INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO. 185 DE 2022 SENADO, Por medio del cual se modifica la naturaleza del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se modifica su denominación al Instituto Nacional Técnico Científico de Ciencias Forenses, se modifica su denominación al Instituto Nacional Técnico Científico de Ciencias Forenses, toman medidas para fortalecer la identificación de personas desaparecidas y se dictan otras disposiciones - 5 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916137755

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO. 185 DE 2022 SENADO, Por medio del cual se modifica la naturaleza del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se modifica su denominación al Instituto Nacional Técnico Científico de Ciencias Forenses, se modifica su denominación al Instituto Nacional Técnico Científico de Ciencias Forenses, toman medidas para fortalecer la identificación de personas desaparecidas y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
Número de Gaceta1580
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1580 Bogotá, D. C., lunes, 5 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO.
185 DE 2022 SEN ADO,
Por medio del cual se modica la naturaleza del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
se modica su denominación al Instituto Nacional Técnico Cientíco de Ciencias Forenses, se modica su
denominación al Instituto Nacional Técnico Cientíco de Ciencias Forenses, toman medidas para fortalecer la
identicación de personas desaparecidas y se dictan otras disposiciones.
SSeennaaddoorr ddee llaa RReeppúúbblliiccaa AAlleexxaannddeerr LLóóppeezz MMaayyaa
Edificio Nuevo del Congreso, Carr era 7 No. 8-68, Mezanine Sur.
Tel: 3823571 -Bogotá D.C.
Email:
alexander.lopez.maya@senado.gov.co
Carrera 9 No. 4-25 tel. 8938406 Cali
Página 1 de 133
Bogotá D.C. 30 de noviembre de 2022
Senador
FABIO AMÍN SALEME,
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Referencia. Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 185 de 2022 Senado “Por medio
del cual se modifica la naturaleza del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se modifica
su denominación al Instituto Nacional Técnico Científico de Ciencias Forenses, se toman medidas para
fortalecer la identificación de personas desaparecidas y se dictan otras disposiciones”
Cordial saludo,
Respetado presidente, atendiendo a lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5° de 1992 y
con base en la designación como ponente que usted en calidad de Presidente de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la República realizó, me permito rendir Informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de Ley No. 185 de 2022 Senado “Por medio del cual se modifica la naturaleza
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se modifica su denominación al Instituto
Nacional Técnico Científico de Ciencias Forenses, se toman medidas para fortalecer la identificación de
personas desaparecidas y se dictan otras disposiciones”
Cordialmente,
ALEXANDER LÓPEZ MAYA
Senador de la República
SSeennaaddoorr ddee llaa RReeppúúbblliiccaa AAlleexxaannddeerr LLóóppeezz MMaayyaa
Edificio Nuevo del Congreso, Carre ra 7 No. 8 -68, Mezanine Sur.
Tel: 3823571 -Bogotá D.C.
Email:
alexander.lopez.maya@senado.gov.co
Carrera 9 No. 4-25 tel. 8938406 Cali
Página 2 de 133
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley No. 185 de 2022 Senado “Por medio del cual se modifica la naturaleza del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se modifica su denominación al Instituto Nacional
Técnico Científico de Ciencias Forenses, se toman medidas para fortalecer la identificación de
personas desaparecidas y se dictan otras disposiciones”
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El 14 de septiembre de 2022, fue radicado el Proyecto de Ley No. 185 de 2022 Senado en la Secretaria
General del Senado de la República por los Honorables Senadores Gustavo Bolívar Moreno, Robert Daza
Guevara, Iván Cepeda Castro, Carolina Espitia Jerez, Pablo Catatumbo Torres, Fabián Díaz Plata, Polivio
Leandro Rosales, Clara López Obregón, Jonathan Pulido Hernández, Jael Quiroga, Aida Quilcue Vivas,
Martha Peralta Epieyu, Julián Gallo Cubillos, Omar de Jesús Restrepo, Ariel Ávila Martínez, Aida Avella
Esquivel, Inti Asprilla, Isabel Cristina Zuleta, Gloria Flórez Schneider, Esmeralda Hernández, Alexander
López Maya y Honorable Representante Susana Gómez Castaño.
