Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones, texto propuesto al Proyecto de ley número 205 de 2022 Cámara, por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley 675 de 2001, referente al Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia y se dictan otras disposiciones; acumulado con el Proyecto de ley número 282 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 675 de 2001 como Régimen Único Especial de Propiedad Horizontal en Colombia y se dictan otras disposiciones - 10 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932668576

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones, texto propuesto al Proyecto de ley número 205 de 2022 Cámara, por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley 675 de 2001, referente al Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia y se dictan otras disposiciones; acumulado con el Proyecto de ley número 282 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 675 de 2001 como Régimen Único Especial de Propiedad Horizontal en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Mayo 2023
Número de Gaceta451
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 451 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 41 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO
205 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley
675 de 2001, referente al Régimen de Propiedad
Horizontal en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 282 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley
675 de 2001 como Régimen Único Especial de
Propiedad Horizontal en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., mayo de 2023
Doctor
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes.
Referencia: Informe de Ponencia para Primer
Debate del Proyecto de ley número 205 de 2022
Cámara, acumulado con el Proyecto de ley
número 282 de 2022 Cámara.
Honorables Representantes:
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes del
Congreso de la República y de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992,
nos permitimos rendir Informe de Ponencia para
Primer debate al Proyecto de ley número 205 de
2022 Cámara, por medio de la cual se reforma y
adiciona la Ley 675 de 2001, referente al régimen
de Propiedad Horizontal en Colombia y se dictan
otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de
ley número 282 de 2022 Cámara, por medio de la
cual se modifica y adiciona la Ley 675 de 2001 como
régimen único especial de Propiedad Horizontal en
Colombia y se dictan otras disposiciones, con base
en las siguientes consideraciones:
OBJETO
El proyecto de ley tiene por objeto reformar
la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se
expide el Régimen de Propiedad Horizontal en
Colombia. La reforma gira en torno al derecho
de propiedad, a las nuevas formas y realidades de
los diferentes modelos de agrupación urbanística,
a las necesidades de las personas que habitan y se
agrupan bajo la gura de la propiedad horizontal,
a las demandas de transparencia e idoneidad y a su
vez a las necesidades que presentan los diferentes
actores en esta materia.
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA
INICIATIVA
La migración de las personas de las zonas rurales
a las ciudades, conllevó a la concentración urbana y
al surgimiento de problemáticas habitacionales, por
lo cual el Estado entra a reglamentar las diferentes
materias urbanísticas, entre ellas, las relacionadas
con la propiedad horizontal.
Dentro de los antecedentes de la regulación de la
propiedad horizontal se pueden destacar:
“La Ley 182 de 1948 fue expedida con el n de
fomentar la construcción en planos horizontales,
como solución al problema de escasez de vivienda
que se generó por la semidestrucción de la ciudad
capital con ocasión a los sucesos del 9 de abril
de 1948. A su vez, tal coyuntura fue aprovechada
para institucionalizar el sistema de la propiedad
Página 2 Miércoles, 10 de mayo de 2023 Gaceta del conGreso 451
horizontal en Colombia en aras de impulsar una
verdadera política urbanística y social.
La institución que se estudia fue denominada por
esta ley como “propiedad de pisos y departamentos
en un mismo edicio”, sin embargo, la costumbre
introdujo la expresión de “propiedad horizontal”,
para indicar la propiedad individualizada de
apartamentos en un mismo edicio. Tal expresión
siguió siendo utilizada en Colombia y el resto de
países Hispano americanos” (Nader, 2002, p. 29).
Posteriormente se expide la Ley 16 de 1985, la cual
según Nader estableció dos puntos diferenciadores,
el primero la propiedad exclusiva sobre los bienes
individuales y el segundo que las áreas de servicio
común ya no pertenecían a los copropietarios sino a
la persona jurídica (Nader, 2002).
En 1999 el Gobierno nacional presenta el
proyecto de Ley 136 de 1999, el cual según Nader
presentaba tres nalidades fundamentales:
1. “Dotar al país de un marco jurídico claro en
materia de propiedad horizontal de acuerdo
con las actuales tendencias urbanísticas y
consecuente con las futuras evoluciones que
pudieran presentarse.
2. Acabar con la dispersión normativa y la
diversidad de regímenes existentes hasta el
momento, subsanando los inconvenientes
que cada uno de ellos presentaba.
3. Regular los edicios o conjuntos comerciales
llenando los vacíos existentes de manera
que se facilite el desarrollo de actividades
industriales y comerciales, dentro del marco
de seguridad jurídica requerido” (Nader,
2002, p. 79).
