INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se prohíben los esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad y expresión de género (Ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones - 26 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932669372

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se prohíben los esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad y expresión de género (Ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Mayo 2023
Número de Gaceta546
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 546 Bogotá, D. C., viernes, 26 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Bogotá, D. C., 23 de mayo de 2023
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
272 DE 2022 CÁM ARA
por medio del cual se prohíben los esfuerzos de
cambio de orientación sexual e identidad y expresión
de género (Ecosieg) en el territorio nacional y
se promueve la no discriminación por motivos
de orientación sexual, identidad y expresión de
género diversas en las redes de salud mental y otras
instituciones y se dictan otras disposiciones.
Honorable Representante
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Presidente Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de Ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 272 de 2022
Cámara.
Honorables Representantes:
En cumplimiento de la designación realizada por
la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes del
Congreso de la República y de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992,
rendimos Informe de Ponencia para Primer Debate
al Proyecto de ley número 272 de 2022 Cámara, por
medio del cual se prohíben los esfuerzos de cambio de
orientación sexual e identidad y expresión de género
(Ecosieg) en el territorio nacional y se promueve
la no discriminación por motivos de orientación
sexual, identidad y expresión de género diversas en
las redes de salud mental y otras instituciones y se
dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se prohíben los esfuerzos
de cambio de orientación sexual e identidad y
expresión de género (Ecosieg) en el territorio
nacional y se promueve la no discriminación por
motivos de orientación sexual, identidad y expresión
de género diversas en las redes de salud mental y
otras instituciones y se dictan otras disposiciones.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley número 272 de 2022 Cámara,
retoma la iniciativa radicada por el ex Representante
Mauricio Toro mediante el Proyecto de ley número
461 de 2022, el cual fue archivado por tránsito de
legislatura.
El Proyecto de ley número 272 de 2022 fue
radicado el día 3 de noviembre del 2022, por los
honorables Representantes, Carolina Giraldo
Botero, Etna Támara Argote Calderón, Jorge
Andrés Cancimance López, Juan Carlos Lozada
Vargas, María del Mar Pizarro García, Alejandro
García Ríos, Susana Gómez Castaño, Jennifer
Dalley Pedraza Sandoval, Daniel Carvalho Mejía,
Gloria Liliana Rodríguez Valencia, Agmeth José
Escaf Tijerino, Germán José Gómez López, Martha
Lisbeth Alfonso Jurado, Luvi Katherine Miranda
Peña, Catherine Juvinao Clavijo, Duvalier Sánchez
Arango, Juan Camilo Londoño Barrera, Eduard
Giovanny Sarmiento Hidalgo, Olga Beatriz
González Correa, Diego Patiño Amariles, Elizabeth
Jay-Pang Díaz, Leider Alexandra Vásquez Ochoa,
Aníbal Gustavo Hoyos Franco, Julián Peinado
Ramírez, Cristian Danilo Avendaño Fino, María
Eugenia Lopera Monsalve, María Fernanda
Página 2 Viernes, 26 de mayo de 2023 G 546
Carrascal Rojas, y los honorables Senadores
Angélica Lisbeth Lozano Correa, Efraín José
Cepeda Sarabia, María José Pizarro Rodríguez,
Martha Isabel Peralta Epieyú, Gloria Inés Flórez
Schneider, Iván Cepeda Castro, Yuly Esmeralda
Hernández Silva, David Andrés Luna Sánchez,
Julián Gallo Cubillos, Julio Elías Chagüi Flórez,
Edwing Fabián Díaz Plata, Sor Berenice Bedoya
Pérez, Inti Raúl Asprilla Reyes, Andrea Padilla
Villarraga. Fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 1419 de 2022.
       
número C.P.C.P.3.1-0719-2022, la Mesa Directiva de
la Comisión Primera de la Cámara de Representantes,
   
debate del Proyecto de ley número 272 de 2022 a
los Representantes Juan Daniel Peñuela Calvache
- C, Álvaro Leonel Rueda Caballero - C, Pedro
José Suárez Vacca, James Hermenegildo Mosquera
Torres, Catherine Juvinao Clavijo, Julio César
Triana Quintero, Hernán Darío Cadavid Márquez,
Astrid Sanchez Montes de Oca, Marelen Castillo
Torres y Luis Alberto Albán Urbano.
El día jueves 11 de mayo de 2023 a las 10:00 a. m.,
se llevó a cabo audiencia pública en el recinto de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes,
        