El 19 de octubre de 2022, la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, mediante
Acta MD-14, designó como ponente de primer debate al honorable senador Alexander López Maya.
Adicionalmente, es importante mencionar que desde el año 2019 y hasta el año 2021 se presentaron los
siguientes proyectos de Actos Legislativos: (i) Acto legislativo número 17 de 2019 “por el cual se regula en
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como órgano autónomo e independiente”
1
(ii) Acto
legislativo número 12 de 2020 Senado, “por el cual se regula al Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses como órgano autónomo e independiente”
2
(iii) Acto Legislativo 15 de 2021 Senado, “por
el cual se regula al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como órgano autónomo e
independiente”
3
. Dichos proyectos tenían como finalidad modificar la naturaleza jurídica del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para dotar de ente de independencia, autonomía, y
organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica,
sujeta a un régimen especial.
1 Autores. Honorables senadores: Gustavo Bolívar Moreno, Alexander López Maya, Alberto Castilla Salazar, Gustavo Francisco Petro Urrego,
Aida Yolanda Avella Esquivel, Antonio Sanguino Pàez, Julián Gallo Cubillos, Wilsón Neber Arias Castillo, Iván Cepeda Castro y honorables
representantes: David Racero, César Pachón, León Fredy Muñoz, Maria José Pizarro, Wilmer Leal Pérez.
2 Autores. Honorables senadores: Gustavo Bolívar Moreno, Alexander Lopez Maya, Jesus Alberto Castilla Salazar, Gustavo Francisco Petro
Urrego, Aida Yolanda Avella Esquivel, Victoria Sandino Simanca Herrera, Julian Gallo, Feliciano Valencia Medina, Pablo Catatumbo Torres
Victoria, Israel Zuñiga Iriarte y honorables representantes: David Racero, Abel David Jaramillo, Omar Restrepo, Angela Mariarobledo, Carlos
Carreño, León Fredy Muñoz.
3
Autores. Honorables senadores: Antonio Eresmid Sanguino Páez, Israel Alberto Zúñiga Iriarte, Victoria Sandino Simanca Herrera, Sandra
Ramírez Lobo Silva, Julián Gallo Cubillos, Jorge Enrique Robledo Castillo, Alexánder López Maya, Iván Cepeda Castro, Jesús Alberto Castilla
Salazar, Wilson Neber Arias Castillo, David Ricardo Racero Mayorca, María José Pizarro Rodríguez, Aída Yolanda Avella Esquivel, Gustavo
Bolívar Moreno.
Página 2 Lunes, 5 de diciembre de 2022 Gaceta del Congreso 1580
Senador de la Reppública Alexander Lóppezz Mayya
En desarrollo de dicho proyecto presentado en diferentes legislaturas, los senadores Alexander López Maya
y Gustavo Bolívar, y la senadora Aida Avella, realizaron en la Comisión Primera Constitucional Permanente
una audiencia pública el día 18 de septiembre de 2019 en la cual se habló de los alcances del proyecto4 y
en la que participaron sindicatos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
Organizaciones de la sociedad civil, la entonces directora del Instituto, Claudia Adriana García y víctimas de
desaparición forzada. El presente proyecto contiene cambios significativos a los proyectos presentados en
anteriores legislaturas, ya que recoge algunos de los comentarios y sugerencias realizadas en ese entonces.
