INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 99 DE 2022 SENADO, por el cual ordena la conversión de los zoológicos, acuarios, aviarios, bioparques y establecimientos similares hacia el modelo de refugios de fauna y se dictan otras disposiciones - 2 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916016636

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 99 DE 2022 SENADO, por el cual ordena la conversión de los zoológicos, acuarios, aviarios, bioparques y establecimientos similares hacia el modelo de refugios de fauna y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
Número de Gaceta1569
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1569 Bogotá, D. C., viernes, 2 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 99
DE 2022 SENADO
por el cual ordena la conversión de los zoológicos, acuarios, aviarios, bioparques y establecimientos
similares hacia el modelo de refugios de fauna y se dictan otras disposiciones.
g
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
099 DE 2022 SENADO Por el cual ordena la conversión de los zoológicos, acuarios,
aviarios, bioparques y establecimientos similares hacia el modelo de refugios de fauna y
se dictan otras disposiciones”
Bogotá D.C. 2 de diciembre de 2022
Doctor
INTI ASPRILLA REYES
Presidente Comisión Quinta Senado
Honorable Senado de la República
Ciudad,
Doctor
DAVID DE JESÚS BETTÍN
Secretario Comisión Quinta Senado
Honorable Senado de la República
Ciudad,
Referencia: Informe de Ponencia para
primer debate al Proyecto de Ley número 099
de 2022 Senado.
Honorables Senadores:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Quinta
Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo
156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir Informe de Ponencia para primer debate
al Proyecto de Ley número 099 de 2022 Senado, POR EL CUAL ORDENA LA
CONVERSIÓN DE LOS ZOOLÓGICOS, ACUARIOS, AVIARIOS, BIOPARQUES Y
ESTABLECIMIENTOS SIMILARES HACIA EL MODELO DE REFUGIOS DE FAUNA Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, con base en las siguientes consideraciones:
Fraternalmente,
ANDREA PADILLA VILLARRAGA JAIME DURÁN BARRERA
Senadora De La República Senador De La República
Ponente Coordinadora Ponente
PROYECTO DE LEY No. 099 DE 2022 SENADO
“POR EL CUAL ORDENA LA CONVERSIÓN DE LOS ZOOLÓGICOS, ACUARIOS,
AVIARIOS, BIOPARQUES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES HACIA EL MODELO
DE REFUGIOS DE FAUNA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
I. TRÁMITE
El proyecto de ley objeto de ponencia fue radicado el pasado 04 de agosto de 2022 ante la
Secretaría General del Senado de la República.
El día 26 de septiembre de 2022 se designó como ponentes a la H.S. Andrea Padilla
Villarraga, coordinadora, y al H.S. Jaime Enrique Durán Barrera, mediante oficio CQU-CS-
CV19-1161-2022.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El objeto del presente proyecto de Ley es ordenar la conversión y transición de los
zoológicos, acuarios, aviarios, bioparques y demás establecimientos que alberguen
animales de fauna silvestre, hacia el modelo de Refugio de fauna, con el fin de priorizar y
garantizar su bienestar integral.
III. JUSTIFICACIÓN
El presente proyecto de Ley responde a una reiterada petición ciudadana que, siendo cada
vez más consciente sobre los mandatos éticos que deben guiar el comportamiento humano
con los animales, entiende que, con independencia de la especie, ningún animal merece
estar confinado en una jaula, vitrina, pecera o espacio similar en contra de su voluntad, y
mucho menos permanecer allí para el disfrute y la contemplación de los seres humanos.
En consecuencia, el proyecto plantea una estrategia ambiciosa de conversión, en virtud de
la cual los zoológicos, acuarios, aviarios, bioparques y demás establecimientos que
alberguen animales de fauna silvestre y exótica que quieran seguir operando, deben
transitar a un modelo en el que prime la consideración no utilitarista de los animales y en
consecuencia su exposición al público sólo se permita con fines de educación y bajo el
cumplimiento de unos requisitos concretos, en los que se incluye la adecuación progresiva
de sus espacios con el fin de asemejarlos lo máximo posible a sus hábitats.
1. SOBRE LOS ZOOLÓGICOS TRADICIONALES COMO ESCENARIOS DE
RIESGO PARA LOS ANIMALES HUMANOS Y NO HUMANOS.
Una razón adicional que obliga a modificar el statu quo en virtud del cual los animales,
especialmente silvestres y exóticos son mantenidos encerrados y enjaulados para fines de
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exposición y entretenimiento, son los riesgos que este tipo de actividades supone, tanto
para humanos como para no humanos
El recordado caso de horror que se vivió en el zoológico de Copenhague, Dinamarca, donde
la jirafa Marius fue sacrificada básicamente para evitar problemas de consanguinidad en el
grupo, ya que el zoológico debía asegurar una descendencia genética óptima de la especie,
y no contentos con ello, decidieron alimentar a los leones del mismo zoológico con los restos
de Marius1.
