Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado por la Comisión Primera del Proyecto de ley número 89 de 2022 Senado, por medio de la cual se establece el Formato de Sentencias de Lectura Fácil y se dictan otras disposiciones - 29 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915767813

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado por la Comisión Primera del Proyecto de ley número 89 de 2022 Senado, por medio de la cual se establece el Formato de Sentencias de Lectura Fácil y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
Número de Gaceta1536
Gaceta del Congreso 1536 Martes, 29 de noviembre de 2022 Página 7
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
89 DE 2022 SEN ADO
por medio de la cual se establece el Formato de Sentencias de Lectura Fácil
y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO. 089
DE 2022 SENADO
“Por medio de la cual se establece el Formato de Sentencias de Lectura Fácil y se
dictan otras disposiciones”
1. TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional
Autores de la iniciativa: Honorables Congresistas: H.S: Angélica Lozano Correa, H.S: Iván
Leónidas Name Vásquez, H.S: Antonio Sanguino Páez, H.S: Jorge Eduardo Londoño, H.S:
Iván Marulanda Gómez, H.S: Temistocles Ortega Narváez, Hs: Guillermo García Realpe,
H.S: Pablo Catatumbo, H.R: Wilmer Leal Pérez, H.S: Aida Avella Esquivel, H.S: Feliciano
Valencia Medina. Adhesión H.R. Julián Peinado (Gaceta 1130 de 2022).
Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 893 de 2022.
TRÁMITE EN SENADO DE LA REPÚBLICA- PRIMER DEBATE
Ponentes Primer Debate: HH.SS.: Alexander López Maya (Coordinador), H.S. Alejandro
Vega Pérez, H.S. Carlos Fernando Motoa Solarte, H.S. Oscar Barreto Quiroga, H.S. Paloma
Valencia Laserna, H.S. Julián Gallo Cubillos, H.S. Rodolfo Hernández Suarez, H.S. Ariel
Ávila Martínez y H.S. Berner Zambrano Erazo
2. OBJETIVO E IMPORTANCIA DE LA INICIATIVA
El documento que estás leyendo se llama proyecto de ley. Las leyes son aquellas reglas que
nos orientan a todos en nuestra vida diaria y que hacen posible que vivamos en comunidad.
Todos los colombianos tenemos que respetar las leyes. Si alguna persona tiene un
problema con otra, o rompe alguna ley, nos hemos puesto de acuerdo para que nuestras
diferencias sean resueltas por los jueces. Los jueces en nuestra sociedad tienen una tarea
muy importante porque deben solucionar nuestras diferencias siendo justos y equitativos.
Los jueces son personas que tienen un conocimiento muy especial y una forma de hablar
muy particular. Pero, hay un problema, los jueces hablan y escriben muy distinto a cómo
nos comunicamos la mayoría de las personas, pues manejan un lenguaje jurídico. Lo
anterior, hace que no sea fácil entender lo que nos quieren decir y esto es muy importante
porque son decisiones que pueden cambiar nuestra existencia, que puede modificar la vida
de nuestra familia y de nuestro país.
Este proyecto de ley quiere que se defienda nuestro derecho a entender con facilidad lo
que nos dicen los jueces. A su vez, tener claro las razones por las que el juez escogió la
solución en mi caso, pero también, entender cómo va a cambiar mi vida, la de mi familia o
la del país luego de su decisión.
Si logramos como país ponernos de acuerdo en que todos tenemos derecho a comprender,
daríamos un paso hacia adelante en la protección de nuestros derechos, empezando por el
derecho a ver a los jueces como amigos y no como personas lejanas que utilizan un lenguaje
extraño. Si los jueces son personas que buscan ser justas, el primer paso para ser justo, es
asegurarse de que cualquier persona sin distinción pueda entender sus decisiones.
Por esto, este proyecto de ley busca que todas las decisiones de los jueces y de otras
autoridades que pueden decidir sobre nuestros derechos, se escriban en una forma sencilla,
accesible y usando palabras comunes a la forma como nos comunicamos.
3. COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN
Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, el pasado 12 de agosto de
2022 fuimos designados como ponentes en primer debate del Proyecto de Ley No. 089 de
2022 “Por medio de la cual se establece el Formato de Sentencias de Lectura Fácil y se
dictan otras disposiciones”.
4. MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA PROPUESTA
La idea de respetar el derecho que todos tenemos a comprender las decisiones de los
jueces comenzó a nivel mundial para asegurar que los niños, niñas y adolescentes y las
personas que tienen algún tipo de discapacidad pudieran tener una versión más amigable
de las decisiones de los jueces.