II. OBJETO
El presente proyecto de Ley tiene como objeto la modificación de la naturaleza del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de un establecimiento público adscrito a la Fiscalía General de la Nación
a una entidad de la rama judicial del poder público. En este sentido, se le otorga al Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses autonomía administrativa, presupuestal y personería jurídica propia y
como ente rector del Sistema Nacional de Ciencias Forenses y participación en el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
Este proyecto busca darle herramientas al Instituto para organizarse de forma independiente y para ordenar
y ejecutar los recursos conforme a las prioridades que determinen. Así mismo, le permite asumir un liderazgo
en materia de investigación, formación, innovación y desarrollo tecnológico en las ciencias forenses dentro
y fuera de la administración de justicia.
El proyecto busca fortalecer el soporte técnico forense como servicio esencial de la administración de
justicia; favorecer la transparencia en el ejercicio de la administración de justicia; mejorar la percepción
ciudadana en la legitimidad del sistema judicial y en las valoraciones en ciencias forenses; y promover el
disfrute de los derechos derivados del principio de igualdad en la administración de justicia, el derecho a la
defensa, el derecho al debido proceso y la imparcialidad.
Por último, se toman medidas para la protección de los derechos de las víctimas de desaparición forzada y
otras graves violaciones a los derechos humanos. Este conjunto de medidas asumen la responsabilidad que
como Estado colombiano tenemos frente a las investigaciones serias, independientes, transparentes y
oportunas, y el rol que los peritajes y las ciencias forenses tienen en dichas investigaciones reconociendo el
contexto de la violencia en Colombia y las necesidades de las víctimas de estos hechos.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA RADICADA
El proyecto de Ley No. 185 de 2022 Senado se divide en los siguientes 5 apartados:
4 ver: Gaceta del congreso 955 de 2019 del 30 de septiembre de 2019 y Nota de prensa Senado “Proponen que Medicina Legal sea un ente
independiente y con autonomía administrativa”Senado de la República de Colombia
Senador de la Reppública Alexander Lóppezz Mayya
1. Objeto, naturaleza jurídica, funciones, patrimonio y domicilio
Este primer capítulo contiene los artículos del 1 al 7. El primer artículo establece el objeto del proyecto,
relacionado en el numeral anterior. El segundo artículo transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El tercer y cuarto artículo modifican los artículos 11 y 31
respectivamente de la Estatutaria Ley 270 de 1996 para incluir en los órganos de la Rama Judicial al Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como ente rector de las ciencias forenses y el soporte
técnico y científico de la administración de justicia en todo el territorio nacional en lo relacionado con las
ciencias forenses.
El artículo 5 establece las funciones del nuevo Instituto. En un primer inciso se señala como la función
fundamental del Instituto ser el soporte científico y técnico a la administración de justicia y de las acciones
humanitarias y extrajudiciales que realiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en
el contexto y en razón del conflicto armado en lo concerniente a las ciencias forenses y señala 16 funciones
del instituto. Así mismo, contiene un parágrafo que dispone que la escala salarial del instituto será
equiparable al de las entidades de la Rama Judicial.
El artículo 6 dispone cómo se integrará el patrimonio del Instituto y el artículo 7 establece que la sede
principal del Instituto es en la ciudad de Bogotá sin perjuicio de que cuente con otras instalaciones a nivel
nacional y estas den una mayor cobertura nacional.
2. De la estructura orgánica y funcional
Para el cumplimiento del rol y las funciones entregadas al Instituto se establece el organigrama del Instituto
y sus funciones. Adicionalmente, en este apartado se establece la forma de elección y los requisitos para
ser Director General y directores Regionales y Seccionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses. En estos artículos se le da prevalencia al principio constitucional de mérito por lo que los
funcionarios que ocupen los cargos de dirección del Instituto serán elegidos mediante concurso abierto por
mérito.
3. Sistema Nacional de Ciencias forenses
El artículo 34 de la Ley 938 de 2004 establece que “El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en
todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses”. De conformidad con la Resolución 000631 del 30 de agosto de 2019, el Sistema de Medicina
Legal y Ciencias Forenses es el conjunto de políticas, normas, procedimientos, directrices, guías, personas
naturales o jurídicas, entidades, dependencias administrativas y operativas públicas y privadas,
profesionales, incluidos los médicos en servicio social obligatorio, técnicos y demás personal que presta
servicios médico-legales y forenses de apoyo técnico y científico a la administración de justicia en todo el
territorio nacional.