La Ley 675 2001 fue reconocida en su momento
como una de las más completas reguladoras a nivel
global en lo que se reere a propiedad horizontal
y resistió todas las acciones de inconstitucionalidad
en su contra.
El aumento urbanístico de las ciudades en los
últimos años amplió su aplicación, sin embargo,
fue necesario expedir nuevas normas modicadas
y complementadas, como el Código Nacional de
Policía y Convivencia, normas que se reeren a
la salud y a la seguridad en el trabajo, transporte
vertical, vivienda turística y reforma tributaria.
Esta ley ha sufrido múltiples adiciones:
sumando funciones a los administradores, consejos
de administración y asambleas de propietarios;
como también todas aquellas normas para regular
la emergencia sanitaria del Covid-19 en plena
emergencia social, económica y medio ambiental.
Desde el año 2010 el Congreso de la República
ha dado muestras de interés para reformar y ajustar
el Régimen de Propiedad Horizontal a las demandas
y realidades de la actualidad.
Fueron varios los ejercicios encaminados a
reformar o adicionar esta ley como el Proyecto
de ley número 007 de 2010 Cámara, por la cual
se modifica la Ley 675 de 2001 y se establecen
otras disposiciones, cuyos autores fueron
la honorable Senadora Alexandra Moreno
Piraquive, honorable Senador Carlos Alberto
Baena López, honorable Senador Manuel Antonio
Virgüez Piraquive y honorable Senadora Gloria
Stella Díaz Ortiz.
En 2015 se presentó el Proyecto de ley número
213 de 2015 Cámara, por medio del cual se
adicionan y complementan algunos artículos a la
Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal,
cuyo autor fue el Representante Nicolás Albeiro
Echeverry.
En este mismo año el Representante Mauricio
Gómez Amín presenta el Proyecto de ley número
214 de 2015 Cámara, por la cual se modifica la Ley
675 de 2001 y se adicionan unos artículos.
La Representante Olga Lucía Velásquez presenta
el Proyecto de ley número 120 de 2015 Cámara,
por medio de la cual se modifica la Ley 675 de
2001 sobre Régimen de Propiedad Horizontal
y se dictan otras disposiciones, acumulado con
el Proyecto de ley número 022 de 2015 Cámara,
por medio del cual se adicionan y complementan
algunos artículos a la Ley 675 de 2001, Régimen
de Propiedad Horizontal.
Para el 2016 se radica el Proyecto de ley número
131 de 2016 Cámara, presentado por la Representante
a la Cámara Olga Lucía Velásquez, acumulado con
el Proyecto de ley número 228 de 2018 S presentado
por el Senador Juan Manuel Galán.
Finalmente para el año 2020 los honorables
Representantes José Daniel López Jiménez, José
Jaime Uscátegui Pastrana y John Jairo Bermúdez
y las honorables Senadoras Angélica Lozano
Correa y Paloma Susana Valencia Laserna
presentan el Proyecto de ley número 301 de 2020,
por medio de la cual se expide el régimen de la
propiedad horizontal en Colombia y se dictan
otras disposiciones.
El Proyecto de ley número 205 de 2022 Cámara,
fue radicado el día 21 de septiembre de 2022,
siendo sus autores los Representantes a la Cámara
el honorable Representante Óscar Hernán Sánchez
León, honorable Representante Carlos Felipe
Quintero Ovalle, honorable Representante Álvaro
Leonel Rueda Caballero, honorable Representante
Carlos Adolfo Ardila Espinosa, honorable
Representante Juan Carlos Wills Ospina, honorable
Representante Karyme Adriana Cotes Martínez,
honorable Representante Jorge Méndez Hernández,
honorable Representante José Jaime Uscátegui
Pastrana y honorable Representante Luis Eduardo
Díaz Matéus.
El Proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 1239 de 2022.
El Proyecto de ley número 282 de 2022 Cámara,
fue radicado el día 16 de noviembre de 2022,
siendo sus autores los Representantes a la Cámara
honorable Representante Olga Lucía Velásquez
Nieto, honorable Representante Gloria Liliana
Rodríguez Valencia, honorable Representante Olga
Gaceta del conGreso 451 Miércoles, 10 de mayo de 2023 Página 3
Beatriz González Correa, honorable Representante
José Jaime Uscátegui Pastrana, honorable
Representante Wílmer Yair Castellanos Hernández,
honorable Representante Juan Camilo Londoño
Barrera y honorable Representante Gloria Elena
Arizabaleta Corral.
El Proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 1446 de 2022.
PONENTES
Coordinador(es): honorable Representante
Óscar Hernán Sánchez León, honorable
Representante José Jaime Uscátegui Pastrana.
Honorable Representante Jorge Méndez
Hernández, honorable Representante Jorge Eliécer
Tamayo Marulanda, honorable Representante
Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, honorable
Representante Alirio Uribe Muñoz, honorable
Representante Duvalier Sánchez Arango, honorable
Representante James Hermenegildo Mosquera
Torres, honorable Representante Marelen Castillo
Torres y honorable Representante Luis Alberto
Albán Urbano.
A la postre el Proyecto de ley número 205 de
2022 Cámara se acumuló con el Proyecto de ley
número 282 de 2022 Cámara .
Se aprobó proposición radicada el 18 de octubre
de 2022 para adelantar audiencias públicas en los
siguientes departamentos y municipios:
Cundinamarca se realizó dos (2) audiencias
públicas en los municipios de Funza y Cajicá
el 30 y 31 de enero de 2023.
Bogotá, D. C., se realizó dos (2) audiencias
públicas en las localidades de Suba y
Kennedy el 6 de febrero y 9 de febrero de
2023.
Tolima se realizó una (1) audiencia pública
en el municipio de Ibagué el 10 de febrero
2023.
Meta se realizó una (1) audiencia pública en
el municipio de Villavicencio el 2 de marzo
de 2023.
Santander se realizó una (1) audiencia
pública en el municipio de Bucaramanga el
3 de Marzo de 2023.
Valle del Cauca se realizó una (1) audiencia
pública en el municipio de Cali el 13 marzo
de 2023.
Boyacá se realizó una (1) audiencia pública
en el municipio de Tunja el 24 de marzo de
2023.
Posteriormente se rindieron reuniones con los
ponentes de los dos Proyectos de ley, con el n de
establecer la ponencia para primer debate.
AUDIENCIA PÚBLICA Y OBSERVACIONES
AL PROYECTO DE LEY
Las intervenciones ciudadanas recibidas en
desarrollo de las audiencias públicas entre el 6 de
febrero de 2023 al 24 de marzo del 2023, que se
describen a continuación y podrán ser consultadas
en la gaceta de la Comisión Primera Cámara:
Audiencia pública Funza (Cundinamarca) 30
de enero de 2023
Con la asistencia de 59 personas y la intervención
de 29 personas, se resaltaron aspectos de los
Proyectos de ley número 205 y 282 Cámara 2022,
las intervenciones se centraron en los siguientes
aspectos:
Las actividades relacionadas con los servicios
de hospedaje o alojamiento en la propiedad
horizontal sean permitidas o prohibidas, sin
que vulnere los derechos de los propietarios,
algunos de los asistentes maniestan que
pueden generar confusión, intranquilidad y
conictos en las propiedades horizontales,
así mismo, personas maniestan que es una
fuente de ingresos y generación de empleos
que aportan a la economía del país.
• Para algunos de los asistentes existe la
inconveniencia de reformar la Ley 675 de
2001.
En los componentes de la Inspección,
Control y Vigilancia, el Registro Único de
Administradores, el Consejo Nacional de
Propiedad Horizontal, resaltan la importancia
de incorporarlos en el Proyecto de ley.
Expresan que se debe realizar un mayor
análisis en la integración por etapas y la
entrega de los bienes comunes.
Genera limitación a la libertad de ocio del
administrador de propiedad horizontal con el
régimen sancionatorio.
Resaltan la importancia que los
administradores tengan idoneidad frente al
manejo de la propiedad horizontal, evaluando
los perles y sus competencias, exigir la
formación técnica del administrador.
Destacan la inclusión de las nuevas
tecnologías de la información y sistema
Gestión Documental.
Audiencia pública Cajicá (Cundinamarca) 31
de enero de 2023
Con la asistencia de 61 personas y la intervención
de 22 personas, se resaltaron aspectos de los
Proyectos de ley números 205 y 282 Cámara 2022,
las intervenciones se centraron en los siguientes
aspectos:
Representantes de plataformas turísticas
maniestan la importancia de la vivienda
turística en la economía colombiana, siendo
una opción para sus propietarios y para los
viajeros.
Solicitan la eliminación de la multijunta
como órgano de dirección de la persona
jurídica en las propiedades horizontales de
primer nivel.
Los asistentes hacen referencia al sistema
de peritaje en casos de renuencia a recibir

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