Esta no es solo una buena idea, es un deber que tiene el Estado colombiano por los
compromisos que ha firmado con otros países
1
. Todas las personas, sin importar su edad,
sus condiciones físicas o mentales, su país de origen, su cultura o su posición en la
sociedad tienen derecho a expresar su opinión y que sea tenida en cuenta en los aspectos
que les preocupen o afecten. Pero, no es posible dar una opinión sobre algo que no
entendemos.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que las decisiones que expiden los jueces
y que puedan cambiar su vida o la de su familia estén escritas de forma que ellos puedan
entender. Su opinión debe ser tenida en cuenta.
Las personas que viven con alguna condición de discapacidad
2
física o mental tienen
derecho a vivir en forma independiente y tener participación en sus vidas, de igual forma
como lo hacen las demás personas. Por eso nuestra sociedad debe quitar todos los
obstáculos para lograr esa independencia, comenzando porque comprendan las
decisiones de los jueces.
Las personas que vienen de otros países
3
y crecieron con maneras distintas de hablar y ver
el mundo, también tienen derechos en nuestro país. Son seres humanos igual que
nosotros, abandonar su hogar es duro y tenemos el compromiso de asegurar que ellos
tengan nuestra protección y ayuda. Los extranjeros tienen el derecho a comprender las
decisiones que los afectan.
1
Esto se puede ver en los artículos 4, 12, 13 y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño que Colombia
se comprometió a respetar. También, lo podemos ver en otras decisiones como la Observación General No.
12 del Comité de Derechos del Niños que defiende el derecho de los niños, niñas y adolescentes a que se
tomen en cuenta sus opiniones sobre los aspectos que les preocupen o les afecten.
2
Esto se puede ver en el artículo 9, 13, 19, 21, 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad que Colombia firmó y se obligó a que este grupo de personas tengan una accesibilidad universal
en nuestra sociedad.
3
Colombia ha firmado múltiples compromisos internacionales que lo obligan a respetar los derechos
humanos de todos y todas, sin importar el país de donde vengamos, se destacan el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados y su Protocolo adicional. También, con la Ley 146 de 1994 se aprobó en nuestro
país la Convención Internacional sobre los trabajadores migratorios y de sus familiares y su Comité que
garantiza la protección de los extranjeros en nuestro país y el compromiso para preocuparnos por la manera
como viven.
Las personas que tienen una forma de vida muy distinta a la nuestra como indígenas,
afrocolombianos
4
, Rrom, palenqueros y raizales también tienen derecho a que
respetemos su autonomía, pero en los casos en que nuestros jueces deban tomar
decisiones que puedan afectarlos, deben ser tenidos en cuenta y para ello deben
comprender las decisiones y procedimientos que hacen los jueces.
Para finalizar, es importante explicarles a los miembros del Congreso de la República, que
son los encargados de hacer las leyes, que en nuestro país ya se han dado algunos avances
para proteger el derecho de todos a comprender las decisiones de los jueces.
En 2016
5
, en el caso de Silvia una adolescente con síndrome de Down y una condición
llamada hipertiroidismo, su madre Consuelo les pidió a los jueces que el sistema de salud
de nuestro país le realizara una cirugía muy importante para el bienestar de su hija.
En el caso de Silvia los jueces no solamente protegieron su derecho a la salud, sino que les
dio la orden a los médicos a usar textos de fácil lectura, con lenguaje sencillo y frases
cortas y usar imágenes que se asemejen a los cuerpos reales de las personas con
discapacidad, para que puedan generar procesos de auto-identificación y
reconocimiento.
En 2021
6
, los jueces revisaron la Ley 1996 de 2019 y llegaron a la conclusión de que las
personas que tienen algún tipo de discapacidad tienen el derecho a que se les apoye para
que ellos puedan tener una vida independiente y por ello deben tomarse medidas para
facilitar la comprensión de todas las decisiones y sus consecuencias.
En resumen, este proyecto de ley busca dar un primer paso para respetar el derecho de
todos a comprender las decisiones de los jueces y de otras autoridades que decidan sobre
nuestras vidas y derechos, y responde a todos los compromisos que Colombia ha firmado
con otros países y el mundo.
4
Colombia ha firmado compromisos con otros países para obligarse a respetar los derechos de los pueblos
étnicos. El artículo 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo obliga a Colombia a
garantizar que los pueblos étnicos tengan protección contra la violación de sus derechos y por eso debemos
facilitar para que puedan comprender y hacerse comprender antes los jueces.
5
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-573 del 19 de octubre de 2016. Juez: Luis Ernesto Vargas Silva.
6
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-025 del 5 de febrero de 2021. Jueza: Cristina Pardo
Schlesinger.

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