Senador de la Reppública Alexander Lóppezz Mayya
En concordancia con lo anterior, en este acápite se define el Sistema Nacional de Ciencias Forenses, se
establece el Comité Nacional como Instancia de coordinación a nivel nacional y se enuncian los comités
departamentales como instancia de coordinación territorial. Así mismo, se establecen instrumentos de
planificación del sistema y se dispone el sistema nacional de información para la gestión forense que debe
ser interoperable con otros sistemas información de entidades que dispongan datos, estadísticas e informes
de temas relacionados.
En esta ponencia se sugiere agregar la transición que tendrá este sistema a la nueva institución con el
objetivo de proteger la información con la que actualmente cuenta el instituto y con el objetivo de proteger la
publicidad que hay sobre la misma, que constituye un derecho a la información que tiene la sociedad.
4. Banco de Perfiles Genéticos de Personas Desaparecidas y medidas de impulso para la
identificación de cuerpos en condición de no identificados.
En este capítulo se modifican los artículos 4 al 6 de la Ley 1408 de 2010 sobre el Banco de Perfiles Genéticos
de Desaparecidos, el cual, por disposición normativa, está bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía
General de la Nación. En el presente proyecto el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
pasa a coordinar y administrar el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos y la dirección pasa a un
cuerpo colegiado conformado por el director del Instituto, el Fiscal General de la Nación o su delegado, el
Director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del
conflicto armado o su delegado y el delegado de la Comisión Nacional de Búsqueda. Así mismo, el Instituto
pasa a dirigir y coordinar los laboratorios estatales de identificación humana y genética forense.
En este sentido, se dispone que la toma de las muestras biológicas se realizará mediante un procedimiento
sistemático, gratuito y expedito, coordinado por el Instituto para lo cual contará con el apoyo logístico de
entidades del Estado. Atendiendo a la dificultad de tomar muestras biológicas a familiares que se encuentran
fuera de Colombia, en este artículo se establece una coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Adicionalmente, en este apartado se establece una obligación a los cementerios públicos de destinar el
cinco porciento (5%) del área total de inhumación, osarios, bóvedas y tumbas individuales debidamente
delimitadas, identificadas y codificadas, para la disposición de cadáveres, piezas anatómicas u osamentas
de personas no identificadas e identificadas no entregadas, porcentaje que no se podrá disponer con otro
fin.
Los cementerios públicos donde se encuentren cuerpos no identificados y cuerpos identificados no
entregados serán declarados lugares de memoria con el objetivo de dignificar a las víctimas del conflicto
armado, establecer y difundir la verdad histórica del conflicto armado, violaciones a los derechos humanos,
crímenes de guerra y de lesa humanidad y convertirse en espacios de encuentro para la reconciliación de
imaginarios que legitimaron la violencia, con la participación de la sociedad civil.
Senador de la Reppública Alexander Lóppezz Mayya
5. Disposiciones finales
En las disposiciones finales se ordena la creación del fondo de ciencia, tecnología e innovación en ciencias
forenses administrado por el Instituto, que se constituye con recursos del: (i) Presupuesto General de la
Nación con destino a la investigación e innovación en las Ciencias Forenses. (ii) Los aportes o donaciones
que para los fines del Fondo hagan personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o de
cooperación internacional, donaciones, rendimientos o productos de los convenios celebrados con esas
mismas entidades para la investigación. (iii) Los recursos de contrapartidas y resultantes de convenios
especiales de investigación que el Instituto Nacional Técnico y Científico en Ciencias Forenses suscriba. (iv)
Los recursos por el usufructo de las patentes y las regalías que se reciban por concepto de descubrimientos
o inventos. (v) Los recursos que reciba por concepto de estímulos, donaciones, apoyos, convenios o aportes
a sus labores de investigación, ciencia y tecnología.
