INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 271 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se garantizan los mecanismos de protección del derecho a la gestión comunitaria del agua, los aspectos ambientales relacionados y se establece un marco jurídico para las relaciones de las comunidades organizadas para la gestión comunitaria del agua con el estado - 5 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 934503574

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 271 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se garantizan los mecanismos de protección del derecho a la gestión comunitaria del agua, los aspectos ambientales relacionados y se establece un marco jurídico para las relaciones de las comunidades organizadas para la gestión comunitaria del agua con el estado

Fecha de publicación05 Junio 2023
Número de Gaceta625
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 625 Bogotá, D. C., lunes, 5 de junio de 2023 EDICIÓN DE 54 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 271 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se garantizan los mecanismos de protección del derecho a la gestión comunitaria
del agua, los aspectos ambientales relacionados y se establece un marco jurídico para las relaciones
de las comunidades organizadas para la gestión comunitaria del agua con el estado.
Bogotá D.C, Junio de 2023
Honorable Senador
INTI ASPRILLA
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanent e
Honorable Senado de la República
E. S. D.
Asunto.: Informe de ponencia para primerdebate del Proyecto de Ley No. 271 de
2022 Senado – “Por medio de la cual se garantizan los mecani smos de protección
del derecho a la gestión comunitaria del agua,l os aspectos ambientales
relacionados y se establece un marco jurídic o para las relaciones de las
comunidades organizadas para la gestión comunitaria del agua con el estado”.
Respetado señor presidente.
En cumplimiento del encargo hecho por la Secr etaría de la Comisión Quinta
Constitucional Permanente de la Honorabl e Senado de la República y de
conformidad con lo establecido en el Artí culo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos
a rendir informe de ponencia positi vo para primer debate del Proyecto de Ley de la
referencia, publicado en debida forma en la Gacet a del Congreso No.1698 de 2022.
Adjunto a la presente la ponencia en original y c opia.
Cordialmente,
__
ISABEL CRISTINA ZULETA LOPEZ
Ponente
Pacto Histórico - Colombia Humana
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. INTRODUCCIÓN
El agua es la sustancia de la vida
A medida que avanzan las fuerzas de la mercantilizaci ón del agua y de la
comercialización de su acceso y suministro, se recrean nuestras resistencias y
propuestas. El agua, siempre errante, ha si do concebida por todas las culturas como
un bien común que ordena nuestra vida famil iar, comunitaria y colectiva. Vandana
Shiva introduce su texto, Las guerras del agua, con una clara afirmación de su
esencia y atributos: “el agua es la matriz de la cultura, el sostén de la vida”. Se
refiere a nuestra vida como seres humanos y a la vida en general, a la trama de la
vida.
El Oro Azul, un libro que se publicó por vez primera e n 2002, nos mostró la crisis
del agua dulce y navegando en ella, errando c on ella por todos los conflictos
asociados a la crisis del agua dulce, evi denció una crisis global que amenaza la
supervivencia de la vida en el planeta. El agua, concebida como legado común de
la humanidad, al igual que otros ámbit os y bienes comunes, ha sido objeto de la
comercialización que se ha acelerado con el llam ado Consenso de Washington,
base del neoliberalismo, hacia una economía del mercado como única opción en la
que los gobiernos abdican sus responsabil idades de protección de los bienes
comunes y de las instituciones que garanti zan el bienestar colectivo en favor de las
empresas privadas.
A los mandatos de la mercantilización del ag ua: “tasad el agua”, “ponedla en venta”,
“que sea el mercado el que determine su futuro”, di versos movimientos sociales
respondemos con la movilización y la resistenci a. Nos negamos a esa concepción
del agua como mercancía que nos quieren imponer . El agua no es una mercancía,
el agua es un bien común y así debe permanec er por siempre. Realzamos los
atributos del agua y de manera especial del agua dulce junto a l a comprensión del
ciclo hídrico y del agua como fundam ento de la vida y de la dinámica de la tierra.
Defendemos una ética del agua, bio-céntric a y eco-céntrica, en la que el agua
pertenece a todas las especies, a todos los seres vivos, a la Tierra, de un sistema
de valores centrado en la vida (bio) y en la natur aleza (eco), centros de la trama de
la vida y la especie humana, otra especie, no L a especie.
Página 2 Lunes, 5 de junio de 2023 Gaceta del Congreso 625
En definitiva, creemos que el reto social, ambiental , cultural y político en torno al
agua es mucho más profundo y complejo que los ret os construidos desde una
concepción del agua como recurso y mercancía. Se trata de reconocer los derechos
del agua a su hábitat y no entrabar su manera de errar, dem ocratizando su condición
de ser base de la existencia de la biodivers idad. Aprender a vivir como y con el
agua, es decir, vivir según la vida y las condiciones que ella brinda en su magnífica
y diversa expresión. No vivir contra el agua, contra la vida, por el contrario, abrirse
a su racionalidad, su lógica y su inteligenci a.
