INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 275 DE 2023 SENADO, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023 - 20 de Febrero de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 923769135

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 275 DE 2023 SENADO, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023

Fecha de publicación20 Febrero 2023
Número de Gaceta77
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 77 Bogotá, D. C., lunes, 20 de febrero de 2023 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 275
DE 2023 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República
de Colombia relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, suscrito en Caracas,
República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023.
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Bogotá D.C., 20 de febrero de 2023
Senador
ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ
Vicepresidente Comisión Segunda
Senado de la República de Colombia
Ciudad
Referencia: Presentación informe de ponencia para primer debate Proyecto de
Ley número 275 de 2023 <
República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones», suscrito en Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023>>.
Honorable Vicepresidente,
Atendiendo a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado y a lo establecido en los artículos
150 y 156 de la Ley 5 de 1992, presentamos y sometemos a consideración el
Informe de Ponencia Positiva para primer debate del Proyecto de Ley número
275 de 2023 <<Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República
Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones», suscrito en Caracas, República Bolivariana
de Venezuela, el 3 de febrero de 2023>>.
I.ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
Las relaciones históricas entre la República de Colombia y la República Bolivariana
de Venezuela están influenciadas por la proximidad geográfica, puesto que los dos
países comparten aproximadamente más de 2000 km de fronteras, similitudes
culturales e identitarias en la zona del caribe, la cordillera de los Andes, Los Llanos
y la Amazonía. Estos vínculos presentes desde las luchas por la independencia y
la constitución de las dos repúblicas desde hace 200 años, han marcado el talante
de las relaciones binacionales, por lo que es evidente que existe una historia
compartida en términos de experiencias sociopolíticas, prácticas culturales,
dinámicas económicas, entre otras.
Lo anterior, permite considerar que este Acuerdo tiene un marco económico
soportado en intercambios comerciales entre los dos países. La proximidad y las
fronteras compartidas, los convierte en socios comerciales naturales y estratégicos.
Esta compresión más amplia de las relaciones binacionales permite dimensionar
la importancia de retomar y fortalecer las relaciones de complementariedad
comercial, productiva y de otros tipos entre Venezuela y Colombia, teniendo en
consideración que dicha dinámica económica será un factor de desarrollo para las
dos naciones, a partir de una lógica de relacionamiento que coadyuve a conseguir
el bienestar común para ambos pueblos.
El presente proyecto de ley (en adelante, PL) fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 11 de 07 de febrero de 2023 y para su respectivo trámite se
designaron como ponentes mediante Oficio CSE-CS-0015-2023 de 13 de febrero
de 2023, a los Senadores aquí suscritos.
II. CONTEXTO
Uno de los propósitos del actual Gobierno de Colombia es el restablecimiento,
normalización y fortalecimiento de las relaciones bilaterales con la República
Bolivariana de Venezuela. El cierre arbitrario de las fronteras en el año 2015 y la
ruptura de las relaciones bilaterales con el país vecino, resintió la economía de
ambos, esto se evidencia en cifras oficiales la cuales indican que durante el año
2008 el comercio bilateral entre los dos países superó los 7.000 millones de dólares;
sin embargo, con el cierre de frontera el comercio comenzó a decaer y llegó a su
cifra más baja en el 2020 cuando se acercó a los 222 millones de dólares (…)”
(Ministerio de Comercio, 2022)1.
1 Fuente: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/apertura-de-la-frontera-entre-colombia-
y-venezuela/estadisticas-de-intercambio-comercial
Página 2 Lunes, 20 de febrero de 2023 Gaceta del Congreso 77
En este sentido, como bien lo indica el Proyecto MigraVenezuela (2020)2, con
respecto al intercambio comercial, la reducción fue de un 82 por ciento. Lo que
demuestran estas cifras es que los años de rupturas de relaciones y de cierre
comercial con el país vecino, fueron determinantes para la economía colombiana y
ocasionaron el detrimento de la estructura logística y del marco normativo que
permitió por años el intercambio comercial.
