INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 24 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se modifican la Ley 105 de 1993 y la Ley 1508 de 2012 y se reestructura la política tarifaria de los peajes en la infraestructura de transporte - 28 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916015150

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 24 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se modifican la Ley 105 de 1993 y la Ley 1508 de 2012 y se reestructura la política tarifaria de los peajes en la infraestructura de transporte

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Número de Gaceta1527
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1527 Bogotá, D. C., lunes, 28 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 24
DE 2022 SENADO
por medio de la cual se modican la Ley 105 de 1993 y la Ley 1508 de 2012 y se reestructura la política
tarifaria de los peajes en la infraestructura de transporte.
Calle 10 No 7-00 Capitolio Nacional Teléfonos 382 5490 382 5491
Honorable Senador
CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLEZ
Presidente Comisión Sexta Constitucional
Senado de la República
Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Nº 024 de 2.022
Senado “Por medio de la cual se modifican la ley 105 de 1993 y la ley 1508 de
2012 y se reestructura la política tarifaria de los peajes en la infraestructura de
transporte”.
Estimado Presidente,
En cumplimiento de la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la
Honorable Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la
República, me permito rendir informe de ponencia positiva para primer debate al
Proyecto de Ley de la referencia bajo los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El proyecto fue radicado el 21 de julio de 2.022 ante la Secretaría General del
Senado de la República para surtir su trámite en la legislatura 2.022 2.023.
Mediante oficio fechado 26 de octubre de 2.022, fui designado como po nente de
esta iniciativa.
Su autor es el Honorable Senador Fabián Díaz Plata.
II. OBJETO DEL PROYECTO
La filosofía o espíritu de esta iniciativa está dirigida a reestructurar el régimen tarifario
de los peajes en la infraestructura vial de transporte terrestre a cargo de la nación y
de las entidades territoriales y, muy especialmente, fijar como límite para la instalación
de las casetas de peajes una distanci a que en ningún caso será inferior a los 150 km.
III. MARCO LEGAL
Para est a inic iativa han de teners e en cuenta y consultarse las siguientes
disposiciones de orden constitucional, legal y jurisprudencial:
CONSTITUCIONALES
Artículos: 1, 2, 4, 24, 58, 63, 78, 79, 80, 82, 95, 101, 102, 150, 189, 209, 297 y ss, 311
y ss, 333, 334, 338, 345, 346, 356, 360, 365, 366 y 369.
LEGALES
Ley 105 de 1993 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte,
se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades
Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras
disposiciones.
Calle 10 No 7-00 Capitolio Nacional Teléfonos 382 5490 382 5491
Ley 1508 de 2012 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones
Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras
disposiciones”
IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A. JUSTIFICACIÓN
La infraestructura de transporte es uno de los aspectos que más influyen en la
calidad de vida de las personas, de un lado, permite que los habitantes del territorio
se puedan desplazar en vías adecuadas y de calidad; y de otro, posibilita que los
productos nacionales e importados puedan llegar a los hogares, y que los bienes
producidos en el país puedan llegar a otros destinos, de forma que también es un
elemento clave del desarrollo económico.
Desafortunadamente, a pesar de su relevancia, según las cifras del Foro Económico
Mundial WEF, Colombia se ubicó en el puesto 102 de entre 141 países en el ranking
de calidad de carreteras, que hace parte del Índice Global de Competitividad del
2019
1
. Esto se debe a que el país aún acumula un rezago histórico significativo por la
falta de inversión en infraestructura de transporte, razón por la que, desde principios
de la década de los noventa, el país empezó a ajustar el marco normativo para poder
impulsar este tipo de proyectos.
Sin perjuicio de otras disposiciones aplicables, las principales normas que determinan
el desarrollo de infraestructura de transporte en Colombia son la Ley 80 de 1993
(“Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”), la Ley 105 de 1993
(“Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen
competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta
la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”), la Ley 1508 de
2012 (“Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público
Privadas”) y la Ley 1682 de 2013 (“Por la cual se adoptan medidas y disposiciones
para los proyectos de infraestructura de transporte ”).
La Descentralización de la Infraestructura vial y la responsabilidad de
apropiación de recursos presupuestales para la conservación, rehabilitación y
mantenimiento de vías.
La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte,
se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales,
se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”,
fue una de las primeras normativas que material izó el proceso de descentralización de
la red vial, pues definió la composición de la infraestructura vial en los diferentes niveles
administrativos y precisó las fun ciones y responsabilidades correspondientes a cada
una.
1 World Economic Forum - WEF, The Global Competitiveness Report, 2019. Disponible en:
http://www3.weforum.org/docs/WEF_TheGlobalCompetitivenessReport2019.pdf

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