INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 44 DE 2022 (SENADO), por la cual se establece un Régimen Especial de Parques con Campesinos para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que presentan situaciones de Uso, Ocupación y Tenencia, así como se dictan otras disposiciones - 30 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932672741

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 44 DE 2022 (SENADO), por la cual se establece un Régimen Especial de Parques con Campesinos para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que presentan situaciones de Uso, Ocupación y Tenencia, así como se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación30 Mayo 2023
Número de Gaceta564
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 564 Bogotá, D. C., martes, 30 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
44 DE 2022 (SENADO)
por la cual se establece un Régimen Especial de Parques con Campesinos para las áreas del Sistema de
Parques Nacionales Naturales que presentan situaciones de Uso, Ocupación y Tenencia, así como se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, 29 de mayo del 2023
Honorable Senador
Inti Raúl Asprilla
Presidente
Comisión Quinta Constitucional del Senado de la República
Ref. Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de Ley número 044 de 2022
(Senado) “Por la cual se establece un régimen especial de Parques con
Campesinos para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que
presentan situaciones de Uso, Ocupación y Tenencia, así como se dictan
otras disposiciones”
En atención a la honrosa designación que me hizo la mesa directiva como ponente, me
permito hacer entrega del informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley
número 044 de 2022 (Senado), “Por la cual se establece un régimen especial de Parques
con Campesinos para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que
presentan situaciones de Uso, Ocupación y Tenencia, así como se dictan otras
disposiciones
Cordialmente,
Pablo Catatumbo Torres
Senador
Coordinador ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 044 DE 2022 (SENADO)
“Por la cual se establece un régimen especial de Parques con Campesinos
para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que presentan
situaciones de Uso, Ocupación y Tenencia, así como se dictan otras
disposiciones”
1. Antecedentes del Proyecto
El Proyecto de Ley fue radicado en la Secretaría del honorable Senado de la
República el día 25 de julio de 2022 por parte de los Senadores Pablo Catatumbo
Torres Victoria, Sandra Ramírez, Julián Gallo Cubillos, Omar de Jesús Restrepo,
Imelda Daza, y los Representantes Jairo Reinaldo Cala, Luis Alberto Albán, Pedro
Baracutao García, Carlos Alberto Carreño, German José Gómez y el Representante
a la Cámara Juan Pablo Salazar.
Conforme al artículo 150 de la Ley 5
a de 1992, el 1992, el 23 de agosto de 2022 fui
designado como ponente para Primer Debate en Comisión Quinta del Senado.
2. Objeto y Contenido del Proyecto
La presente ley tiene como objeto dictar mecanismos y ajustes normativos para la
resolución de los conflictos por uso, ocupación y tenencia de comunidades
campesinas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Este
proyecto cuenta con 24 artículos incluida la vigencia, a través de los cuales se
recoge en gran medida una ruta ya avanzada de diálogo y concertación entre las
comunidades campesinas y Parques Nacionales Naturales, quienes desde el año
1999 con la Política de Participación Social de la Conservación han identificado
que la responsabilidad de la conservación es compartida (Unidad de Parques
Nacionales Naturales, pág. 25). Así mismo, propone instancias de participación y
comanejo sobre las áreas que hoy tienen ocupación campesina, pero nunca
modifica la naturaleza jurídica de estas.
Página 2 Martes, 30 de mayo de 2023 Gaceta del Congreso 564
3. Justificación del Proyecto de Ley
3.1. Estado actual del campesinado en los Parques Nacionales
Naturales
El reiterado aplazamiento de la reforma agraria en Colombia ha generado
presiones sobre las zonas marginales de lo que se ha denominado la frontera
agrícola. Si bien en los Parques Nacionales Naturales se conserva el 64.5% de los
ecosistemas de Colombia, el segundo país más biodiverso del planeta (Vilardy &
Parra-León, 2021), hoy se estima que 37 de las 59 áreas de Parques Nacionales
Naturales, es decir, más del 60% de las áreas que lo conforman, presentan traslapes
con territorialidades campesinas que se han visto obligados a desarrollar sus
proyectos de vida allí, generando presión sobre las áreas que por mandato
constitucional deben ser preservadas y restauradas, a la vez que la población
asentada en las mismas, sujetos de reforma agraria o personas en condiciones de
vulnerabilidad, no han encontrado solución a su necesidad de tierra y de desarrollo
social y económico como colombianos (Parques Nacionales Naturales de
Colombia, 2019).