No obstante, a partir del 7 de agosto de 2022, se implementó una agenda de trabajo
que permitió la normalización gradual de las relaciones bilaterales. Dicha agenda,
empezó a materializarse con la reapertura de sus pasos fronterizos terrestres para
el transporte, el encuentro entre los dos Parlamentos y otras iniciativas promovidas
por ambos gobiernos.
Esta normalización progresiva de las relaciones binacionales ha permitido abonar
el terreno para estudiar y posteriormente estructurar este PL, que, además, tiene
como referente al Fondo Monetario Internacional (FMI), el cual proyecta que para
el año 2023, el crecimiento de Venezuela será de un 6.5%, una cifra que es superior
al crecimiento de los demás países de la región (FMI, 2022 c/p PL-275, 2023)
En este contexto, es pertinente consolidar un instrumento jurídico que regule y
apalanque las inversiones en ambos países, y que, a su vez, proporcione un marco
jurídico mínimo de garantías para la inversión extranjera directa en los dos países.
III. OBJETO Y DISPOSICIONES NORMATIVAS DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley (PL) 275 de 2022, tiene como objeto aprobar el <
la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones», suscrito en Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023>>, por el cual se busca
establecer, mantener y consolidar un marco jurídico que facilite y promueva las
inversiones directas transfronterizas de una parte, en el territorio de la otra parte,
con la finalidad de promover el desarrollo armonioso, productivo y sostenible de
2 Fuente: https://migravenezuela.com/web/articulo/caida-del-50-de-la-economia-causa-estragos-
en-la-frontera/2337
ambos pueblos en respeto a la soberanía y autodeterminación de las partes, de su
ordenamiento jurídico nacional y del derecho internacional.
Como es habitual tratándose de PL aprobatorios de tratados, tres artículos lo
componen. El primero de ellos establece el objeto, el segundo, señala la condición
legal del artículo 1 de la Ley 7 de 1944 por el cual el Acuerdo solo obligará a
Colombia a partir del perfeccionamiento del vínculo internacional, y el tercero, fija
la entrada en vigencia de la ley aprobatoria.
IV. ANÁLISIS DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS3
A continuación, se presentan los principales argumentos de la exposición de
motivos:
1)Ambas Partes se comprometen a NO expropiar. Únicamente se contempla en
casos excepcionales y justificados de necesidad, interés general o utilidad pública,
en los cuales se debe indemnizar al inversionista a precio de mercado. Asimismo,
propone el principio de NO discriminación a los inversionistas de la otra parte y
prevé la posibilidad de realizar consultas y negociaciones directas a través de los
mecanismos diplomáticos para tramitar y superar los conflictos que se originen en
materia de inversión.
2) En relación a la resolución de conflictos, establece un “sistema de solución de
controversias” en dos niveles. El primero, está previsto entre los Estados Partes a
través de canales diplomáticos y, el segundo nivel, es de inversionistas a Estados.
En ese último evento se dispondrá de un tribunal de arbitraje internacional que
funcionará dentro del marco de acción establecido por la “Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional” (CNUDMI).
3) Este Acuerdo recoge los aprendizajes de las experiencias, nacionales y
mundiales, en referencia a acuerdos internacionales de inversiones. Así, por
Para todo el apartado. Fuente: Leyva Durán, A; Umaña Mendoza, D. G. (2023). Proyecto de Ley
275S-2023 <
y la República de Colombia relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones», suscrito
en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023>>. Ministerio de Relaciones
Exteriores, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: Bogotá.
ejemplo, el presente Acuerdo está elaborado en un lenguaje sencillo y práctico que
permite reglas jurídicas claras para los inversionistas
4) Como antecedentes de este PL se mencionan varios mecanismos de promoción
de inversiones suscritos por Colombia. Actualmente, 19 de ellos se encuentran
vigentes y 6 suscritos. Dos formas pueden adquirir estos Acuerdos. Por una parte,
están los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI),
siendo el último de aquellos el que se suscribió con Francia en 2014 y fuera
aprobado en el 2017 (Ley 1840 de 2017). Por otra parte, se encuentran los Tratados
de Libre Comercio (TLC) que contienen un capítulo específico de inversiones, siendo
el último de ellos el suscrito con Israel, también aprobado en el 2017.
