Informe de ponencia para primer debate y texto radicado al Proyecto de Acto legislativo número 23 de 2022 Senado, por el cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política, se adopta una reforma política y se crea el Sistema Mixto Electoral para Cámara de Representantes, asambleas departamentales y concejos municipales y se dictan otras disposiciones - 13 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 917194467

Informe de ponencia para primer debate y texto radicado al Proyecto de Acto legislativo número 23 de 2022 Senado, por el cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política, se adopta una reforma política y se crea el Sistema Mixto Electoral para Cámara de Representantes, asambleas departamentales y concejos municipales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
Número de Gaceta1640
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1640 Bogotá, D. C., martes, 13 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 23 DE 2022 SENADO.
por el cual se modican algunos artículos de la Constitución Política, se adopta una reforma política y se
crea el Sistema Mixto Electoral para Cámara de Representantes, asambleas departamentales y concejos
municipales y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2022
Respetado
FABIO AMÍN SALEME
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Ciudad
REF: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo No.023 de 2022
Senado. “Por el cual se modifican algunos artículos de la constitución política, se adopta una
reforma política y se crea el sistema mixto electoral para cámara de representantes, asambleas
departamentales y concejos municipales y se dictan otras disposiciones”
Respetado presidente,
De conformidad con lo dispuestoen los artículos 174, 175 y 176 de la Ley 5ª de 1992 y en atención
a la designación efectuada por la Mesa Directiva como ponente, presento el informe de ponencia
para primer debate en Senado al Proyecto de Acto Legislativo No. 023de 2022 Senado. “Por el
cual se modifican algunos artículosde laconstitución política, seadopta una reforma política y se
crea el sistema mixto electoral para cámara de representantes, asambleas departamentales y
concejos municipales y se dictan otras disposiciones”
Cordialmente,
ARIEL ÁVILA
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NO. 023 DE 2022 SENADO. “POR EL CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, SE ADOPTA UNA REFORMA
POLÍTICA Y SE CREA EL SISTEMA MIXTO ELECTORAL PARA CÁMARA DE
REPRESENTANTES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y CONCEJOS
MUNICIPALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
I. TRÁMITE DEL PROYECTO.
El Proyecto de Acto Legislativo No. 023 de 2022 Senado fue radicadoen la Secretaria General del
Senado de la República porparte delos congresistas H.S: Angelica Lozano Correa. H.S: Humberto
De La Calle Lombana. H.S: Ariel Ávila. H.S: Jairo Castellanos. H.S: Jonathan Pulido Hernandez.
H.R: Katherine Miranda. H.R: Wilder Iberson Escobar Ortiz. H.R: Juan Carlos Lozada Vargas.H.R:
Julia Miranda Londoño. H.R: Catherine Juvinao Clavijo. H.R: Elkin Rodolfo Ospina Ospina. H.R:
Olga Lucia Velasquez y publicado mediante Gaceta 1078 de 2022.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de laRepública a través de la Resolución
MD-13 designó como ponente del Proyecto al senador Ariel Ávila.
II. OBJETO DEL PROYECTO
Este proyecto de acto legislativo es el resultado de una profunda discusión que ha sido encabezada y
permanentemente actualizada por el exsenador John Sudarsky Rosenbaum yla Corporación para el
Control Social – CONTRIAL – para la estructuración de un modelo de sistema electoral que
permita generar una relación más estrecha entre los miembros del Congreso de la República y la
comunidad, hacer más efectivos los mecanismos de rendición de cuentas del elegido frente a la
ciudadanía, entre otros puntos.
Sumado a lo anterior, esta iniciativa acoge varias de las recomendaciones de la ReformaPolítica y
Electoral entregada por la Misión Electoral Especial (MEE), la comisión constituida por el Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
del año 2016.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de acto legislativo contempla tres (3)artículos, los cuales se centranen la modificación
de los artículos 176, 263 y la creación del artículo 273A de la Constitución Política.
Las modificaciones se consideran pertinentes toda vez que, si bien la propuesta de un sistema
electoral mixto se ha presentado en varias oportunidades en el legislativo. En el período 2010 –
2014 fue radicado en tres ocasiones por John Sudarsky, senador de Alianza Verde,pero fueron
archivados por falta de trámite;teniendo en cuenta que en el reciente debate electoral, la corrupción
y el clientelismo fueron un tema central, cada campaña planteó diferentes enfoques para
combatirlos.

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