De los resultados parciales de caracterización1 realizada por Parques Nacionales
Naturales se puede destacar que hay al interior de áreas protegidas del Sistema de
Parques Nacionales Naturales 22.300 personas. En su interior hay 17.634 unidades
productivas agropecuarias; sin embargo, la información al respecto sigue siendo
limitada, muy poco frecuente, reduciendo la precisión en análisis y
recomendaciones (Vilardy & Parra-León, 2021).
La carencia de información sobre la ocupación de estas áreas pone en evidencia
que no hay un dato concluyente y mucho menos una caracterización definitiva,
situación preocupante en términos de la atención social integral que debe asumir
el Estado con esta población y con estos territorios.
Cerca de 379.504 Hectáreas fueron reportadas con usos en las caracterizaciones
realizadas por PNN, de esta área el 48% corresponde a ningún uso, lo que puede
interpretarse como coberturas naturales o procesos de restauración, 26% uso
pecuario, 17% uso agrícola y 4% leñateo que es la madera que extrae la familia para
uso propio de la casa o mantenimiento de infraestructura, el 5% corresponde a
otros usos como, minería, habitacional, extracción de madera, pesca, y caza
(Parques Nacionales Naturales de Colombia, 2019).
1Es necesario aclarar que la información es parcial, pues no se cuenta con la totalidad de las áreas protegidas
caracterizadas debido a distintos factores como: bajo relacionamiento entre instituciones y comunidades, voluntad de
las comunidades campesinas, escasez de r ecursos técnicos y nancieros, y las condiciones de orden público, entre las
que se encuentra la persistencia del con icto armado en muchas zonas del país. (Parques Nacionales Naturales de
Colombia, 2019)
Las condiciones de vida de las comunidades que habitan los Parques merecen
atención, como lo plantea el (Informe 2021 Parques Nacionales Cómo Vamos) “La
brecha social y la inequidad que existe en Colombia también es evidente en los
Parques Nacionales Naturales y sus contextos municipales. El 63% de los
habitantes de los Parques Nacionales viven en la pobreza y la incidencia de pobreza
multidimensional en los contextos municipales, en promedio, es de 51,4%”
(Vilardy & Parra-León, 2021, pág. 16).
La alta conflictividad que se presenta en algunas áreas protegidas está relacionada
con la débil capacidad de articulación interinstitucional, la dispersión de normas
sectoriales que pueden llegar a ser contradictorias entre sí y el traslape de múltiples
figuras en los territorios que otorgan derechos o afectan los ya existentes (Vilardy
& Parra-León, 2021, pág. 24).
En este contexto de intensificación de las situaciones generadas por el traslape de
territorialidades campesinas con los Parques Nacionales Naturales, sigue en
aumento la deforestación y la ocupación de las áreas protegidas, especialmente los
Parques Nacionales Naturales. Este fenómeno se presenta en 32 de los PNN. Según
el IDEAM la deforestación en el 2018 correspondió a 20.977 hectáreas (Vilardy &
Parra-León, 2021), mientras que en 2020 alcanzó las 15.914 ha (Hernandez, 2021).
Desde diferentes escalas de gestión institucional se evidencia que el deterioro de
las áreas protegidas ha aumentado debido a la persistencia o recrudecimiento de
las causas generadoras del conflicto social, ambiental y territorialque conduce a la
ocupación de estas, con el agravante de que las áreas bajo la administración y
manejo de Parques Nacionales Naturales también han aumentado. Esto configura
un desafío político, social y administrativo que pasa por la comprensión del
problema y el necesario cambio en la acción institucional de cara a la realidad
fáctica del fracaso del tratamiento policivo a este problema social.
3.2. Conservación y Participación Comunitaria
La tensión sobre las áreas protegidas se produce en gran medida por un paradigma
que orienta la política de conservación del país en la que se limita el uso de los
recursos naturales para garantizar la existencia de los mismos en el tiempo desde
una interpretación ecológica y biológica estrictamente utilitarista.
Hay otras posturas que buscan la protección de los ecosistemas por su valor
intrínseco, lo cual es loable, pero en la definición de la política ambiental
colombiana predomina la primera sobre la segunda.
