Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 054 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones; acumulado con el Proyecto de ley número 084 de 2022 Cámara, por el cual se modifican los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 para establecer un nuevo modelo de financiamiento para las instituciones de educación superior públicas de Colombia y se dictan otras disposiciones - 18 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932647419

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 054 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones; acumulado con el Proyecto de ley número 084 de 2022 Cámara, por el cual se modifican los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 para establecer un nuevo modelo de financiamiento para las instituciones de educación superior públicas de Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Mayo 2023
Número de Gaceta496
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 496 Bogotá, D. C., jueves, 18 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 46 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 054 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se modican los artículos 86 y 87
de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 084 DE 2022 CÁMARA
por el cual se modican los artículos 86 y 87 de la
Ley 30 de 1992 para establecer un nuevo modelo de
nanciamiento para las instituciones de educación
superior públicas de Colombia y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 16 de mayo de 2023
Doctor
RAÚL FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN
Secretario Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de Ponencia para Primer
Debate del Proyecto de ley número 054 de 2022
Cámara acumulado con el Proyecto de ley
número 084 de 2022 Cámara.
Cordial saludo,
En cumplimiento del honroso encargo conferido
por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta
de la Cámara de Representantes, del mandato
constitucional y de lo dispuesto en el artículo 156 de
la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir Informe de
Ponencia para primer debate de la siguiente manera:
1. Antecedentes del proyecto de ley
2. Marco Constitucional, jurisprudencial y
normativo
3. Objeto del proyecto
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5. Análisis de las iniciativas y proyectos
acumulados
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9. Proposición
10. Texto propuesto para Primer Debate
Atentamente,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
054 DE 2022 CÁM ARA
por medio de la cual se modican los artículos 86 y 87
de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 084 DE 2022 CÁMARA
por el cual se modican los artículos 86 y 87 de la
Ley 30 de 1992 para establecer un nuevo modelo de
nanciamiento para las instituciones de educación
superior públicas de Colombia y se dictan otras
disposiciones.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El Proyecto de ley número 054 de 2022,
por medio de la cual se modican los artículos
Página 2 Jueves, 18 de mayo de 2023 G 496
86 y 87 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras
disposiciones fue radicado por los honorables
Senadores Omar de Jesús Restrepo Correa, Julián
Gallo Cubillos, Pablo Catatumbo Torres Victoria,
Sandra Ramírez Lobo e Imelda Daza Cortés, así
como los honorables Representantes Luis Alberto
Albán Urbano, Pedro Baracutao García Ospina,
Carlos Alberto Carreño Marín y Germán José
Gómez López el 26 de julio de 2022. El 24 de
agosto de 2022 fue remitido a la Comisión Sexta
de la Cámara de Representantes.
Asimismo, el 30 de agosto de 2022 fue remitido
a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes
el Proyecto de ley número 084 de 2022, por el
cual se modican los artículos 86 y 87 de la Ley
30 de 1992 para establecer un nuevo modelo de
nanciamiento para las instituciones de educación
superior públicas de Colombia y se dictan otras
disposiciones, iniciativa radicada el 27 de julio de
2022 por los honorables Senadores Ariel Fernando
Ávila Martínez, Jael Quiroga Carrillo, Aída
Yolanda Avella Esquivel, Angélica Lisbeth Lozano
Correa, Humberto de la Calle Lombana, Jonathan
Ferney Pulido Hernández y Robert Daza Guevara,
así como por los honorables Representantes Jaime
Raúl Salamanca Torres, Jennifer Dalley Pedraza
Sandoval, Gabriel Becerra Yáñez, Carolina
Giraldo Botero, Erick Adrián Velasco Burbano,
Gabriel Ernesto Parrado Durán, Pedro José Suárez
Vacca, David Ricardo Racero Mayorca, Juan Diego
Muñoz Cabrera, Catherine Juvinao Clavijo, Daniel
Carvalho Mejía, Etna Támara Argote Calderón,
Duvalier Sánchez Arango, Santiago Osorio Marín,
Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, Alejandro
García Ríos, María Fernanda Carrascal Rojas,
Martha Lisbeth Alfonso Jurado, Juan Sebastián
Gómez Gonzáles, Wilder Iverson Escobar Ortiz y
Leyla Marleny Rincón Trujillo.