5) Es importante reconocer la relevancia del Acuerdo en dos aspectos. Primero, el
rol general de la Inversión Extranjera Directa (IED) para el desarrollo económico de
un país, la cual permite:
Complementar la inversión nacional a través de nuevos de recursos.
Aumentar el volumen del capital del país.
Ser fuente de financiamiento externo.
Fortalecer el ahorro nacional.
Permitir la transferencia tecnológica, de capacitación y entrenamiento de la
fuerza laboral.
Generar empleo y diversificar los procesos productivos.
Fortalecer la capacidad exportadora de un país.
Los aspectos mencionados anteriormente, permiten dar cuenta de la relevancia de
desarrollar una legislación nacional que regule la IED, en tanto contribuye a que
los inversionistas orienten sus inversiones hacia donde puedan contar con las
mejores condiciones de seguridad jurídica y estabilidad institucional.
Y segundo, en cuanto la importancia específica del Acuerdo para Colombia, debe
destacarse que las relaciones socioeconómicas con Venezuela han sido históricas
y han permitido, por su proximidad territorial y la hermandad de sus pueblos, el
desarrollo de sectores económicos de ambos países a partir de la
complementariedad. En este punto, los análisis sobre le economía venezolana,
realizados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la CEPAL, coinciden en
afirmar que la tasa de crecimiento del PIB de Venezuela para el año 2023 (FMI:
6,5%. CEPAL: 5%) estará por encima del promedio de la región, por lo que podría
volver a constituirse en un lugar atractivo para las inversiones colombianas.
6) Finalmente, es importante señalar que,a pesar del deterioro de las relaciones
que soportaron ambos pueblos en el pasado reciente, los flujos de inversión de
inversionistas venezolanos hacia Colombia en la última década fueron en algunos
momentos representativos.
7) Por lo tanto, este Acuerdo fortalece el proceso de restablecimiento de las
relaciones con Venezuela, traduciéndose en oportunidades de desarrollo
productivo y social para las poblaciones y zonas de fronteras.
V. ANÁLISIS DEL ACUERDO INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
RELATIVO A LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE
INVERSIONES (APPRI). / CONTENIDO DEL ACUERDO /
CARACTERISTICAS4
El Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (en adelante
APPRI) está conformado por un preámbulo y diecisiete (17) artículos.
En el preámbulo, las partes expresan las intenciones de promover la cooperación
económica transfronteriza, en particular de la inversión extranjera directa por parte
de inversionistas de una Parte en el territorio de la otra. De igual manera, se
destaca que las Partes reconocen la importancia de la inversión extranjera
transfronteriza en nueve (9) procesos económicos nacionales e internacionales,
entre otros, de: 1) la transferencia tecnológica, 2) la formación de cadenas de valor
agregado, 3) la adopción de nuevas formas de producir, 4) el estímulo a las
exportaciones, 5) la diversificación de la matriz productiva, 6) la sustitución de
importaciones, 7) el estimular del flujo de capitales, 8) la creación de empleo y 9)
el crecimiento y desarrollo para ambas partes.
Para todo el apartado: Fuente: Leyva Durán, A; Umaña Mendoza, D. G. (2023). Proyecto de Ley 275S-2023 <
medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia
relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones», suscrito en Caracas, República Bolivariana de
Venezuela, el 3 de febrero de 2023>>. Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo: Bogotá.
Gaceta del Congreso 77 Lunes, 20 de febrero de 2023 Página 3
Lo anterior teniendo por limite y en el marco del respeto y cumplimiento de las
medidas de salud, de seguridad, ambientales y de los derechos laborales
internacionalmente reconocidos.
Por su parte, las disposiciones normativas contienen las siguientes cláusulas.
Objeto (Artículo 1): Tiene por objeto desarrollar tres (3) acciones. Establecer,
mantener y consolidar un marco jurídico que promueva y proteja las inversiones
directas transfronterizas realizadas por inversionistas de una Parte en el
territorio de la otra.
Definiciones (Artículo 2): Contempla siete (7) términos.
Inversión. En general, todo tipo de activos relacionados y destinados para
producir bienes y/o servicios, adquiridos por un inversionista de la Parte
Emisora, con fondos que no tengan su origen en la Parte Receptora (…) con
el fin de establecer relaciones económicas duraderas.
Esto es relevante en la medida que traduce el interés de las Partes en no fomentar
o proteger inversiones de capital especulativo que busquen rentabilidad en el corto
plazo con efectos de desestabilización de las economías nacionales o regionales.
Para los fines del Acuerdo, el concepto Inversión excluye: bienes muebles e
inmuebles que no sean utilizados, o que no fueron adquiridos con la
pretensión de utilizarlos, para producir rendimientos o beneficios
económicos derivados de un negocio. Las ordenes, sentencias o laudos
arbitrales de carácter administrativo, judicial o arbitral. Los bonos, títulos
de deuda emitidos o empréstitos concedidos por una Parte a la otra o para
una empresa estatal de alguna de las Partes. Inversiones de cartera donde
el inversionista no tiene un grado relevante de control. Reclamaciones
pecuniarias derivadas exclusivamente de contratos comerciales o créditos
otorgados en el marco de una transacción comercial.
Inversionista. Persona natural de nacionalidad de la Parte Emisora, de
acuerdo a su ordenamiento jurídico, que haya realizado inversión en el
territorio de la Parte Receptora y que no posea la nacionalidad de esta
última. De igual modo, las personas jurídicas con fines de lucro que tengan
sus oficinas principales registradas, junto con relevantes actividades
económicas, en la Parte Emisora, siempre y cuando no estén controladas
por nacionales de la Parte Receptora. Se excluye a las entidades
financieras, prestamistas, fondos o similares que concedan créditos a un
inversionista cobijado por este Acuerdo.
Rendimientos. Los montos generados y obtenidos por la inversión. Incluye,
entre otros, intereses, dividendos, rentas, ganancias de capital, honorarios
derivados de la asistencia técnica, pagos en especie, etc.
Parte Emisora. La Parte de donde proviene el inversionista
Parte Receptora. La Parte en cuyo territorio se realiza la inversión.
Nacional. Aquella persona natural o jurídica que, conforme al
ordenamiento jurídico de la Parte Emisora, es considerado su nacional.
Además, que cumpla con las condiciones de no ser un nacional de ambas
Partes, que haya adquirido la nacionalidad de la Parte Emisora antes de
realizar la inversión. Que no haya perdido la nacionalidad emisora después
de realizada la inversión. Finalmente, la nacionalidad considera es aquella
“nacionalidad efectiva conforme a las reglas del derecho internacional
consuetudinario”.
Territorio. Para los efectos del Acuerdo, se excluyen las áreas marinas,
submarinas y los ríos comunes entre Las Partes. Expresamente el Acuerdo
limita el alcance de la definición de Territorio al no permitir interpretaciones
sobre delimitaciones de frontera o presuponer posiciones sobre las mismas.
Ámbito de aplicación (Artículo. 3). Sobre todas las inversiones realizadas en
el territorio de la Parte Receptora, realizadas antes o después de entrar en vigor
del Acuerdo, dejando por fuera cualquier clase de controversias surgidas antes
de la entrada en vigor, aun cuando los efectos de aquellas se extiendan con
posterioridad.
Promoción y Protección de Inversiones (Artículo. 4) Las Parte se obligan a
crear condiciones favorables que estimulen a los inversionistas de la otra Parte,
de acuerdo al ordenamiento jurídico de cada una. De igual forma, cualquier
modificación o prorroga de una inversión se hará cumpliendo el ordenamiento
jurídico receptor. Así mismo, cada Parte se obliga, a petición de la otra, a
informar de las oportunidades de inversión en su territorio. Y finalmente, para
hacer monitoreo a las inversiones, los inversionistas informaran a la Parte
Receptora sobre la inversión realizada
No Discriminación (Artículo. 5) Expresamente las Partes señalan que nada
del Acuerdo puede ser interpretado para impedir que la otra Parte implemente
medidas no discriminatorias.