Gobierno nacional, Entidades, Organizaciones y
ciudadanía, acerca del Proyecto de ley número 272
de 2022.
II. OBJETO
La presente iniciativa, tiene por objeto prohibir la
práctica de los esfuerzos de cambio de orientación
sexual, identidad y expresión de género (Ecosieg),
en todo el territorio nacional como una medida
tendiente a la protección de la diversidad sexual y
de género; así mismo incorpora en la legislación
penal colombiana medidas que permitan investigar
     
o restringir la orientación sexual, la identidad o la
expresión de género.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El articulado propuesto para el presente proyecto
de ley, consta de seis (6) títulos y veintiún (21)
artículos, distribuidos así:
Artículo 1°. Contempla el objeto de la iniciativa
Título I. Disposiciones Generales.
Artículo 2°. Contempla los principios por los
cuales se regirá el proyecto de ley.
Artículo 3°.   
relevantes para el proyecto de ley.
Título II. Medidas para la no discriminación por
motivos de orientación sexual, identidad y expresión
de género diversa en las redes de salud mental y
otras instituciones donde se impartan Ecosieg.
Artículo 4°. Contempla la prohibición de
diagnosticar un trastorno mental, discapacidad
mental o problema psicosocial basado en orientación
sexual, identidad o expresión de género.
Artículo 5°. Prohíbe los Ecosieg
Artículo 6°.       
1616 de 2013.
Artículo 7°. Adiciona un parágrafo al artículo 13
de la Ley 1616 de 2013.
Artículo 8°. Adiciona dos parágrafos al artículo
35 de la Ley 1616 de 2013.
Artículo 9°. Establece la atención psicosocial
diferenciada.
Artículo 10. Establece la posibilidad de que las
Instituciones Educativas de Educación Superior
contemplen en sus programas académicos,
contenidos de sensibilización sobre los Ecosieg.
Artículo 11. Prohíbe el uso de fondos públicos
para la promoción y práctica de los Ecosieg.
Artículo 12. Contempla la prohibición de
difundir, fomentar, publicar o recomendar los
Ecosieg, así como la prohibición de eventos de

someterse a los Ecosieg.
Título III Vigilancia y sanciones.
Artículo 13. Asigna al Ministerio de Salud y
Protección Social y a la Superintendencia de Salud,
la competencia para investigar, vigilar y sancionar a
las personas naturales o jurídicas que contravengan
esta ley.
Artículo 14. Contempla las sanciones que
procederán al promover o practicar un Ecosieg.
Artículo 15. El Ministerio de Salud y Protección
Social deberá establecer un registro, o cualquier
otra modalidad de monitoreo y seguimiento de los
Ecosieg.
Artículo 16. Las personas jurídicas que no hagan
parte del sector salud y que promuevan o practiquen
un Ecosieg serán investigadas y sancionadas
conforme la normatividad vigente de la Entidad que
las vigila.
Título IV. Protocolo de investigación judicial y
sanción penal.
Artículo 17. Establece el protocolo de
investigación judicial que permita adaptar la política
criminal al reconocimiento y respeto de la diversidad
sexual y las orientaciones e identidades de género
diversas.
Artículo 18. Adiciona el artículo 134C de la Ley
599 de 2000.
Artículo 19. Adiciona el artículo 179 de la Ley
599 de 2000.
Título V. Sensibilización.
Artículo 20. Asigna a la Defensoría del Pueblo
y las Personerías, en conjunto con las Secretarías de
Integración Social, la realización de campañas de
sensibilización de la presente iniciativa.
Título VI. Vigencia y derogatorias.
Artículo 21. Contempla la vigencia de la futura
ley.
G 546 Viernes, 26 de mayo de 2023 Página 3
IV. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
DE LEY
El articulado de este proyecto de ley busca
brindar una garantía de respeto del pluralismo que
 