Adicionalmente, se establece el régimen transitorio bajo el principio de continuidad y progresividad y se
adiciona la planta en un 10% en los siguientes 5 años. Por último, dispone la vigencia y derogatorias.
IV. CONSIDERACIONES
1. Naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Hasta el año de 1987, figuraba dentro de la estructura del Ministerio de Justicia la División de Medicina
Legal, que en virtud del decreto 0055 de 1987 pasó a convertirse en Dirección General del mencionado
ministerio. Naturaleza ésta que conservó hasta cuando entró en vigencia la Constitución de 1991.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene origen en el artículo 27 transitorio de la
Constitución, el cual establece que “La Dirección Nacional de Medicina Legal del Ministerio de Justicia, con
sus dependencias seccionales, se integrará a la Fiscalía General como establecimiento público adscrito a la
misma.” Este artículo tuvo como objetivo dotar al Presidente de la República de facultades legislativas
especiales para garantizar el tránsito entre la Constitución de 1886 y la Constitución de 1991. Una vez el
artículo cumplió con su función, por su naturaleza transitoria, perdió vigencia.
En este sentido, en los decretos 2699 de 1991 y 261 de 2000 se integró la Dirección Nacional de Medicina
legal del Ministerio de Justicia, con sus dependencias y Seccionales a la Fiscalía General de la Nación,
como establecimiento público del orden nacional adscrito a ella, dotado de personería jurídica, patrimonio
propio y autonomía administrativa. Este establecimiento público se denominó en adelante Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Los Establecimientos públicos de conformidad con el artículo 68 y 70 de la Ley 489 de 1998 son entidades
descentralizadas del orden nacional, organismos encargados principalmente de “atender funciones
administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las
siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Patrimonio
Gaceta del Congreso 1580 Lunes, 5 de diciembre de 2022 Página 3
Senador de la Reppública Alexander Lóppezz Mayya
independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas
contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados
por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.”
Artículo seguido se dispone que la “autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos
se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o
norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos
distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los
contemplados en ellos.”
Ahora bien, de acuerdo al artículo 115 de la Constitución Política “Las gobernaciones y las alcaldías, así
como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.” Por lo general son organismos que forman parte de la
administración central, a través de la adscripción a algún Ministerio o Departamento administrativo, como
órganos principales de la rama ejecutiva del poder público. Adscripción que implica un control de tutela de
esos órganos principales, sobre el ente descentralizado, que representa un límite a la autonomía que por
definición se le reconoce a estos organismos.
No obstante, por disposición del constituyente el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, está
adscrito a una entidad de la rama judicial, la Fiscalía General de la Nación. Está decisión del constituyente
se corresponde a la creación de la Fiscalía General de la Nación y de su función “de oficio o mediante
denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales
competentes”5 y “al Instituto la de prestar auxilio y soporte técnico a la administración de justicia, en lo
concerniente a medicina legal y ciencias forenses, resulta lógico que estos entes trabajen en coordinación
para que el primero de ellos pueda efectuar en debida forma y con buen éxito su tarea, en aras de una
adecuada y recta administración de justicia, como lo exige la Constitución6.
En este orden de ideas, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene una naturaleza sui generis
y particular adecuada al momento en la que se erigió la Constitución Política de 1991.
2. Necesidad de cambiar la naturaleza del Instituto: El sistema penal acusatorio en Colombia
Antes de la Constitución de 1991, nuestro país contó con un procedimiento penal con una tendencia
inquisitiva al centralizar las funciones de acusación y juzgamiento en un mismo funcionario: el juez de la
causa7. La constitución de 1991 abrió un camino a la tendencia acusatoria, pero continuaba con un sistema
mixto, al otorgar la función de investigar a un organismo diferente a los jueces. Así, se diferenciaba la etapa
de instrucción a cargo de la Fiscalía General de la Nación y la de juzgamiento en cabeza del juez. No
5 Texto original artículo 250 de la constitución Politics
6 Corte Constitucional, Sentencia 1505 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
7 Acevedo, G. L. B. (2005). Las reformas procesales penales en Colombia. Revista Iusta, 1(22), 45-65. Universidad Santo Tomas.
