Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 232 de 2022 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 297, 310 y 449 de la Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal" y se adoptan medidas para propender por la eficacia de la justicia en materia penal -justicia eficaz - 23 de Febrero de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 926912745

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 232 de 2022 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 297, 310 y 449 de la Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal" y se adoptan medidas para propender por la eficacia de la justicia en materia penal -justicia eficaz

Fecha de publicación23 Febrero 2023
Número de Gaceta81
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 81 Bogotá, D. C., jueves, 23 de febrero de 2023 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
232 DE 2022 SEN ADO
por medio de la cual se modican los artículos 297, 310 y 449 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide
el Código de Procedimiento Penal” y se adoptan medidas para propender por la ecacia de la justicia en
materia penal -justicia ecaz-.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY NO. 232 DE 2022 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE
MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 297, 310 Y 449 DE LA LEY 906 DE 2004 “POR
LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” Y SE
ADOPTAN MEDIDAS PARA PROPENDER POR LA EFICACIA DE LA JUSTICIA
EN MATERIA PENAL -JUSTICIA EFICAZ-.
Bogotá D.C., 20 de febrero de 2023
Señor
FABIO RAUL AMIN SALEME
Presidente
COMISIÓN PRIMERA
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 232
de 2022 Senado “Por medio de la cual se modifican los artículos 297, 310 y 449
de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal” y
se adoptan medidas para propender por la eficacia de la justicia en materia penal -
Justicia eficaz-“.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Primera del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el
artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de Ley No. 232 de 2022 Senado “Por medio de la cual se
modifican los artículos 297, 310 y 449 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide
el Código de Procedimiento Penal” y se adoptan medidas para propender por la
eficacia de la justicia en materia penal -Justicia eficaz-“.
El Informe de Ponencia se rinde en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
1. El Proyecto de Ley No. 232 de 2022 Senado fue radicado el 1 de noviembre
de 2022 con autoría del Senador David Luna Sánchez.
2. El Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1370 de
2022.
2
3. El 8 de febrero de 2023 la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional nombró al Senador David Luna Sánchez como ponente para
primer debate.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley tiene por objeto modificar los artículos 297, 310 y 449 de la Ley
906 de 2004 a fin de incluir elementos que propendan por la eficacia de la justicia
en nuestro país.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El proyecto fue justificado por su autor en los siguientes términos:
Introducción
El presente proyecto de ley tiene como propósito modificar los artículos 297, 310 y
449 de la Ley 906 de 2004 a fin de incluir elementos que propendan por la eficacia
de la justicia en nuestro país. La actuación poco eficaz de la justicia genera entre
otros, problemas de inseguridad y violación de los derechos a la vida, a la integridad
y a la propiedad, por un lado; y vulneración al derecho a libertad personal, por el
otro.
En ese sentido, las propuestas formuladas tienen dos propósitos principales: 1.
Contribuir a la seguridad ciudadana y a la protección de derechos como la vida, la
integridad y la propiedad, afectados a partir de la comisión de delitos como el
homicidio, las lesiones personales y el hurto.
2. Contribuir a la garantía del derecho a la libertad y el debido proceso de personas
capturadas ilegalmente o personas que fueron absueltas de la totalidad de los
cargos consignados en la acusación, sin que se resuelva su situación en un tiempo
razonable.
1. Seguridad ciudadana y derechos humanos
La inseguridad es uno de los grandes problemas que aquejan a nuestro país.
Colombia se encuentra entre los países con mayor criminalidad en el mundo según
diferentes índices, como se detallará más adelante. Este problema conlleva a la
afectación de derechos, entre los que se encuentran la vida, la integridad y la
propiedad; vulnerados a partir de la comisión de delitos como el homicidio, las
lesiones personales y el hurto. En ese contexto, la disminución de la inseguridad
permite la protección de derechos.
La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 2 que las autoridades
de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. A

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