Informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes y texto propuesto del Proyecto de ley número 022 de 2022 Cámara, por medio de la cual se incentiva la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad a la educación superior, y se modifican los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 - 25 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915767676

Informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes y texto propuesto del Proyecto de ley número 022 de 2022 Cámara, por medio de la cual se incentiva la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad a la educación superior, y se modifican los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
Número de Gaceta1516
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1516 Bogotá, D. C., viernes, 25 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 022 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se incentiva la inclusión real
y efectiva de las personas con discapacidad a la
educación superior, y se modican los artículos 28 y
29 de la Ley 30 de 1992.
Bogotá, D. C., noviembre de 2022
Honorable Representante
JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES
Presidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para
Primer Debate al Proyecto de ley número 22 de
2022 Cámara, por medio de la cual se incentiva
la inclusión real y efectiva de las personas con
discapacidad a la educación superior, y se modican
los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992.
Cordial saludo.
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa
Directiva de la Comisión Sexta Constitucional
Permanente de la honorable Cámara de
Representantes, y con fundamento en el artículo
156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir
Ponencia para Primer Debate ante esta Comisión,
del Proyecto de ley número 022 de 2022 Cámara,
por medio de la cual se incentiva la inclusión real
y efectiva de las personas con discapacidad a la
educación superior, y se modican los artículos 28
y 29 de la Ley 30 de 1992.
De los congresistas,
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 022 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se incentiva la inclusión real
y efectiva de las personas con discapacidad a la
educación superior, y se modican los artículos 28 y
29 de la Ley 30 de 1992.
1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL
PROYECTO
La iniciativa legislativa, había sido presentada
por los Representantes a la Cámara Carlos Mario
Farelo Daza, Christian José Moreno Villamizar,
Harold Augusto Valencia Infante, Adriana Matiz
Vargas, Hernando Guida Ponce, Elbert Díaz
Lozano y José Caicedo Sastoque entendiendo que
   
de aportar una “segunda mirada” que convierta a las
universidades en una opción para todos y no con
Página 2 Viernes, 25 de noviembre de 2022 G 1516
barreras de accesibilidad para un grupo considerable
de personas en situación de discapacidad.
El presente proyecto de ley fue radicado el 21 de
julio de 2022 por el Representante Diego Caicedo
Navas, siendo publicado en la Gaceta del Congreso
número 859 de 2022.
El 10 de agosto de 2022 fuimos designados como
coordinador ponente y ponentes respectivamente
para presentar informe en primer debate a la
Comisión Sexta Constitucional.
El 16 de agosto de 2022 se solicitó concepto a
Ministerio de Educación Nacional, por lo tanto,
se solicitó prorroga de rendición de ponencia. El
Ministerio de Educación remitió su concepto vía
correo electrónico el día 19 de octubre.
Adicionalmente, el pasado 8 de noviembre se
realizó Audiencia Pública del proyecto, con la
participación del Ministerio de Educación, Ascún
y representantes de organizaciones de personas con
discapacidad o capacidades diversas.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Esta iniciativa tiene por objeto garantizar una
inclusión real de las personas con discapacidad en
las instituciones de educación superior.
2.1.Objetivosespecícos
1. Mejorar la calidad de vida de las personas
con discapacidad.
2. Acabar con la discriminación actual que
impide a las personas con discapacidad
a tener acceso a ciertas universidades en
las mismas condiciones que el resto de las
personas.
3. Cumplir con el espíritu de la Ley 1618 de
2013, por medio de la cual “se establecen
las disposiciones para garantizar el pleno
ejercicio de los derechos de las personas
con discapacidad” cuyo objeto es asegurar
el ejercicio efectivo de los derechos de
las personas con discapacidad, mediante
la adopción de medidas de inclusión,
    
eliminando toda forma de discriminación
por razón de discapacidad.
4. Fomentar el acceso y la permanencia en
la educación superior de la población con
protección constitucional reforzada, entre
las que se encuentran las personas con
discapacidad.
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
3.1. Introducción
Estudiando la realidad de las personas con
discapacidad en Colombia, se puede observar que,
a pesar de la normatividad extensa en el tema, aún
existen barreras que impiden que las personas en
condición de discapacidad puedan participar en
condiciones de igualdad ante las demás personas
en la vida familiar, social y comunitaria, debido a
que en muchos casos no tienen oportunidad para
disfrutar plenamente de sus derechos. Situación de
por sí, preocupante, tal como lo señala la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(CDPD): “resulta de la interacción entre las
personas con deciencias y las barreras debidas a
la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás” (Organización de las
Naciones Unidas (ONU), 2006).
Asimismo, en relación con las instituciones de
educación superior en Colombia, se destaca que
     
para integrar efectivamente a las personas con
discapacidad (Molina Bejar, 2012). Existen casos
positivos en algunas ciudades del país, pero
lastimosamente no alcanzan a atender las necesidades
educativas de las personas con discapacidad (PCD).
Otro aspecto alarmante es que en algunas ciudades
existen pocas instituciones de educación superior,
      
algunos estudiantes deben atravesar todos los días
la ciudad para asistir a las clases, y si se trata de

tiempo y recursos económicos. En Colombia, las
plantas físicas de las universidades se caracterizan
por sus barreras de accesibilidad y no cuentan con
los apoyos necesarios que contribuyan al acceso de
las personas en situación de discapacidad (Molina
Bejar, 2012).
De otro lado, las normas que regulan los
aspectos relacionados con estas personas establece
que las instituciones de educación superior deben
contar con un adecuado apoyo pedagógico, lo
      
formados y capacitados para trabajar con personas
con discapacidad; situación esta que no se logra
materializar, ya que el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (DANE) subraya que
del total de personas registradas que asisten a un
establecimiento educativo, el 50,4% (DANE, 2004)
  
Lo anterior permite deducir a que no se cuenta con
los docentes idóneos, en donde muchos desconocen
la discapacidad y existen los docentes que de
manera consciente quieren apoyar el proceso, pero
no cuentan con la preparación necesaria que les
permita cómo hacerlo.
El resultado de esta situación es que
las instituciones de educación superior
prácticamente evitan el compromiso de vincular
personas con discapacidad, lo que explica el por
qué los docentes no pueden asumir ese reto, a lo
que se suma que existe el problema de la diversidad
de discapacidades (Díaz & Fernández, 2005, página
304) y que las instituciones de educación superior,
tienen pocos programas que favorezcan a este tipo
de personas.
La falta de oportunidades señaladas en
educación, tiene una relación directa con la
imposibilidad posterior de conseguir un trabajo
remunerado, algo que contradice el espíritu y
contenido de los Derechos Humanos reconocidos
por Colombia. Las causas de esta situación se

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