Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 064 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica el Capítulo V de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. Y se dictan otras disposiciones - 22 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915294648

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 064 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica el Capítulo V de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. Y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
Número de Gaceta1473
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1473 Bogotá, D. C., martes, 22 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 42 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 064 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se modica el Capítulo V de
la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones. Y se dictan otras disposiciones.
1. TRÁMITE
El Proyecto de ley número 064 de 2022
Cámara, por medio de la cual se modica el
Capítulo V de la Ley 769 de 2002, por la cual se
expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y
se dictan otras disposiciones, fue radicado ante la
Secretaría General de la Cámara de Representantes,
el pasado 27 de julio de 2022 por el honorable
Representante Armando Zabaraín D’Arce.
Conforme a los parámetros establecidos en la Ley
5ª de 1992, esta iniciativa legislativa fue publicada
en la Gaceta del Congreso número 935 de 2022. En
virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 3ª
de 1992, fue asignado para el inicio de su discusión
a la Comisión Sexta Constitucional Permanente, por
considerarlo de su competencia; así pues, la Mesa
Directiva de la célula legislativa, procedió a realizar
la designación de los ponentes para primer debate
correspondiendo la coordinación al Honorable
Representante Ciro Antonio Rodríguez Pinzón y
siendo designados como ponentes los honorables
Representantes Ingrid Sogamoso y Gerson Lisímaco
Montaño .
2. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de ley presentado a consideración
del honorable Congreso de la República, tiene por
objeto establecer el proceso de impugnación de
comparendo impuesto por autoridad de tránsito
a través de la armonización de las disposiciones
contenidas en el Capítulo V de la Ley 769 de 2002,
por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito
Terrestre y se dictan otras disposiciones - con el
Capítulo VI de la Ley 1437 de 2011 –Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo– en cuanto al proceso en sí y los
        
derecho al debido proceso de los conductores.
3. INTRODUCCIÓN
Uno de los principios constitucionales de mayor
relevancia y con mayor desarrollo jurisprudencial
es el debido proceso. Desde la expedición de la
Constitución de 1991 este principio constitucional
se ha materializado en diferentes esferas normativas,
al punto de ser considerado no solo como principio
constitucional sino como derecho fundamental de
carácter autónomo, es decir, que su condición de
fundamental no depende de una conexidad necesaria
con otro derecho fundamental para su defensa.
Diferentes normas desarrollan el derecho al debido
proceso en distintos campos del derecho (penal,
civil, constitucional, entre otros), pero sin duda la
que regula todo el tema de procedimiento de los
particulares ante entes y funcionarios públicos en lo
atinente a este derecho fundamental es el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo o Ley 1437 de 2011.
En una interpretación sistemática y holística del
debido proceso, todas las actuaciones que emprendan
los ciudadanos ante autoridades o funcionarios
públicos deben estar revestidas de la garantía del
debido proceso, tanto así, que de ser necesario la
utilización de recursos para controvertir decisiones
administrativas se debe garantizar el acceso a todas
las formas de defensa que el ciudadano considere
pertinentes y que la ley establezca para ejercer
el derecho a controvertir las decisiones de los
funcionarios públicos.

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