Esta política se puede caracterizar porque surge de una tesis ya reevaluada tanto
por las ciencias humanas como por las ciencias naturales sobre la supuesta
separación de la comunidad, es decir, del hombre y su cultura con los ecosistemas
o la naturaleza (Ángel, 1995), en la que quizás retomando a Jhon Muir sacralizan
la Naturaleza virgen (Worster, 2017) y ordenan zonas de exclusión como los
Parques Naturales en donde se deba garantizar la inhabitabilidad e intangibilidad
para el mantenimiento de condiciones prístinas de la naturaleza o con la menor
intervención antrópica posible.
Se debe destacar sobre este paradigma de conservación que hereda un grave
problema identificado por el ecólogo Víctor Toledo (Repensar la conservación:
¿áreas naturales protegidas o estrategia bioregional?, 2005). Así como todas las
ciencias contemporáneas, la conservación adolece de parcelamiento del
conocimiento y reducción de los fenómenos, abordajes especializados o
monodisciplinarios y creencia de que los problemas sólo se resuelven mediante la
aplicación creciente de tecnologías. Es decir, se proponen “islas” de protección del
mundo biológico que intenta recrear, sin importarle lo que sucede con los “mares”
que las rodean (y las amenazan) (Toledo, 2005).
A su vez, (Morea, 2021) identifica cómo estos conflictos se deben a falta de
información y concientización de las comunidades, pero en mayor medida
responden a las formas de implantación y manejo de estas áreas protegidas, pues
se asocian con prácticas que se consideren injustas, debido a procesos de exclusión,
desposesión, vulneración de derechos o prácticas culturales, así como a falta de
acceso a los recursos o incapacidad de generar escenarios de participación y
concertación de actores.
También se debe identificar que la espacialidad externa configura el espacio
interno de las áreas protegidas, en este sentido, y desde las teorías de producción
del espacio, el problema se genera en la medida en que la producción del espacio
es desregulada, descontrolada y no planificada. Situación que se presentó a partir
de la firma de los Acuerdos de Paz con las antiguas FARC-EP y su salida de los
territorios, pues los intereses económicos y las voluntades sectoriales relegan las
iniciativas de conservación y protección ambiental. La desregularización impulsa
a una fuerte competencia por el espacio y a la consecuente aparición de
incompatibilidades en el uso del suelo (Morea, 2021).
De igual forma, existen otras doctrinas sobre la conservación de los ecosistemas,
así como de los bienes y servicios que estos brindan a la sociedad. Por ejemplo, la
corriente Democrática-Institucional, asegura que estos bienes y servicios deben ser
administrados por sistemas comunitarios a través de normas sociales o
instituciones construidas socialmente para asegurar un control constante, efectivo
y eficiente de estas áreas protegidas. Esto se sustenta en que la gestión colectiva
genera normas y contratos que son cumplidos y a la vez supervisados por quienes
pertenecen al grupo social que se beneficia del bien o de los servicios ecosistémicos
(Ostrom, 2009) (Coronado, 2012).
En este sentido, este proyecto de ley busca dar herramientas tanto institucionales
como sociales para ampliar la participación de las comunidades en la planeación y
toma de decisiones para lograr la apropiación social de la conservación de las áreas
protegidas en el marco de las relaciones de tenencia habilitadas para las áreas del
Sistema de Parques Nacionales Naturales por el Acuerdo Final de Paz, el Plan
Nacional de Desarrollo Ley 1955 de 2019 y en coherencia con los últimos aportes
de las ciencias de la conservación, las ciencias de la sustentabilidad y la justicia
ambiental frente a los retos del ordenamiento territorial y gestión de las áreas
protegidas que coinciden en que no es posible insistir en una conservación
autoritaria, violenta y asociada a procesos de exclusión y despojo. La experiencia
demuestra que, en muchos lugares, expulsar a las personas o prohibir actividades
simplemente no funciona. (Toledo, 2005) (Morea, 2021)
3.3. La participación como derecho de las comunidades campesinas de
las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales
Debido a la configuración jurídica de las áreas de Parques Nacionales Naturales,
en la que es ilegal el desarrollo de actividades productivas, la participación de las
comunidades campesinas en la formulación de los Planes de Manejo Ambiental de
las áreas se ve restringido o se desarrolla a discrecionalidad de los jefes de área y
directores territoriales.