En relación con las maneras de acceder a ella, reivindicamos que el agua se debe
concebir como un patrimonio público y un derec ho humano fundamental. Nadie
debe tener derecho a lucrarse con la susta ncia de la vida, con el agua. Por eso este
asalto al agua desde la empresa privada, con el amparo de l os gobiernos y la
asesoría del Fondo Monetario Internacional , el Banco Mundial y la OMC, ha sido
respondido con sendas campañas y con la lucha par a que se consagrase, de
manera definitiva y expresa, como bien común y derech o humano fundamental en
el consenso de las Naciones Unidas. Desde los movimientos, alertamos sobre la
aceleración de la crisis climática, la crisis del agua y la crisis ambiental, que es una
crisis de la civilización humana, con la cert eza de que “la Tierra no tolerará el abuso
para siempre”, como reza en El Oro Azul .
Estas últimas dos décadas han estado marcadas entonces por las luchas
compartidas en defensa del agua, la vida y los terri torios. Pues si avanza y se
globaliza su privatización, también avanzan, se renuevan y unen las resistencias
creadoras de otros modos de pensamiento, rel ación, manejo y gestión de y con el
agua. Esta defensa marca el inicio del siglo XXI c on la lucha por los territorios del
agua, las fuentes y ecosistemas esenciales al cicl o hídrico y la construcción de
alternativas que permitan renovar la gesti ón colectiva del agua comprendida como
bien común y, en lo que a su acceso y suministro se ref iere, como derecho humano.
La gestión comunitaria del agua complejiza y enriquece la noción de derecho
humano al agua
La praxis ambiental y sociopolítica de las comunidad es organizadas ha enriquecido
y complejizado el derecho humano al agua. Desde l a concepción comunitaria de los
pueblos étnicos, las comunidades campesinas y los vecindarios urbanos, es
imposible comprender el derecho humano al agua re duciéndolo o poniendo en su
centro la dimensión individual como un sim ple derecho a un mínimo de agua que
sale por la canilla. Por el contrario, el der echo humano al agua se defiende y recrea
desde una concepción multidimensional que i ncluye el derecho individual al agua
que siempre hemos asociado al derech o a la vida, a la dignidad; pero también
el derecho a la autogestión y el derecho col ectivo a la protección, conservación y
restauración de los ecosistemas esenciales al ciclo hídrico.
Desde el pluralismo jurídico es posible t ener un acercamiento a la complejidad de
las relaciones con el agua: para consumo humano, para la agricultura, para los
animales y para la vida en el territorio. Reconocer la pl uralidad y riqueza de órdenes
y principios normativos: sus interconexion es e interrelaciones, contradicciones y
yuxtaposiciones. Además, reconocer un campo de múltiples luchas y resistencias;
flujos de poder, de agua, de sentidos y de tradiciones; que recorren la sociedad.
Este campo y perspectiva pluralista del derecho hum ano al agua, exige una apertura
del pensamiento racional de raíz occidental , ejercicios de traducción y un esfuerzo
epistemológico para comprender aquel enunciado que dice: yo soy agua,yo soy
territorio.
Desde este pluralismo jurídico que tambi én es político, social y cultural, asumimos
la defensa del derecho humano al agua, dejan do abiertos los debates filosóficos y
éticos que conllevan sus atributos como sustanci a de la vida. Pues es esencial y
simple partir de que sin agua no hay vid a, de lo que se sigue qué acceder y convivir
con el agua es condición de la existencia. Lue go, ¿por qué considerar que es un
derecho? Si es origen, raíz, fundamento, un soporte sin el cual no
existiríamos. ¿Por qué se debe considerar un derecho? Inmersos en normas de
carácter nacional e internacional dond e el enfoque de derechos permite el diálogo
universal, estas preguntas nos guían y acompañan, tam bién son punto de partida
desde el que se puede cuestionar, disputar l os sentidos del derecho humano al
agua, abrir o enriquecer dicho enfoque.
En nuestros recorridos hemos tenido divers os puntos de apoyo y ejes de acción.