mediante la prohibición de los Esfuerzos de Cambio
de Orientación Sexual e identidad de género,
entendiendo que son prácticas que constituyen una
forma de tortura y de discriminación en contra de las
personas que hacen parte de la población LGBTI.
Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual
e Identidad y Expresión de Género, en adelante
Ecosieg, es el término adecuado para referirse a
las mal llamadas terapias de conversión ya que
son todos los medios y técnicas conductuales,
psicoanalistas, médicas, religiosas y espirituales que
     
reprimir la orientación sexual, identidad de género
y expresión de género de una persona1. Los Ecosieg
han sido considerados como acciones de naturaleza
discriminatoria, cruel, inhumana y degradante que
implican un riesgo considerable de tortura2 a partir
de la noción errónea de que la diversidad sexual y
de género son patologías aptas de tratar, corregir o
cambiar.
Las orientaciones sexuales diferentes a la
heterosexual, así como las identidades de género no
binarias y las expresiones de género no cisgénero
no son consideradas por la Organización Mundial de
la Salud (OMS), ni por la Asociación de Psiquiatría
Americana (APA) como una patología ni como un
trastorno mental, discapacidad mental, problema
psicosocial o desorden sexual. Sin embargo,
diferentes estudios alrededor del mundo demuestran
que aún existen personas LGBTI que son sometidas
       
reprimir sus deseos, atracciones, comportamientos
e identidad.
La Organización de las Naciones Unidas, así
como la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y diferentes Organizaciones No
Gubernamentales alrededor del mundo hacen un
llamado a los Estados para que eviten la vulneración
sistemática de derechos que representan los Ecosieg
y protejan la dignidad humana y el libre desarrollo
de la personalidad de la población LGBTI. Países
de la región como Brasil, Ecuador y Chile han
avanzado en la prohibición de los Ecosieg uniéndose
al esfuerzo internacional que ha conseguido Malta,
Francia, Canadá y algunos estados de los Estados
Unidos y Australia.
Para acoger las recomendaciones internacionales
este proyecto de ley parte del estudio de las
1 Asociación Americana de Psicología, “Resolución on


2 Consejo de Derechos Humanos Naciones Unidas. “Infor-
me del experto independiente sobre la protección contra
la violencia y la discriminación por motivos de orienta-
ción sexual o de género. Práctica de las llamadas terapias

     
tienen las autoridades mundiales en materia
sanitaria y del análisis de los informes y denuncias
ciudadanas que activistas y medios de comunicación
han realizado sobre técnicas y métodos para cambiar
y reprimir la diversidad sexual y de género. En ese
sentido se sustraen las legislaciones internacionales
que sobre los Ecosieg se han producido en el mundo
 
que permita replicar buenas prácticas legislativas en
el ordenamiento jurídico colombiano.
1. Conceptos básicos de la diversidad sexual
y de género
La diversidad sexual reúne una serie de conceptos
que se relacionan entre sí y que hacen parte de la
materialización del derecho al libre desarrollo
de la personalidad. La Asociación Americana de
 orientación sexual como “una
atracción emocional, romántica, sexual o afectiva
  3. Una orientación sexual no
es una conducta sexual porque la orientación se
   
la Asociación es importante reconocer que existen

una persona y que son tan únicos como el individuo
mismo.
El Concepto de Género es atribuido a una
construcción social que según la OMS representa los
roles, características, atributos y comportamientos
asignados a hombres, mujeres y personas con
identidades no binarias4. El género está relacionado
con el sexo biológico, pero no forzosamente debe
corresponder a las categorías sexuales biológicas
        
organización reconoce que el concepto de sexo
hace referencia a las características anatómicas
       
como hombre o mujer, características que si bien
son biológicas (cromosomas, niveles hormonales,
genitales externos) no son excluyentes entre sí5.
El género permite entonces al ser humano
reconocerse como individuo ante una sociedad a
través de la identidad de género que se asume. La
identidad de género, según lo entiende Pro familia,
es la percepción y manifestación personal que
cada individuo hace de sí independiente del sexo

y femenino o lo indeterminado6. La identidad
de género se complementa con la expresión de
género que constituye la manifestación de la
identidad asumida mediante el comportamiento y
        
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
3 Asociación Americana de Psicología “Orientación sexual

4 
de agosto de 2018.
5 Organización Mundial de la Salud “La salud sexual y se

6 Profamilia “Diversidad sexual: atención sin discrimina-


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