Senador de la Reppública Alexander Lóppezz Mayya
obstante, fue hasta 2002 que se inició la reforma del sistema por medio del Acto Legislativo 03 del 19 de
diciembre de 2002.
Los principales cambios que trajo dicha reforma fueron:
1. División completa de roles jurisdiccionales entre el fiscal y el juez. Pérdida de funciones judiciales
por parte del fiscal;
2. Principio de oportunidad:
3. Se incorporó la figura del Juez de control de garantías;
4. Proceso oral en audiencias;
5. Principio de concentración; y
6. la inclusión de los defensores públicos8.
En este sentido, el constituyente de 1991 es coherente al afirmar que antes del 20o2 era necesario que el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses fuera adscrito a la Fiscalía General de la Nación,
no obstante, con el cambio del sistema penal acusatorio en el 2002, es necesario que desaparezca esta
adscripción, pues el instituto como entidad requiere de autonomía para potenciar el sentido acusatorio del
sistema.
El sistema penal de tendencia acusatoria también requiere de una mayor operatividad del Instituto en
términos de soporte científico y técnico extendida a campos no cubiertos inicialmente. La evidencia científica
ha adquirido relevancia no solamente para el ejercicio punitivo del Estado, sino para el acceso a la justicia
de entidades de derecho privado y particulares en un escenario de igualdad de armas. En este sentido, no
sólo la igualdad de armas, sino todos los principios del modelo acusatorio, dependen de la autonomía de la
entidad encargada de prestar servicios técnicos y científicos en temas como el peritaje en todas las áreas
de las ciencias forenses.
En esa medida, la práctica de las ciencias forenses se encuentra estrechamente ligada a la administración
de justicia en función de garantizar el respeto de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución. Sin embargo, su actividad debería tener una orientación más amplia para la producción de
ciencia y conocimiento que inciden en otras áreas del conocimiento en términos de responsabilidad social.
Con este aspecto, la adscripción del Instituto a la Fiscalía General de Nación supone un límite en: (i)el
ejercicio de la actividad científica desde el apoyo que la administración de justicia requiere en su integridad,
(ii)en términos de la independencia y autonomía que requiere el rigor científico para la práctica de las
ciencias forenses (iii) la implementación de los principios del sistema penal acusatorio y del principio al
debido proceso.
3. Iniciativa legislativa del Congreso
8 Reyes, A. (2005). La implantación del Sistema Penal acusatorio en Colombia: un estudio multidisciplinario. Revista de ingeniería, (22), 6-15..
Ver: RvIngenieria22.pdf (scielo.org.co)
Senador de la Reppública Alexander Lóppezz Mayya
La Corte Constitucional en la sentencia 1505 de 2000 analizó específicamente si el Instituto, para su reforma,
requiere de iniciativa exclusiva del gobierno de la república o sí basta con la iniciativa legislativa. La Corte
llegó a la conclusión de que:
“la calificación que hizo el Constituyente en el citado artículo 27 transitorio de la Carta en relación
con la naturaleza jurídica que en adelante tendría como establecimiento público de creación
constitucional la antigua Dirección Nacional de Medicina Legal del Ministerio de Justicia, no debe
entenderse como limitante de la competencia del Congreso de la República para introducirle
modificaciones a ella, en uso de su competencia legislativa ordinaria, a través de una ley y
no de un acto reformatorio de la Constitución, como se plantea en el escrito de demanda, dado
que las normas transitorias que el Constituyente dictó, tenían como principal objetivo permitir el
tránsito constitucional que tendría lugar una vez expedida la Constitución recién aprobada
(sentencia C-592 de 1992), regulando ciertos aspectos en forma específica, sustrayéndolos
temporalmente de la competencia de los órganos creados para el efecto. Cumplido el objetivo
propuesto en cada una de esas normas, éstas perdieron su vigencia, quedando en manos de los
órganos creados por el Constituyente la regulación de cada uno de ellos, según las reglas fijadas
en el texto constitucional”
“Lo anterior, aplicado al caso del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ha de entenderse
en el sentido según el cual determinada la naturaleza jurídica del mencionado ente por el
Constituyente, correspondía al legislador especial creado para el efecto, cumplir tal mandato,
plasmándolo en una norma de rango legal, tal como aconteció al expedirse el decreto 2699 de 1991.
