INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 224 DE 2022 SENADO - 046 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se regula el uso de perros de asistencia o de servicio para personas con discapacidad física, mental, sensorial psíquica o cognitiva - 18 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932645346

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 224 DE 2022 SENADO - 046 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se regula el uso de perros de asistencia o de servicio para personas con discapacidad física, mental, sensorial psíquica o cognitiva

Fecha de publicación18 Mayo 2023
Número de Gaceta500
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 500 Bogotá, D. C., jueves, 18 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
224 DE 2022 S ENA DO - 046 DE 2021 CÁM ARA
por medio de la cual se regula el uso de perros de asistencia o de servicio para personas con discapacidad
física, mental, sensorial psíquica o cognitiva.
Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023
Honorable Senador
FABIO RAÚL AMIN SALEME
Presidente
Comisión Primera Constitucional Per manente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para Primer Debate del Proyecto
de Ley No. 224 de 2022 Senado 046 de 2021 Cámara. “Por
medio de la cual se regula el uso d e perros de asistencia o de servicio
para personas con discap acidad física, mental , sensorial psíquica o
cognitiva”.
Reciba un cordial saludo respetado señor Presidente,
En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional del Senado de la República y de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 156 de la Ley 5 de 1992, me permito rendir informe de ponencia para
Primer Debate del Proyecto de Ley No. 224 de 2022 Senado 046 de 2021 Cámara.
“Por medio de la cual se regula el uso de perros de asisten cia o de servicio para personas con
discapacidad física, mental, sensorial psíquica o cognitiva”.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El día 20 de julio del 2021 la Honorable Senadora María del Rosario Guerra de la
Espriella, y los Honorables Representantes Enrique Cabrales Baquero, Edwin
Gilberto Ballesteros Arc hila, Hernán Humberto Garzón Rodríguez, Rubén Darío
Molano Piñeros, Gustavo Londoño García y José Eliécer Salazar López, presentaron
el Proyecto de Ley número 046 de 2021 ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes con su correspondiente e xposición de motivos.
El 12 de agosto del 2021 esta iniciativa fue recibida por la Secretaría de la Comisión
Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y
posteriormente, el 17 de agosto, fue designada la Representante Margarita Restrepo
como ponente para primer debate de este proyecto.
El 28 de septiembre del 2021 se llevó a cabo la discusión y votación de esta iniciativa
en el pleno de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, siendo aprobado por unanimidad de sus miembros. Ese mismo día
fue designada la Representante Margarita Restrepo por estrado como ponente para
segundo debate, según consta en Acta No. 19 de Sesión Presencial de septiembre 28
de 2021.
El 23 de agosto de 2022 el Representante Hernán Cadavid, en cumplimiento del
encargo realizado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes, se adhirió a la ponencia radicada para segundo debate por la
entonces Representante Margari ta Restrepo.
El 5 de octubre de 2022 se adelantó la discusión, votación y aprobación del proyecto
de ley en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
II. OBJETIVO DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de ley tiene por objeto garan tizar el derecho al uso de perros
de asistencia o de servicio para personas con disca pacidad física, mental, sensorial
psíquica o cognitiva, así como el acceso a lugares púb licos o privados de uso público
y a los medios de transporte, en todas sus modalid ades, en concordancia con la Ley
1346 de 2009 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
III. JUSTIFICACIÓN
La Constitución Política de Colombi a de 1991 en su preámbulo consagra un “orden
económico, político y social justo”, y en su artículo 47 estipula que “E l Estado
adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención
especializada que requieran”.

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