Trato Nacional (Artículo. 6). No se permite los tratos favorables injustificados
a inversionistas extranjeros respecto a los nacionales. Por otro lado, las Partes
no se obligan a dar el mismo trato que a los inversionistas nacionales cuando
la inversión extranjera se trate de adquisición de bienes inmuebles y derechos
reales.
Expropiación y Nacionalización (Artículo. 7). Únicamente permitida en
razón de necesidad, interés general o utilidad pública con la correspondiente
indemnización para el inversionista al precio del valor de mercado de la
inversión.
Compensación por pérdidas (Artículo. 8). Para el inversionista que sufra
pérdidas ante hechos como guerra, insurrección, disturbios civiles, emergencia
nacional o eventos similares.
Transferencia (Artículo. 9). Permitidas en la moneda con la que se realizó la
inversión o cualquier otra de libre uso a la tasa de cambio vigente al momento
de la transacción. No obstante, las Partes podrán, consultado la aplicación
equitativa, impedir transferencias cuando se cumplan o se incurra en ciertas
situaciones expresadas en el Acuerdo.
Subrogación (Artículo. 10) La Parte, entidad o persona jurídica privada que
indemnice a un inversionista, en virtud de un seguro u otra garantía que cubra
riesgos no comerciales en relación a la inversión, podrá subrogarse en los
derechos que le corresponda al inversionista. Cualquier controversia entre una
Parte y una aseguradora podrá resolverse conforme los mecanismos del
artículo 12 del Acuerdo.
Mecanismo de solución de controversias (Artículos. 11 y 12). Se contempla
en dos niveles: Por un lado, entre un inversionista y una Parte Receptora,
mediante notificación de la reclamación, consultas y negociación directa por el
término de seis (6) meses. Y en caso que no resulte el arreglo directo amistoso
un tribunal de la Parte Receptora o un Tribunal Ad Hoc establecido conforme
al Reglamento de la Comisión de Arbitraje de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional. Y por otra, entre las Partes mediante
consultas y canales diplomáticos. De igual modo, para la administración de las
controversias entre las Partes se contempla un Centro de Arbitraje Binacional.
Denegación de beneficios (Artículos. 13) Si un inversionista de la otra parte
no cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 2. Cuando en la
sociedad inversionista está controlado por un tercero No Parte del Acuerdo o
por nacionales de la Parte Receptora. También cuando incurran en actos de
corrupción respecto a la inversión.
Medidas ambientales y laborales (Artículo 14) Las Partes reconocen que no
es apropiado fomentar las inversiones extranjeras reduciendo las medidas
ambientales y laborales de carácter nacional. En consecuencia, nada en el
Acuerdo se interpretará para impedir alguna de las Partes adoptar las medidas
proporcionales apropiadas para hacer cumplir las legislaciones referidas.
Mecanismos de entendimiento (Artículos. 15 y 16). De dos clases. El
primero, el Comité Conjunto entre las Partes. Y, el segundo, la vía diplomática
donde se contemplan consultas e intercambio de información.
Entrada en vigor, vigencia, enmiendas y denuncia (Artículo 17). Entrará
en vigor: sesenta (60) días después de la fecha de recepción de la última
comunicación por escrito de las partes de los procedimientos jurídicos internos
para sus respectivas aprobaciones. Vigencia: Durante diez (10) años y
continuará a menos que las Partes lo denuncien. Enmiendas: Por mutuo
acuerdo y por escrito. Denuncia: Conforme a las reglas del Derecho
Internacional Consuetudinario. Y con vigencia de cinco (5) años después de
realizada aquella.
Por último, como características del Acuerdo se destaca la pretensión de promover,
fortalecer, interrelacionar y consolidar las economías productivas de ambos países
al hacer expreso la pretensión de permanencia de las inversiones productivas, y
no especulativas, en territorios nacionales. De igual manera, el rescate de la
diplomacia y la política internacional para el fomento de las inversiones, la
productividad y la resolución de controversias económicas. Esto es, recuperar el
ámbito de la Política como máxima instancia de las decisiones económicas.
Página 4 Lunes, 20 de febrero de 2023 Gaceta del Congreso 77
VI. RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN POR PARTE DE MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIA Y TURISMO / SOLICITUD DE
INFORMACIÓN.