Vale la pena resaltar que esta iniciativa tiene
un antecedente, el Proyecto de ley número 028 de
2020 Cámara, por medio de la cual se modican los
artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 y se dictan
otras disposiciones el cual fue aprobado en primer
debate y archivado por lo dispuesto en el artículo
190 de la Ley 5ª de 1992; su articulado corresponde
a la propuesta radicada en el Proyecto de ley
número 054 de 2022 Cámara. Dicha iniciativa fue
presentada en su momento por el honorable Senador
Antonio Esremid Sanguino Páez, y los honorables
Representantes León Fredy Muñoz Lopera, Aquileo
Medina, María José Pizarro Rodríguez, Oswaldo
Arcos Benavidez, César Augusto Ortiz Zorro y
Edwin Fabian Díaz Plata.
Mediante Nota Interna número C.S.C.P.3.6. -
acumulación del Proyecto
de ley número 054 de 2022 Cámara con el Proyecto
de ley número 084 de 2022 Cámara, por parte de la
Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional
de la Cámara de Representantes.
En cumplimiento de la designación efectuada a los
suscritos el 19 de septiembre de 2022, procedemos
a rendir ponencia para dar primer debate al Proyecto
de ley número 054 de 2022 Cámara, por medio de la
cual se modican los artículos 86 y 87 de la Ley 30
de 1992 y se dictan otras disposiciones, acumulado
con el Proyecto de ley número 084 de 2022 Cámara,
por el cual se modican los artículos 86 y 87 de la
Ley 30 de 1992 para establecer un nuevo modelo de
nanciamiento para las instituciones de Educación
Superior Públicas de Colombia y se dictan
otras disposiciones, cumpliendo con los tiempos
estipulados tras la aprobación de las diferentes
prórrogas presentadas debido a la búsqueda
de consensos entre el Ministerio de Educación
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una ponencia que se ajuste a las necesidades de
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pública, que permita iniciar su trámite en Comisión
Sexta de la Cámara de Representantes y así abrir
un gran diálogo nacional sobre el tema sobre lo
que consideramos una propuesta inicial ajustada
a derecho y conveniente para el país, no sin antes
advertir sobre la necesidad de una reforma integral
a la Ley 30 de 1992 que no da espera y es un
compromiso del Gobierno nacional. Ponencia que

II. MARCO CONSTITUCIONAL,
JURISPRUDENCIAL Y NORMATIVO
a. Marco constitucional
La Constitución Política de 1991 consagra la
libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra (artículo 27); reconoce la educación como
un derecho de las personas y como un servicio
público que tiene una función social y estipula que
corresponde al Estado regular y ejercer la suprema
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y por la mejor formación moral, intelectual y física de
los educandos (artículo 67). En este mismo artículo,
establece que la educación es responsabilidad del
Estado, de la sociedad y de la familia.
De ese modo quedó consagrado constitucio-
nalmente que la educación es un servicio público que
puede ser prestado por el Estado o por particulares,
caso en el cual, la ley establecerá las condiciones
para la creación y gestión de las instituciones de
educación (artículos 67 y 68). El artículo 69 de la Carta
garantiza la autonomía universitaria y establece que
las universidades podrán darse sus estatutos, según
la ley. En consecuencia, le corresponde al Congreso
de la República, de acuerdo con sus facultades
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legislativa para expedir las normas que regirán la
prestación del servicio público educativo, así como
expedir las disposiciones generales con arreglo a
las cuales las instituciones de educación superior
pueden darse sus directivas y regirse por sus propios
estatutos.
Así mismo, ordena al Estado crear mecanismos
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personas aptas a la educación superior y fortalecer
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