Norma que el Congreso de la República, como órgano legitimo para determinar la estructura de la
administración nacional (artículo 150, numeral 7) y en cumplimiento de la cláusula general de
competencia, puede modificar en cualquier momento, aun variando el carácter de
establecimiento público que, por norma transitoria de la Constitución, se le reconoció al
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.”9. (texto subrayado fuera del texto)
En este sentido, se reconoce la facultad y voluntad del constituyente para determinar la naturaleza del
instituto y se reconoce la iniciativa del Congreso para modificar dicha naturaleza.
Así mismo, aun cuando el Instituto tenga origen constitucional no se requiere una reforma constitucional
para su modificación, sino que, por el contrario, lo que es necesario es cambiar su marco jurídico legal, en
particular los artículos relativos a esta entidad en la Ley estatutaria de Administración de Justicia (en
particular 11 y 31 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia que establecen la estructura de la Rama
Judicial y la definición del Instituto). El resto de la reglamentación, según indicación de la misma Corte,
“deben estar regulados en una ley ordinaria”10
9 Corte Constitucional, Sentencia 1505 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
10 Corte Constitucional, Sentencia 1505 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
Senador de la Reppública Alexander Lóppezz Mayya
En este sentido, el presente proyecto propone dos artículos que modifican la Ley 270 de 1996 o Ley
estatutaria de la Administración deJusticia y para su aprobación se requiere mayoría absoluta de los
miembros del Congreso y su trámite deberá efectuarse en una misma legislatura.
4. Funciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cumple diferentes funciones. Según la Ley 906
de 2004, el Instituto tiene la función de prestar auxilio y apoyo técnico científico en las investigaciones
desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación y los organismos con funciones de policía judicial.
Igualmente lo debe hacer con el imputado y defensor cuando lo soliciten. La ley también establece como
función la práctica de exámenes en caso de lesiones o víctimas de agresiones sexuales, necropsias médico
legales cuando se trate de inspección a cadáver y la prestación de servicios de peritos por parte del Instituto.
Según la ley 938 de 2004, el Instituto debe dirigir y organizar el Sistema de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, prestar los servicios médico legales y ciencias forenses solicitados por los Fiscales, Jueces,
Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional, entre
otras. Así mismo, el Instituto ha sido fundamental para los procesos de justicia transicional en Colombia (Ley
975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto
y la Construcción de una Paz estable y duradera), pues aporta a la garantía de los derechos a la verdad y
justicia que las víctimas requieren del Estado Colombiano en procesos de Paz.
Fuente
Contenido
Artículo 204 de la
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con la
prestará auxilio y apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por la
Fiscalía General de la Nación y los organismos con funciones de policía judicial.
Igualmente lo hará con el imputado o su defensor cuando estos lo soliciten.
La Fiscalía General de la Nación, el imputado o su defensor se apoyarán, cuando
fuere necesario, en laboratorios privados nacionales o extranjeros o en los de
universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
También prestarán apoyo técnico-científico los laboratorios forenses
de los
organismos de policía judicial.
1. Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar
su funcionamiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR