Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 287 de 2023 Senado, por medio del cual se prohíbe el uso del glifosato y sus derivados para la erradicación de cultivos de uso ilícito en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 24 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 927283206

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 287 de 2023 Senado, por medio del cual se prohíbe el uso del glifosato y sus derivados para la erradicación de cultivos de uso ilícito en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Marzo 2023
Número de Gaceta213
Página 8 Viernes, 24 de marzo de 2023 G 213
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
287 DE 2023 SEN ADO
por medio del cual se prohíbe el uso del glifosato y sus derivados para la erradicación de cultivos
de uso ilícito en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C, marzo 23de 2023
Senador:
INTI RAÚL ASPRILLA REYES
Presidente Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República
Doctor:
DAVID DE JESÚS BETTIN GÓMEZ
Secretario Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de LeyNo 287 de 2023-“Por medio
del cual se prohíbe el uso del glifosato y sus derivados para la erradicación de cultivos de uso ilícito
en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”
Respetados señores,
De conformidad con mi calidad de ponente del proyecto de ley de la referencia, designación realizada por la
Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional, mediante oBcio CQU-CS-CV19-0117-2023 del 21 de
marzo de 2023 y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5 de 1992, me permito presentar informe de
ponencia positivapara primer debate, con el siguiente contenido:
I. Tramite del proyecto de ley.
II. Antecedentes normativos del proyecto de ley.
III. Objeto y síntesis del proyecto de ley.
IV. Consideraciones.
V. Competencia del congreso.
VI. ConCicto de interés.
VII. Pliego de modiBcaciones.
VIII. Proposición.
IX. Texto propuesto para primer debate
Atentamente,
ESMERALDA HERNANDEZ SILVA
Senadora de la República
Pacto Histórico
I. TRAMITE DEL PROYECTO DE LEY NO 287 DE 2023-“POR MEDIO DEL CUAL
SE PROHÍBE EL USO DEL GLIFOSATO Y SUS DERIVADOS PARA LA
ERRADICACIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO EN EL TERRITORIO
NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El presente proyecto de es una iniciativa de la Senadora de la República Esmeralda Hernández Silva,
el cual fue radicado ante la Secretaría General del Senado el día 15 de marzo de 2023, cual fue
fechado bajo proyecto de ley 287 de 2023.
Este proyecto de ley fue remitido a la Comisión Quinta Constitucional, donde la mesa directiva
mediante comunicado CV19-0117-2023 del 21 de marzo de 2023 realiza designación de ponencia
a la autora de la iniciativa quien presenta la ponencia respectiva para dar trámitecorrespondiente
ante la comisión anteriormente citada.
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene como base reconocer los esfuerzos y ejercicios anteriores
realizados por legisladores y organizaciones de la sociedad civil, que han buscado que el
ordenamiento legal prohíba el uso del glifosato para la erradicación de cultivos de uso ilícito en el
territorio colombiano. Algunos de los referidosson los proyectos de ley 047 de 2019, 120 de 2020 y
004 de 2021, los cuales no surtieron el trámite exitosamente en el Congreso de la República, pues
fue presentada ponencia negativa por parte de los congresistas en su momento designados.
De este modo, con el propósito de fomentar la garantía de los derechos a la salud y a un ambiente
sano, se somete al Congreso de la República el presente proyecto de Ley para la prohibición del uso
de glifosato y sus derivados en la erradicación de cultivos de uso ilícito en el territorio nacional con
base en la evidencia cientí`ca de sus consecuencias en la salud humana y en el deterioro de los
ecosistemas. Sumado a ello, con base en los diferentes análisis concluyentes respecto de su poca
efectividad para la erradicación de los cultivos y el enorme costo en comparacióncon sus resultados.
Finalmente, el presente proyecto busca promover laimplementación del punto No. 4 del Acuerdo
de Paz para la terminación del conaicto y la construcción de una paz estable y duradera en
Colombia.
a. Antecedentes normativos
En el año 1986 se promulgó la Ley 30 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes
y se dictan otras disposiciones”, la cual estipuló en su artículo 8 que “el Consejo Nacional de
Estupefacientes podrá ordenar la destrucción de toda plantación que no posea licencia, o autorizar
su utilización para `nes lícitos (…)” y, en su artículo 91, que el Consejo Nacional de Estupefacientes
dispondrá “(…) la destrucción de los cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales
se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados,
previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por
la preservación y equilibrio del ecosistema del país”.
Posteriormente, en el año 1991, fue expedido el Decreto 2253 mediante el cual se estableció que la
Dirección de Policía Antinarcóticos tengaa su cargo “el planeamiento y dirección de las operaciones
policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas
o contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación,
distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las
cuales éstos se produzcan, conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1986 y demás disposiciones que
la adicionen o reformen”
El 27 de junio de 2003, el Consejo Nacional de Estupefacientes revocó las resoluciones 0001 del 11
de febrero de 1994 y 0005 del 11 de agosto de 2000y, mediante la resolución 0013 estableció que
el programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato estaría a cargo de la Policía
Nacional-Dirección Antinarcóticos y operaría en todas las regiones del país donde se evidencie
presencia de estos cultivos. Bajo esta misma lógica, también fueron ubicados como objeto del
programa, las áreas de cultivos ilícitos fraccionados y/o mezclados con cultivos lícitos.
Adicionalmente, la referida resolución planteaba que la erradicación forzosa dentro del Programa
de Erradicación de Cultivos con el herbicida Glifosato -PECIG-, se adelantaría a través de las fases
de detección, aspersión y veri`cación. Así mismo, estableció el alcance de las funciones y
responsabilidades de las entidades comprometidas con el programa, las cuales permiten la
coordinación y participación en la solución de problemáticas ocasionadas por éste.
El 16 de noviembre de 2001 se expide la resolución No. 1065 del Ministerio de Medio Ambiente
“por medio de la cual se impone un plan de manejo y se toman otras disposiciones” a través de la
cual se resuelve principalmente lo siguiente:
“Artículo 1-Imponer el Plan de Manejo Ambiental, presentado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES -DNE-, para la actividad denominada Programa de Erradicación de Cultivos
Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con glifosato" en el territorio nacional, en los términos y
condiciones establecidas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- El Plan de Manejo Ambiental que se impone mediante esta providencia, ampara
únicamente las obras o actividades descritas en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente
Resolución. Cualquier modiLcación a las condiciones del Plan de Manejo Ambiental, o a cualquiera
de las obligaciones impuestas en la presente providencia, deberá ser informada inmediatamente por
escrito al Ministerio del Medio Ambiente para su evaluación y aprobación.
Igualmente deberá solicitar y obtener la modiLcación del Plan de Manejo Ambiental cuando se
pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable en condiciones distintas a las
contempladas en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente providencia
Artículo 3- La DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES -DNE- deberá informar
previamente y por escrito al Ministerio del Medio Ambiente cualquier modiLcación que implique
cambios con respecto a la actividad para su evaluación y aprobación. (…)”
Además, el Ministerio de Medio Ambiente a través de la Resolución 099 de 2003“por la cual se
modi`ca parcialmente la Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2003” resuelve a través del
articulo No 1 “Modi`car la parte motiva de la Resolución1065 de 2001, mediante la cual se impuso
el Plan de Manejo Ambiental, presentado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
-DNE-, para la actividad denominada "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la
Aspersión Aérea con Glifosato" - PECIG - en el territorio nacional, en el sentido de acoger la
recomendación emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para el incremento
provisional de la dosis a 10.4 litros/ha de la formulación comercial delglifosato, para la erradicación
de los cultivos de coca, en el marco del citado programa, de conformidad con lo establecido en la
parte considerativa del presente acto administrativo.” y a través del artículo 2 se le concede a la
Dirección Nacional de estupefacientes un plazo de 12 meses para que entregue al Ministerio de
Medio Ambiente los resultados de la evaluación de e`ciencia en la aplicación delagroquímico y la
residualidad del mismo y de su metabolito AMPA en suelos.
Por su parte, el Consejo de Estado en Sentencia de febrero 20 de 2014, en elnumeral 3 de la Orden
Tercera, dispuso: "exhortar al Gobierno Nacional para queen aplicación del principio do precaución
estipulado por el articulo No 1de la Ley 99 de 1993, examine la posibilidad de utilizar otras
alternativas diferentes al método de erradicación aérea con el herbicida glifosato sobre cultivos
ilícitos, con el `n deprevenir eventuales daños antijurídicos al ambiente y a la población en general".
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) expidió la Resolución 1214 del 30 de
septiembre de 2015 “Por la cual se adopta una medida preventiva desuspensión de actividades en
virtud del principio de precaución”, la cual resuelve:
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la suspensión, en virtud del principio de precaución, de las
actividades del Programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante laaspersión aérea con
glifosato – PECIG - en el territorio nacional, amparadas por el Plan de Manejo Ambiental
establecido mediante la resolución 1065 do 26 de noviembre de 2001, modiLcada por las
Resoluciones 1054 do septiembre 30 de2003, 0099 de enero 31 de 2003 y 672 de julio 4 do 2013 (…)
Solo se podría levantar la medida preventiva cuando se diera cumplimiento decualquiera de las
siguientes condiciones:

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