En derecho de petición presentado al Ministerio de Comercio Exterior, Industria y
Turismo, se solicitó información a partir de las siguientes preguntas.
1. Cifras y datos sobre el estado actual de los sectores económicos dónde se ha
radicado o anidado la inversión extranjera directa o transfronteriza de Venezuela
en Colombia. Así mismo, de la inversión de Colombia en Venezuela.
4*4!*
5355'    !    
'" #*
Importaciones por Partida
USD millones CIF
Fuente: Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo (2023). Relación
Bilateral con Venezuela. Respuesta a Derecho de Petición.
4*5
5355%%
"*
5355 % 
! *
 " 174'6<2      %'  
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Exportaciones por grupos de productos
Fuente: Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo (2023). Relación
Bilateral con Venezuela. Respuesta a Derecho de Petición.
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Exportaciones por partida
Fuente: Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo (2023). Relación
Bilateral con Venezuela. Respuesta a Derecho de Petición.
2. Definir el concepto de "nacionalidad efectiva del derecho internacional" que se
aplica al Acuerdo. ¿A cuáles personas no cobijaría el Acuerdo? ¿Un habitante de
frontera con doble nacionalidad no lo cubriría el Acuerdo? En caso afirmativo, ¿qué
otro instrumento jurídico sí los puede cubrir?
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VII. EXAMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Cumpliendo con lo establecido en los artículos 9 y 227 de la Constitución Política
(en adelante, C.P.), el presente Acuerdo se fundamenta en el respeto a la soberanía
nacional, la autodeterminación de los pueblos y los principios del derecho
internacional, cuando afirma que ninguna disposición del Acuerdo podrá ser
interpretada para impedir alguna de las Partes la adopción de medidas ambientales
y laborales conforme a su propio ordenamiento jurídico. Al igual que se orienta
hacia la integración con América Latina y el Caribe, al promover las relaciones
económicas mediante las inversiones reciprocas y suscribirse con un país de la
región.
El Acuerdo suscrito es equitativo, recíproco y conveniente para el país (Artículos
226 y 227 C.P.) en cuanto consulta las condiciones nacionales de proximidad
territorial, conexiones sociológicas y relacionamiento económico histórico con la
hermana República para un acceso con menos restricciones a mercados
internacionales. De igual modo, las reglas son aplicables para ambas Partes y
busca el fortalecimiento, de por lo menos, nueve (9) procesos económicos
nacionales en un mercado que, conforme a organismos como el FMI y la CEPAL
para el presente año, tendrá un crecimiento de su PIB por encima de los países de
la región.
Que, en representación de Colombia, el Ministro de Comercio Exterior, Industria y
Turismo – Darío German Umaña Mendoza – suscribió el Acuerdo con Venezuela
sustentado en plenos poderes en tanto corresponde al Presidente de la República
dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados tratados o
convenios que se someterán a la aprobación del Congreso (Núm. 2, art. 189 C.P).
Confirmado por el Presidente de la República de acuerdo al PL radicado el 06 de
febrero de 2023-
Así, para el inicio del trámite de aprobación por parte del Congreso, el Acuerdo fue
presentado mediante proyecto de ley al Senado de la República el 06 de febrero de
2023 (Núm., 16, art. 150 C.P.; art. 154 C.P.; art. 143 Ley 5 de 1992) el cual fue
Gaceta del Congreso 77 Lunes, 20 de febrero de 2023 Página 5
publicado en la Gaceta del Congreso número 11 de 07 de febrero de 2023 (Núm. 1,
art. 157 C.P.; art. 144 y núm. 1, art. 147 Ley 5 de 1992), siendo asignado a la
Comisión Segunda Constitucional Permanente, la cual integramos (Art. 144 Ley 5
de 1992).
De igual modo, el PL incorporó el texto completo de la ley 424 de 1998 (Art. 3 Ley
424 de 1998) y cumple con los requisitos de orden de redacción (Art. 145 Ley 5 de
1992).
