INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 295 DE 2023 SENADO, por medio del cual se establece una política pública de salud y protección social a favor de las personas afectadas por la Tuberculosis (TB) y se dictan otras disposiciones - 23 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932655494

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 295 DE 2023 SENADO, por medio del cual se establece una política pública de salud y protección social a favor de las personas afectadas por la Tuberculosis (TB) y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Mayo 2023
Número de Gaceta532
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 532 Bogotá, D. C., martes, 23 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Carrera 7ª No. 8 62
Edificio Nuevo del Congreso de la República Oficina 102
Tel: (601) 3823238
Bogotá D.C., 19 de Mayo de 2023
Doctor
PRAXERE JOSÉ OSPINO REY
Secretario Comisión Séptima Constitucional Permanente
Congreso de la República
Asunto: Asunto: Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley No. 295
de 2023 Senado “Por medio del cual se establece una política pública de salud y
protección social a favor de las personas afectadas por la Tuberculosis (TB) y se
dictan otras disposiciones.”
En cumplimiento a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional del Senado de la República, en virtud de los artículos 153 al 156 de la Ley 5
de 1992, me permito someter a consideración el Informe de Ponencia POSITIVA para el
primer debate del Proyecto de Ley No. 295 de 2023 Senado “Por medio del cual establece
una política pública de salud y protección social a favor de las personas afectadas
por la Tuberculosis (TB) y se dictan otras disposiciones.”
Atentamente,
LORENA RÍOS CUELLAR
SENADORA DE LA REPÚBLICA
PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES
Ponente
Carrera 7ª No. 8 62
Edificio Nuevo del Congreso de la República Oficina 102
Tel: (601) 3823238
ANTECEDENTES
Son autores del proyecto de ley los siguientes senadores:
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO, Partido Conservador Colombiano
MARCOS DANIEL PINEDA GARCIA, Partido Conservador
LORENA RIOS CUELLAR, Partido Colombia Justa Libres
En la presente legislatura el proyecto de ley fue radicado para primer debate en la Secretaria
General del Senado el pasado 24 de marzo de 2023 por la Honorable Senadora de la
República por el Partido Conservador, Dra. Soledad Tamayo Tamayo.
El número que le correspondió a este proyecto de ley fue el 295 de 2023 Senado y fue
publicado en la Gaceta No 247 del 28 de marzo de 2023. De acuerdo con la Ley 5 de 1992,
y el contenido y alcance del proyecto de ley, fue la Comisión Séptima (VII) del Senado de
la República, la competente para conocer de la materia de este proyecto de ley.
En este contexto el pasado 5 de abril me fue asignada la ponencia como Senadora de la
Comisión VII.
CONSIDERACIONES DE LA PONENTE
De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) La tuberculosis (TB) es
una enfermedad infecciosa que en la actualidad siendo un importante problema de salud
pública en Colombia. Aunque el país ha logrado avances significativos en la prevención y
el control de la tuberculosis en las últimas décadas, aún existen desafíos importantes que
deben ser abordados para eliminar la enfermedad en el año 2030 y para las nuevas
generaciones.
El país en el marco de su Política de Atención Integral en Salud para el logro de las metas
en la prevención, atención y control de la tuberculosis y VIH adoptó el Plan Estratégico
Nacional hacia el Fin de la Tuberculosis 2016-2025, sin embargo, aún es necesario
avanzar de cara a la eliminación de esta enfermedad.
Esta iniciativa legislativa específica sobre la tuberculosis será una herramienta útil para
mejorar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento y la coordinación para la eliminación
de la enfermedad en Colombia. Permite que como política de Estado se establezca una
política clara, con enfoque diferencial y estrategias específicas para abordar los desafíos
de la enfermedad, incluyendo medidas para mejorar el acceso a los servicios de
diagnóstico y tratamiento, aumentar la financiación para la investigación y el control de la
tuberculosis, y garantizar la protección de los derechos de las personas afectadas por la
enfermedad.
Además, este proyecto de ley contribuye a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia
de la prevención, el control y eliminación de la tuberculosis, y fomentar la colaboración
entre los diferentes actores involucrados en la lucha contra la enfermedad.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 295 DE 2023 SENADO
por medio del cual se establece una política pública de salud y protección social a favor de las personas
afectadas por la Tuberculosis (TB) y se dictan otras disposiciones.

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