Imagen 1. Caso Marius, zoológico Copenhague, Dinamarca. Fuente https://www.24con.com/nota/104322-
horror-asi-sacrificaron-a-una-jirafa-en-un-zoologico/
También son recordados los casos del osezno polar Knut, orgullo del zoológico de Berlín,
que falleció ahogado en una piscina en plena exhibición ante los humanos2, el horrible caso
de Harambe, el gorila, quien fue asesinado a balazos por los cuidadores del zoológico de
Cincinnati en Estados Unidos por el riesgo al que se expuso un niño, con la negligencia de
sus padres, quien cayó al recinto de los gorilas3, el caso del león que arrancó los dedos de
uno de los cuidadores en el zoológico Attractions de Jamaica4, el caso del Júpiter, el león
que falleció en Cali después de padecer traslados injustificados de sitios donde no se
garantizaba su bienestar5 o el caso de Arturo, el último oso polar argentino, que murió en
zoológico de Mendoza después de padecer de una serie de problemas, incluidos temas de
pobre enriquecimiento, ausencia de bienestar y estrés térmico, entre otros, que motivaron
el rechazo ciudadano y reabrieron el debate sobre si es ético o no mantener animales en
1 Mas información en https://www.24con.com/nota/104322-horror-asi-sacrificaron-a-una-jirafa-en-
un-zoologico/
2 Más información en https://www.abc.es/ciencia/20150827/abci-encefalitis-humana-
201508271508.html
3 Mas información en
https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/05/160530_gorila_nino_eeuu_harambe_cincinnati_aw
4 Mas información en https://www.semana.com/mundo/articulo/aterrador-graban-el-momento-en-
que-un-leon-arranco-un-dedo-a-su-cuidador-en-un-zoologico/202240/
5 Mas información en https://www.elespectador.com/judicial/fiscalia-revela-la-causa-de-muerte-del-
leon-jupiter-article/
cautiverio, entre muchos otros casos que se dan a diario en todo el mundo afectando a
cientos de miles de animales.
Imagen 2. Caso Harambe. Zoológico Cincinnati. EEUU. Fuente: Telam.
https://www.youtube.com/watch?v=z78Q3Tkxmzc
Imagen 3. Caso Júpiter. Cali, Colombia. Fuente https://cnnespanol.cnn.com/video/leon-jupiter-ana-julia-torres-
colombia-encuentro-cnne/
Imagen 4. Caso ataque. Zoológico Jamaica. Fuente: https://www.clarin.com/internacional/video-momento-
leon-muerde-cuidador-arranca-dedos_0_gVsWlKRnSX.html
Imagen 4. Caso Arturo. Zoológico Mendoza, Argentina. Fuente:
https://www.lavanguardia.com/natural/20160705/402979840737/muerte-oso-polar-arturo-zoo-mendoza-
argentina.html
Sobre el particular, Baquero (2018, p. 187-188) refiere lo siguiente: “[…] Si nos valemos de
un ejercicio hermenéutico para trasladar estos principios al campo del derecho animal, una
situación análoga puede llamar la atención. En los últimos años se han visto reseñados
varios casos en la prensa en donde, culposa o dolosamente, el ser humano ha invadido el
espacio otorgado a un animal salvaje: recuérdese el caso del niño que cayó al recinto de
los gorilas en un zoológico de Cincinnati (Estados Unidos) o el león que atacó a su
“cuidador” en una reserva de Sudáfrica. En ellos, la posición de riesgo adoptada por el ser
humano ha sido pensada, decidida y convenida por él, bien sea por la irresponsabilidad de
los padres de dejar solo a su hijo, menor de edad, en un zoológico, o por la decisión de un
adulto de acercarse a un gran felino. Sin embargo, en ambos casos, quien ha pagado el
coste de la desventurada situación no ha sido el ser humano, que voluntariamente se ha
puesto en ella, sino el animal, a quien se le ha cobrado con su vida la cuestionable conducta
humana. Ahora, imagínese esta situación en el escenario de la responsabilidad civil
extracontractual. Allí, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado en varias ocasiones que en
el estudio de la responsabilidad común por delitos y culpas contenida en el título XXXIV del
Código Civil, esto es, aquella aquiliana que tiene como centro el concepto de culpabilidad,
se debe ser muy meticuloso en la comprobación de las situaciones que pueden atenuarla,
matizarla o exceptuarla, como el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero o la
culpa exclusiva de la víctima, lo que cobra especial relevancia cuando se trata de
actividades peligrosas o de riesgo, pues allí la responsabilidad se juzga sobre la base de la
presunción de culpabilidad […] Léase con cuidado, pues no intentamos abordar la cuestión
de si los animales pueden ser sujetos de algún tipo de responsabilidad, y en ese sentido
sujetos portadores de obligaciones, pues ello no es así (Regan, 1984, p. 285). Por el
contrario, tratamos simplemente de ejemplificar que, bajo las reglas básicas del derecho
civil, el presunto victimario puede exonerarse de responsabilidad cuando se prueba con
suficiencia que la situación riesgosa y generadora del daño no ha sido propiciada por él,
sino por la víctima. Sin embargo, en los casos esbozados de Shamba (león) y Harambe
(gorila) esto no se aplicó, pues el coste final fue pagado por los animales,
independientemente de quien haya sido el responsable de propiciar la situación de riesgo
y, en ese sentido, de causar el daño”.
De igual manera, el reciente y sonado caso del elefante Tantor que se encuentra ubicado
en el zoológico de Barranquilla y que en unas fotos publicadas recientemente evidencian
una terrible situación de bienestar6, deben ser motivos más que suficientes para generar
una transición amigable hacia un modelo que respete la individualidad animal y en el que,
por supuesto, no se afecten los mínimos vitales de quienes desarrollan estas actividades,
pues en el centro del proyecto se contempla la posibilidad de que la exhibición siga siendo
posible, pero bajo parámetros más estrictos de bienestar animales y solo con fines
educativos.
6 Mas información en https://www.elespectador.com/colombia/barranquilla/denuncian-presunto-mal-
estado-de-elefante-en-zoologico-de-barranquilla/

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