INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 308 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se reforma la Ley 115 de 1994, para educar en valores, principios, innovación, emprendimiento y educación económica, financiera y aritmética de negocios y se otorga un papel preponderante a los docentes y los padres de familia en el modelo educativo – Ley Cero Cacho - 23 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932649166

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 308 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se reforma la Ley 115 de 1994, para educar en valores, principios, innovación, emprendimiento y educación económica, financiera y aritmética de negocios y se otorga un papel preponderante a los docentes y los padres de familia en el modelo educativo – Ley Cero Cacho

Fecha de publicación23 Mayo 2023
Número de Gaceta529
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 529 Bogotá, D. C., martes, 23 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
308 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se reforma la Ley 115 de 1994, para educar en valores, principios, innovación, em-
prendimiento y educación económica, nanciera y aritmética de negocios y se otorga un papel preponde-
rante a los docentes y los padres de familia en el modelo educativo – Ley Cero Cacho.
Honorable Senador
CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLEZ
Presidente Comisión Sexta Constitucional
Senado de la República
Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Nº308/22 “Por medio
de la cual se reforma la Ley 115 de 1994, para educar en valores, principios, innovación,
emprendimiento y educación económica, financiera y aritmética de negocios y se otorga
un papel preponderante a los docentes y los padres de familia en el modelo educativo
Ley Cero Cacho”
Estimado Presidente,
En cumplimiento de la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Honorable
Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, me permito
rendir informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley de la
referencia bajo los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El proyecto fue radicado el 19 de abril de 2.022 ante la Secretaría General del Senado
de la República. Conto con el apoyo de Honorables Congresistas de la República,
Karina Espinosa Oliver, Mauricio Giraldo, Liliana Bitar, Lorena Ríos C., Laura Ester
Fortich, Soledad Tamayo, Guido Echeverry, Claudia Pérez, Mauricio Gómez Amín, John
Jairo Roldán A., Fabio Raúl Amín S., Flora Perdomo A., Gustavo Moreno Hurtado, Jairo
Castellanos, Julio Elías Vidal, Julio Chagüi Florez, Robert Daza G., Antonio Correa
Jiménez, Esteban Quintero Cardona, Carlos Alberto Benavides, Andrés Felipe Guerra
H., José Vicente Carreño, Alirio Barrera, Nicolás Albeiro Echeverry, H.R. Luis Miguel
López, Cesar Cristian Gómez C., Haiver Rincón Gutiérrez, Marelen Castillo Torres,
Mónica Karina Bocanegra, Hernando González, Dolcey Torres R., Ingrid Sogamoso A.,
Carlos Alberto Palacios M., Olga Lucia Velásquez, Wilmer Guerrero, Flora Perdomo,
Luis Carlos Ochoa T., Dorina Hernández Palomino, Yulieth Sánchez Carreño, Lina
Garrido Martin, Gerson Montaño Arizala y otras firmas ilegibles.
Mediante oficio suscrito por el señor Secretario de la Comisión VI Constitucional, fui
designado como ponente de esta iniciativa.
Su autora es la H.S. Karina Espinosa Oliver.
II. OBJETO DEL PROYECTO
Este proyecto busca incorporar dentr o del modelo educativo enfoques pedagógicos que
tengan como propósito la prevenci ón en el consumo drogas, el acoso escolar o bullyng, e l
reclutamiento infantil, el maltrato inf antil, el abuso infantil, el suicidio en niñ os, niñas y
adolescentes y otros tipos de situacione s que ponen en riesgo la vida y la salud física y
mental de los menores en la etapa esc olar.
El proyecto busca que con estos enfoques pedagógicos se desarrollen habilidades
tendientes a fortalecer a los menores en diversas áreas del conocimiento, en el fomento de
la cultura de paz, la innovación, el emprend imiento, la educación económica, financiera, la
cultura, el deporte, el bilingüismo, la lectura crítica y el servicio social, entre otros.
Así mismo, la iniciativa resalta el papel d e los docentes y los padres de familia en el proceso
escolar de los menores con el fin de prevenir cualquier tipo de situación o circunstancia que
ponga en riesgo su vida y salud física y mental, así como, el acompañamiento en el
desarrollo de sus habilidades.
III. MARCO LEGAL
Para estainiciativa han de tenerse en cuenta yconsultarse las siguientes disposiciones de
orden constitucional, legal y jurisprudencial:
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CONSTITUCIONALES
Artículos: 1, 2, 4, 5, 7, 11, 13, 16, 18, 20, 27, 42, 44, 45, 67, 68, 69, 70, 71, 85 y 150.
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LEGALES
Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”
IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A. SÍNTESIS DEL PROYECTO
El presente Proyecto de Ley, dentro del marco de la potestad de configuración que la
Constitución le asigna al Congreso de la República, tiene por objeto modificar el enfoque
educativo a través de la implementación de herramientas que orienten el fortalecimiento de
la interacción permanente del cuerpo docente, administrativo, estudiantil y las familias, con
el fin de convertir las Instituciones Educativas en el epicentro de la transformación social y
agentes activos en búsqueda de la reconstrucción del tejido social, a través del modelo
educativo def ormación en valores, principios, el fomento de la cultura de paz, la innovación,
el emprendimiento, la educación económica, financiera y aritmética de negocios, la cultura,
el deporte, el bilingüismo, la lectura crítica, la educación para la rehabilitación y el servicio
social. Aspectos que irán de la mano con la prevención del consumo de drogas, bullying o
acoso escolar, reclutamiento infantil, maltrato infantil, abuso infantil y suicidio en niños,
niñas y adolescentes.
En este sentido el Proyecto de Ley consagra la extensión de la capacitación docente, a la
adquisición de competencias en atención al nuevo enfoque de diseño educativo propuesto,
dirigido a la formación del ser y la reconstrucción del tejido social, como aspecto relevante
de la propuesta legislativa; el propósito es poder transferir el conocimiento a los educandos
en cultura de paz, orientación socio-ocupacional, a través de la educación económica,
financiera y aritmética de negocios, de innovación y emprendimiento, la formación en el
respeto, en valores, principios, servicio social, mediante una educación incluyente,
antirracista, intercultural y humanista, que apunte a la prevención del consumo de drogas,
bullying o acoso escolar, reclutamiento infantil y suicidio en niños, niñas y adolescentes.
El modelo educativo propuesto busca que, en la primera infancia se desarrollen bases de
confianza y conciencia social a través de la impartición del conocimiento teniendo como
fundamento el juego, el amor, la protección, el auto respeto, la confianza, la música y artes
por nombrar algunos.

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