiedad de
vivienda, la proporción de familias colombianas que viven en propiedades
arrendadas ha aumentado constantemente durante los últimos 30 años. El
país tiene una tasa de propiedad de vivienda del 39,8% (DANE, 2019), en
comparación con una tasa promedio del 68,7% entre los países miembros de
la OCDE (OCDE, 2018). La tasa de propiedad de vivienda del país también
es baja en comparación con sus pares regionales1: esta misma tasa es del 69%
en Brasil, 83% en Chile y 68% en Argentina (Hofinet, 2020). La propiedad de
vivienda ha disminuido drásticamente, en más de dos puntos porcentuales,
durante las últimas dos décadas” (p. 63).
En el mismo sentido, el Ministerio de Vivienda, a través de la Misión de
Profundización de la Cartera Hipotecaria (2020), encontró que:
“Una lectura similar se da en el caso de una muestra de países desarrollados
que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, OCDE. En 2018, Colombia tenía la segunda menor tasa de
propiedad de vivienda de la organización. En particular, en 2018 el 68% de
los hogares de los países de la OCDE vivía en una vivienda de su propiedad
totalmente pagada o con hipoteca, mientras en el caso colombiano este
porcentaje se situaba alrededor del 40%. Adicionalmente, la proporción de
hogares que residían en vivienda propia con hipoteca era de apenas 3%
frente a 25% en promedio de la OCDE, y más del 10% en los otros dos países
latinoamericanos incluidos en la muestra (Chile y México)” (p. 71).
En ese sentido, el mismo informe muestra que:
1 Déjese constancia que todas las negrillas en las citas directas incluidas en este informe son agregadas por los
Ponentes, con el fin de resaltar algunos aspectos notables de la información abarcada.

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