Sobre esta situación, el proyecto de ley plantea el derecho de las comunidades
campesinas a participar en la formulación y ejecución de los Planes de Manejo
Ambiental de las áreas de Parques Nacionales Naturales que hoy presentan
situaciones de uso, ocupación y tenencia.
La participación social es un derecho de las personas y las colectividades,
reconocido en la base de la organización política de la Nación. Este derecho es la
esencia misma del tipo de democracia vigente en el país, que está definido en la
Constitución Política como democracia participativa caracterizada por la relación
directa y progresiva de los ciudadanos con la gestión pública.
La participación social así entendida, configura una nueva dimensión de lo público,
en la cual la concurrencia ciudadana define las prioridades de la gest ión del Estado
en un contexto de derechos, deberes y responsabilidades.
En este orden de ideas, se propone establecer escenarios de participación social
para que las comunidades campesinas que habitan las áreas del Sistema de
Parques Nacionales Naturales, sean partícipes de la planeación institucional de las
Gaceta del Congreso 564 Martes, 30 de mayo de 2023 Página 3
áreas protegidas que habitan en el marco del Régimen Especial de Parques con
Campesinos.
4. Marco legal del Proyecto de ley
La Constitución Política de Colombia de Colombia (1991) en su artículo 1 establece
que: Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general. Y el artículo 2 establece que: Son fines esenciales
del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan
y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender
la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares. (Subrayado fuera de texto). Esto es que la Participación Social, es
base de la organización política de la Nación.
Por su parte, en su artículo 22 establece que la paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento (Constitución Política de Colombia, 1991). Atendiendo
este mandato, el 24 de noviembre de 2016 el gobierno colombiano y las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo FARC-EP, suscribieron
el Acuerdo para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable
y Duradera, el cual fue refrendado vía Congreso de la Republica y quedó
establecido en un artículo transitorio en la Constitución Política mediante el acto
legislativo 01 de 2017“por el cual se crea un título de disposiciones transitorias de
la Constitución para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera y se dictan otras disposiciones” dando así, su blindaje jurídico
y estableciéndolo como acuerdo de Estado.
En este sentido, el Acuerdo Final de Paz reconoció la situación de las familias
campesinas que habitan o colindan con las áreas de especial interés ambiental y
planteó una serie de soluciones en las que se destacan el punto 1.1.10 Cierre de la
Frontera Agrícola y Protección de Zonas de Reserva para lograr alternativas
equilibradas entre medio ambiente, bienestar y buen vivir, bajo los principios de
Participación de las comunidades rurales y Desarrollo Rural, el gobierno nacional;
Apoyará a las comunidades rurales que actualmente colindan con, o están dentro
de, las áreas que deben tener un manejo ambiental especial detalladas
previamente, en la estructuración de planes para su desarrollo, incluidos
programas de reasentamiento o de recuperación comunitaria de bosques y
medio ambiente, que sean compatibles y contribuyan con los objetivos de cierre
de la frontera agrícola y conservación ambiental, tales como: prestación de
servicios ambientales, dando especial reconocimiento y valoración a los
intangibles culturales y espirituales y protegiendo el interés social; sistemas de
producción alimentaria sostenible y silvopastoriles; reforestación; Zonas de
Reserva Campesina (ZRC); y en general, otras formas de organización de la
población rural y de la economía campesina sostenibles. (Gobierno Nacional y
FARC, 2016)
Se parte igualmente del artículo 63 de la CPN que define “Los bienes de uso público,
los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de
resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que
determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables” motivo por
el cual el proyecto no pretende modificar en ningún momento el régimen de
propiedad o la naturaleza jurídica de estos predios.
Se enmarca también el presente proyecto de ley en el artículo 64 de la Constitución
que establece que “es deber del Estado promover el acceso progresivo a la
propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o
asociativa, y a los servicios de educación <sic>, salud, vivienda, seguridad social,
recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos,
asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida
de los campesinos” (1991) porque permitirá resolver la situación jurídica de miles
de familias campesinas que habitan las áreas protegidas del Sistema de Parques
Nacionales Naturales a las que se les niegan sus derechos fundamentales y
cualquier tipo de inversión social privada y estatal.
