Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 04 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, y se dictan otras disposiciones (Ley Guillermo Viecco) - 15 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 927283229

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 04 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, y se dictan otras disposiciones (Ley Guillermo Viecco)

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de Gaceta159
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 159 Bogotá, D. C., miércoles, 15 de marzo de 2023 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 04
DE 2022 SENADO
por medio del cual se modica la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre,
y se dictan otras disposiciones (Ley Guillermo Viecco).
Bogotá DC, marzo de 2022
Honorable Senador
CARLOS ANDRÉS TRUJILLO
Presidente de la Comisión Sexta Constitucional
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al
proyecto de ley No. 004 de 2022 Senado “Por medio del
Tránsito Terrestre, y se dictan otras disposiciones (Ley
Guillermo Viecco)”.
Respetado señor presidente:
En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Sexta Constitucional del Senado de la República y de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley 5a de 1992, me permito rendir informe de
ponencia para primer debate al proyecto de ley No. 004 de 2022 Senado “Por
medio del cual se modifica la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito
Terrestre, y se dictan otras disposiciones (Ley Guillermo Viecco)”
Atentamente,
JULIO ALBERTO ELÍAS VIDAL
Senador de la República
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley No. 004 de 2022 Senado “Por medio del cual se modifica la Ley
769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, y se dictan otras disposiciones
(Ley Guillermo Viecco)” fue presentado por la Honorable Senadora Norma Hurtado
Sánchez el pasado 20 de Julio de 2022 y publicado en la gaceta 875 de 2022.
Con posterioridad el proyecto fue remitido a la Comisión Sexta Constitucional
Permanente del Senado el 8 de agosto de 2022, bajo el radicado PL 004 DE 2022
Senado, el cual me fue asignado como único ponente, el pasado 18 de noviembre
de 2022 por la mesa directiva.
II. OBJETO
La presente Ley tiene por objeto establecer como obligatoria la adecuada
instalación de Sistemas de Retención Infantil para menores de edad en el territorio
nacional con el fin de salvaguardar la vida e integridad física de los niños y niñas.
III. ANTECEDENTES
Durante la legislatura 2020-2021 se presentaron dos proyectos de ley relacionados,
a saber, el Proyecto de Ley No. 164 de 2020 Cámara y el Proyecto de Ley No. 420
de 2020 Cámara, los cuales fueron acumulados, por decisión de la Mesa Directiva
de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes.
La iniciativa fue aprobada el día 24 de marzo de 2021 en primer debate, cuya
ponencia fue publicada en la Gaceta 1193 de 2020.
En la Gaceta 345 de 2021 fue publicada la ponencia para el segundo debate de
la iniciativa.
Sin embargo, al no surtir los tiempos requeridos por la ley 5 de 1992 el proyecto de
ley se archivó por tránsito de legislatura.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR