Informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República,, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 365 de 2022 Senado, 042 de 2021 Cámara, por medio del cual se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre y se dictan otras disposiciones - 5 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916137941

Informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República,, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 365 de 2022 Senado, 042 de 2021 Cámara, por medio del cual se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
Número de Gaceta1573
Gaceta del Congreso 1573 Lunes, 5 de diciembre de 2022 Página 13
ARTÍCULO 17º. Elimínese el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 2251 de 2022.
CAPITULO VI
Registro de lesiones corporales en las vías nacionales concesionadas y no concesionadas
ARTÍCULO 18º. Registro de lesiones corporales en las vías nacionales concesionadas y no
concesionadas. Con el objeto de garantizar el derecho a la vida, a la integridad personal y la salud
de los usuarios de las vías, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, deberá construir un registro de coordenadas
de los puntos y tramos de las vías concesionadas y no concesionadas que presenten siniestros con
resultado de lesiones corporales. Dicho registro será público y se actualizará de manera
permanente con el fin de ejercer vigilancia y control por parte de la Superintendencia de
Transporte.
El registro se encargará de informar a los usuarios de las vías, ser insumo para el Observatorio
Nacional de Seguridad Vial y los demás Sistemas de Información relacionados con las vías
concesionadas y no concesionadas y una herramienta para la toma de decisiones en materia de
política pública de seguridad vial para las autoridades territoriales. El Ministerio de Transporte
deberá garantizar que el Sistema RUNT transmita gratuitamente los campos necesarios del
Registro Nacional de Accidentes de Tránsito a la Superintendencia de Transporte para tal fin.
CAPITULO VII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 19º. En un plazo no mayor a un (1) año, la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
deberá estructurar un modelo de financiación dirigido a la ejecución de los planes, programas y
proyectos de seguridad vial de los entes territoriales que hayan fijado un objetivo de disminución
de lesiones corporales por siniestros viales en sus instrumentos de política pública en favor de la
seguridad vial con cargo al Fondo Nacional de Seguridad Vial, en ningún caso, financiará la
formulación de dichas políticas.
ARTÍCULO 20º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 365 DE 2022 SENADO, 042 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan evangelista
del municipio de Sampués, departamento de Sucre y se dictan otras disposiciones.
Bogotá. D.C., 1 de diciembre de 2022
Senador
CARLOS ANDRÉS TRUJILLO
Presidente Comisión Sexta Constitucional
Senado de la República.
Asunto: Informe de Ponencia para primer debate en el Senado de la
República del Proyecto de Ley No. 365 de 2022 SENADO, No. 042 de
2021 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE LA
IMPORTANCIA SOCIAL, HISTÓRICA Y CULTURAL DEL TEMPLO SAN
JUAN EVANGELISTA DEL MUNICIPIO DE SAMPUÉS,
DEPARTAMENTO DE SUCRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Respetado presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación realizada por la Honorable Mesa
Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la
República y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley
5ª de 1992, pongo a consideración el Informe de ponencia para primer
debate en el Senado de la República del Proyecto de Ley No. 365 de 2022
SENADO, No. 042 de 2021 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE
RECONOCE LA IMPORTANCIA SOCIAL, HISTÓRICA Y CULTURAL DEL
TEMPLO SAN JUAN EVANGELISTA DEL MUNICIPIO DE SAMPUÉS,
DEPARTAMENTO DE SUCRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Cordialmente,
ANA MARÍA CASTAÑEDA GÓMEZ
Senadora de la República.
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO.
El presente Proyecto de Ley es de iniciativa congresional, fue presentado a
consideración del Congreso de la República por el entonces H. Representante
Héctor Vergara Sierra, el 20 de julio de 2021, ante la Secretaría General de la
Cámara de Representantes de Colombia, siendo publicada en la Gaceta del
Congreso, No. 945, de 2021.
Con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario, y en
atención a lo establecido en el artículo 150, de la Ley 5, de 1992, el Secretario de
la Comisión Sexta, Constitucional Permanente me notificó, mediante oficio, mi
designación como única ponente de este proyecto, razón por la cual hoy presento
el Informe de Ponencia para Primer Debate ante esta célula legislativa, dándole
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 153, de la referida Ley 5de 1992.
2. OBJETO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
La presente ley tiene por objeto reconocer la importancia Social, Histórica y
Cultural del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués,
Departamento de Sucre.
3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El Proyecto de Ley consta de 7 artículos, incluido la vigencia, en los cuales se
desarrolla:
ARTÍCULO 1º. Objeto.
ARTÍCULO 2º. Destinación de recursos por parte del Gobierno Nacional para la
salvaguardia, protección, restauración, conservación, sostenibilidad y divulgación
de templo.
ARTÍCULO 3º. Declaración de bienes de interés cultural.
ARTÍCULO 4º. Estampillas postales conmemorativas.
ARTÍCULO 5º. Financiación de producto audiovisual.

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