Por otra parte, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el
presente Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre
Venezuela y Colombia, está conformado, tal como se observó en el apartado
anterior, por las denominadas “cláusulas tipo” que son características de esta clase
de acuerdos internacionales. Así lo ha sostenido la Corte
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VIII. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES
ÉTNICAS
El presente PL como medida legislativa NO requiere el procedimiento de consulta
previa a las comunidades étnicas por cuanto no implica, en sentido genérico y
abstracto, para aquellas, establecer restricciones o conceder beneficios directos
que pueda comprometer su autonomía, idiosincrasia o diversidad cultural. Sin
embargo, una vez entrado en vigencia, se considera que cada inversión específica
y concreta que se realice en el marco del Acuerdo en mención que pueda afectar o
influir estableciendo restricciones o concediendo beneficios alguna o varias
comunidades étnicas deberá realizar consulta previa.
IX. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL
De conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, se considera que el PL NO
ordena gasto ni genera beneficios tributarios.
X. CONFLICTOS DE INTERESES.
Conforme a lo establecido en los artículos y de la Ley 2003 de 2019, que
modificó parcialmente la Ley 5 de 1992, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional y el Consejo de Estado, se considera que en la discusión y votación
de este Proyecto de Ley NO implicaría, para algún congresista, una situación de
conflicto de intereses por cuanto no reportaría un beneficio particular, actual y
directo en su favor o de terceros. No obstante, se reitera, que la declaración de los
conflictos de intereses y los impedimentos respectivos, que puedan surgir en el
ejercicio de funciones legislativas, en relación al trámite de este proyecto de ley es
personal.
XI. PROPOSICIÓN
Por las razones expuestas, los aquí suscritos presentan PONENCIA POSITIVA y
en consecuencia solicitan a las y los Honorables Senadores, DAR PRIMER
DEBATE al Proyecto de Ley 275 Senado de 2023 <
aprueba el «Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de
Colombia relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones», suscrito
en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023>>,
acogiendo el texto propuesto para primer debate
Atentamente,
GLORIA INÉS FLÓREZ SCHNEIDER Ponente
Senadora de la República
Coordinadora Ponente
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Senador de la República
Ponente
REFERENCIAS
Congreso de la República de Colombia. Constitución Política de Colombia.
Secretaría General del Senado: Bogotá.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html.
Congreso de la República de Colombia. Ley 5 de 1992. Secretaría General del
Senado: Bogotá
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0005_1992.html
Congreso de la República de Colombia. Ley 424 de 1998. Secretaría General del
Senado: Bogotá
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0424_1998.html
Congreso de la República de Colombia. Ley 819 de 2003 Secretaría General del
Senado: Bogotá
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0819_2003.html
Corte Constitucional (2015). Sentencia C-286 de 2015
Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo de Colombia (2022).
Estadísticas de intercambio comercial
https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/apertura-de-la-frontera-entre-
colombia-y-venezuela/estadisticas-de-intercambio-comercial
Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo de Colombia (2023).
Respuesta a Derecho de Petición de solicitud de información sobre el
“Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de
Colombia relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones»,
suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de
2023”.
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
de Colombia. (2022). Proyecto de Ley 275 de 2023. Bogotá: Ministerio de
Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio, Industri y Turismo.
Proyecto Migración Venezuela (2020). ¿Cuánto pierde la economía por el cierre
fronterizo? https://migravenezuela.com/web/articulo/caida-del-50-de-la-
economia-causa-estragos-en-la-frontera/2337
Página 6 Lunes, 20 de febrero de 2023 Gaceta del Congreso 77
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 275 DE 2023 SENADO
<
de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y
protección recíproca de inversiones”, suscrito en Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023>>
“EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA
GLORIA INÉS FLÓREZ SCHNEIDER Ponente
Senadora de la República
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Senador de la República
Ponente
ANEXO. )!( "$ - " $(  (,("  $&("!'(&) !("!(&!"!0
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Gaceta del Congreso 77 Lunes, 20 de febrero de 2023 Página 7
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Página 8 Lunes, 20 de febrero de 2023 Gaceta del Congreso 77
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Gaceta del Congreso 77 Lunes, 20 de febrero de 2023 Página 9
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Página 10 Lunes, 20 de febrero de 2023 Gaceta del Congreso 77
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2023
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