También, el artículo 65 de carta constitucional define que “la producción de
alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará
prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de
obras de infraestructura física y adecuación de tierras.” (Constitución Política de
Colombia, 1991) destacando acá que la población objetivo de este proyecto de ley
es el campesinado colombiano productor de alimentos que habita los Parques
Nacionales Naturales.
El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. En
este sentido el proyecto recoge el carácter garantista en materia de participación
de las comunidades que hoy habitan los Parques Nacionales Naturales y se
propone regularizar su estancia en estas áreas como compromiso del Estado para
la protección de estos ecosistemas, pues desconocer el conflicto social y ambiental
en estas zonas solo ha empeorado la condición de las áreas protegidas.
Se fundamenta también en el artículo 80 “El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir
y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras
naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”.
En el sentido que atiende una situación problemática con los Parques Nacionales
Naturales que están siendo ocupados o utilizados por comunidades campesinas a
través de tres instancias de diálogo y concertación que buscan generar una
apropiación social de la conservación, compatibilizando de esta manera derechos
que no deberían ser excluyentes y que proyectos como este trazan un camino hacia
nuevas formas de gobernanza mixta entre la institucionalidad ambiental y las
comunidades campesinas de la zona.
Ley 2 de 1959
Establece en su artículo 13 la creación de la figura de los Parques Nacionales
Naturales, …” en las distintas zonas del país y en sus distintos pisos térmicos, y en
las cuales quedará prohibida la adjudicación de baldíos, las ventas de tierras, la
caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta a la del
turismo o a aquellas que el Gobierno Nacional considere convenientes para la
conservación o embellecimiento de la zona. Dentro de estos parques pueden
crearse reservas integrales biológicas, en los casos en que ello se justifique a juicio
del Ministerio de Agricultura y de la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y
Naturales”. (Congreso de la República, 1959)
Ley 74 de 1968
Incorpora el compromiso asumido por el Estado colombiano frente al “Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles
y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el
16 de diciembre de 1966”.
Estas dos normas, la Ley 16 de 1962 y la Ley 74 de 1968, presentan gran relevancia
en el análisis de la problemática de uso, ocupación y tenencia de la tierra por parte
de población campesina en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales,
al tratarse de leyes aprobatorias de convenios internacionales con disposiciones
en materia de derechos humanos, lo que las incorpora en el bloque de
constitucionalidad y eleva su rango interpretativo al mismo nivel de la Carta
Política. Allí se sustenta el reconocimiento de derechos inherentes a la persona
humana y se materializan los derechos humanos. Disposiciones relativas a los
derechos de propiedad o a la expectativa sobre la tenencia de la tierra, a la libertad
de escoger residencia y de locomoción, la progresividad en el derecho a un nivel
de vida y vivienda adecuados, y la protección contr a el hambre como derecho
fundamental, recobran aplicación práctica en la problemática analizada. Según lo
anterior, la protección legal contra desalojos forzosos, la garantía de un cierto
grado de seguridad en la tenencia de la tierra y otros derechos se desprenden de
la dignidad inherente a la persona humana. (FAO Colombia, 2019)
Ley 16 de 1972
Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y se reafirma en el continente que, con arreglo a la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre,
exento del temor y de la materia, si se crean condiciones que permitan a cada
persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus
derechos civiles y políticos.
Ley 2811 de 1974
Es la ley por medio de la cual se crea el Sistema de Parques Nacionales Naturales
como … “conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional
que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características
naturales, culturales o históricas, se reserva” …, se definen sus fines, categorías,
la administración, su uso y las prohibiciones. (Congreso de la República, 1974)
Decreto 622 de 1977
Es el decreto reglamentario del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el cual,
además de reglamentar las actividades permitidas y la zonificación, defin e un
régimen de prohibiciones en relación con la conservación de las áreas y el ad ecuado
funcionamiento del Sistema. Este Decreto actualmente se encuentra compilado en
el Decreto único reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076
de 2015.
Ley 99 de 1993
Esta ley crea el Ministerio del Medio Ambiente y define el Sistema Nacional
Ambiental, así como transfiere la responsabilidad del manejo y administración del
Sistema de Parques Nacionales Naturales con todo lo que esto implica al Ministerio
del Medio Ambiente. (Congreso de la República, 1993)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR