Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de Ley número 60 de 2022 Senado, por la cual se modifica la Ley 130 de 1994, en materia de financiación de las campañas de los candidatos a las Juntas Administradoras Locales - 5 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930873097

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de Ley número 60 de 2022 Senado, por la cual se modifica la Ley 130 de 1994, en materia de financiación de las campañas de los candidatos a las Juntas Administradoras Locales

Fecha de publicación05 Mayo 2023
Número de Gaceta430
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 430 Bogotá, D. C., viernes, 5 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 17 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 60
DE 2022 SENADO
por la cual se modica la Ley 130 de 1994, en materia de nanciación de las campañas de los candidatos
a las Juntas Administradoras Locales.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 060 DE 2022 SENADO
“POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 130 DE 1994, EN MATERIA DE FINANCIACIÓN
DE LAS CAMPAÑAS DE LOS CANDIDATOS A LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS
LOCALES”.
Doctor:
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Presidente Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Asunto: informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley número 060 de 2022
Senado por la cual se modifica la ley 130 de 1994, en materia de financiación de las
campañas de los candidatos a las juntas administradoras locales”.
Respetado señor presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5a de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado de la República , como ponente de esta iniciativa legislativa,
permito rendir Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto Ley número 060 de
2022 Senado, en trámite para primer debate: " POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY
130 DE 1994, EN MATERIA DE FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE LOS
CANDIDATOS A LAS JUNT AS ADMINIST RADORAS LO CALES ", la cual ha sido
puesta a consideración del Congreso de la República de Colombia el día 26 de julio de
2022, por los HH.SS: José Alfredo Gnecco Zuleta, José David Name Cardozo, Norma
Hurtado Sanchez, Alfredo Deluque Zuleta, Juan Carlos Garcés Rojas, John Moises
Besaile, Berner Zambrano Erazo, Julio Elías Chagüi Flórez, Antonio José Correa, Juan
Felipe Lemos. HH. RR: Wilmer Ramiro Carrillo, Hernando Guida Ponce, José Eliecer
Salazar, Astrid Sanchez Montes de Oca, Víctor Salcedo Guerrero, Milene Jarava Díaz,
Jorge Tamayo Marulanda, Saray Robayo Bechara, Alexander Guarín Silva, Teresa
Enríquez Rosero, Diego Fernando Caicedo, Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa, Ana
Rogelia Monsalve.
ANTECEDENTES DE LA LEY
La presente iniciativa fue presentada en la legislatura 2016-2017 en cámara de
representantes, por el H. R Nicolás Daniel Guerrero Montaño quien era autor de la
iniciativa, además; la Mesa Directiva de la comisión Primera de Cámara, designo como
ponentes del Proyecto de Ley a los HH. RR Humphrey Roa Sarmiento y Berner León
Zambrano Erazo.
En este sentido, como antecedentes de la iniciativa es relevante traer a colación que el 10
de noviembre del 2016 se realizó una audiencia pública, en la cual se invitaron al señor
Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la Federación Nacional de Ediles de Colombia,
Juan José Caballero Miranda, a los Ediles de la ciudad de Bogotá de todas las
localidades, al Director Ejecutivo de la Federación de Municipios, doctor Gilberto Toro; al
doctor Juan Carlos Henao, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad
Externado de Colombia; al doctor Germán Rodríguez Chacón Decano de la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma, a la federación Regional de Asociaciones de Ediles
Centro, Sur y Occidente del país, Fercosur, Representantes de la Asociación de Ediles de
Santiago de Cali, Asociación de ediles de Cúcuta, Asociación de Ediles de Medellín, A los
Alcaldes de Neiva y Pitalito, a los Ediles de Neiva Walter Cortez Rico, Gentil Javela
Gómez, Erika Andrea Ortiz y se inscribió el señor Diego Alejandro Corredor Presidente de
Asoedilcas, en las cuales se escucharos las diferentes intervenciones.
Según la revista dialnet en su artículo de investigación “los conceptos de participación al
interior de las Juntas Administradoras Locales (JAL)” expone que, en cuanto a la creación
de órganos de carácter participativo, la Ley 19 de 1958 sería pionera al crear las Juntas
de Acción Comunal; luego vendría el Acto Legislativo número 1 de 1968 que crearía las
JAL. La finalidad de esta disposición fue apoyar una verdadera participación ciudadana en
la administración de los asuntos locales, lo que fortalecería la democracia dando
cumplimiento a la Constitución (1886, art. 45). Esta Reforma concibió la figura de las JAL
como corporaciones descentralizadoras, encaminadas a vincular a la ciudadanía con la
Administración de un territorio que se le asignaba como competencia. Así se permitía al
ciudadano la posibilidad de interactuar en mayor medida con la comunidad. Con la
expedición del Acto Legislativo número 1 de 1968 se gestó una nueva clase de
democracia, no solamente representativa, sino también participativa que sería
implementada formalmente en la Carta Política de 1991 como uno de los principios
fundamentales del nuevo Estado Social de Derecho1.
1 Roncancio, C. (2019). Los conceptos de participación al interior de las Juntas Administradoras Locales
(JAL).file:///C:/Users/invitado.comision1/Downloads/DialnetLosConceptosDeParticipacionAlInteriorDeLasJuntasAd-
3293427.pdf

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