Nos hemos articulado alrededor de la luc ha por el derecho humano al agua: por un
lado, ejerciendo vigilancia y control a su cumpl imiento, que era así como
denominábamos todos los procesos de acción jurídica, política y de movilización y
denuncia en las décadas anteriores; po r otro lado, haciendo énfasis en las
características del agua como bien públic o y el debate sobre lo público de lo público
en tiempos del neoliberalismo. Luego, as umimos el concepto de bien común,
categoría que da más fuerza por su justeza respect o a los atributos del agua como
sustancia de la vida, la complejidad de su ciclo y de sus m aneras de viajar, recorrer
y trasegar por el planeta; asumimos, además, las concepciones ancestrales y la
racionalidad ambiental que se juntan en l a comprensión holística que percibe la
indisolubilidad de la tierra y el agua, invocamos su int ocabilidad, su inviolabilidad y
su sacralidad, entendida como ámbito común, bi en común de todas las especies y
de ninguna, de todas las personas y de nadie. Porque somos agua, del ci clo del
agua somos arte y parte y sin agua no hay vida. La Declaración de Kyoto de los
Pueblos Indígenas sobre el Agua, presentada en el Tercer Foro Mundial del Agua
celebrado en Kyoto (Japón) en 2003, entiende el agua como un regalo fundamental
de la Madre Tierra y afirma la responsabili dad de la administración
transgeneracional. En las tradiciones de muchos p ueblos indígenas, el agua es la
vida misma.
Por eso afirmar “soy agua, soy territorio” es un canto que a la vez nos recuerda el
punto de partida y anuncia el punto de llegada. Desde una pe rspectiva multi e
intercultural, el agua es sujeto, ser vivo, sust ancia de la vida. En lo que tiene que
ver con su suministro y acceso, apar ece el derecho humano al agua y el enfoque
de derechos con los que, en una relación de doble vía, di alogamos desde una
perspectiva compleja y multidimensional al tiempo que se van trazando rutas en las
luchas por la justicia hídrica. Posibilidades no exentas de riesgos, pues el derecho
humano al agua puede ser asumido inclus o por las empresas comercializadoras del
agua que la ven como un servicio que se vende y les genera lucro, y por Estados
corporativizados que, con el argumento de la progresiv idad, le quitan su atributo de
derecho universal y desconocen las formas t radicionales comunitarias de
abastecimiento y garantía del suministro de agua, d e acuerdo a mandatos culturales
y sociales propios.
También es importante registrar que en la pr axis de nuestras comunidades y
pueblos se ve con extrañeza que se le denomine ‘ prestación de servicios’ al
conjunto de procesos que permiten acceder al agua s ana y suministrarla mediante
los acuerdos y arreglos englobados en el concepto de autogestión. Pues estos
procesos nos muestran y hablan de una manera autónoma, basada en la solidaridad
y el trabajo en común, que es negada cuando se nos define com o prestadores de
un servicio.
En el ámbito internacional esta negación tambi én se hace evidente. Leo Heller,
anterior relator del derecho humano al agu a, por ejemplo, hace una clasificación
sobre tipos de servicios de abastecimi ento de agua, saneamiento e higiene; y
modelos de gestión, todos tuteladas por el Estado. Esta clasificación, por un lado,
no reconoce la diversidad de las formas autogestoras de las comunidades que se
garantizan el acceso al agua, no por ausencia del Est ado sino como construcción
histórica de las comunidades y pueblos que hace parte de s u herencia, cuando
refiere los modelos de gestión queda la s ensación de que su existencia fuese
provisional a la espera de la solución esta, cuando ya la comunidad ha construido
el sistema y la organización que lo auto gest iona. Por otro lado, elude el
debate imprescindible sobre las m aneras de garantizar el derecho humano al agua
que no se reducen a la prestación de servicios y a unos determ inados modelos de
gestión, porque el derecho humano al agua no s e garantiza de cualquier manera,
son muy importantes el tipo de organización y el sistem a de gobierno del agua que
llevan el líquido vital a la gente.
En efecto, una cosa es que sea supuestamente garanti zado por estados
corporativizados a través de empresas comerciales e industriales del Estado que
venden el servicio de acueducto y alcantaril lado y se rigen por el derecho comercial
privado, o por asocios público-privados; o por empresarios particulares que ven en
la “prestación del servicio” un negocio puro y dur o. Y otra cosa es la forma que
hemos conocido con los estados de bienestar, d esmontada por el neoliberalismo,
que consiste en la garantía del acceso y sum inistro de agua por parte del Estado a
través de organismos públicos regidos por el derecho pú blico y la lógica del
bienestar colectivo. Allí aparece una línea de acci ón en defensa del derecho
humano al agua con los movimientos por remunicipal ización del agua que buscan
recuperar y mantener este modelo de gestión s ocial y pública.
Paralelo a lo anterior, como bien lo describe el activis ta boliviano Óscar Olivera
desde su experiencia y luchas sobre el terreno, los pueblos han construi do y
defendido históricamente formas populares y comunitarias de decisión, distribución
y protección del agua para la vida:
La relación de la ley con el agua es compleja porqu e desde la perspectiva
andina del agua, el agua es un ser vivo y no se puede regular, es un bien
común y un regalo de la Pacha Mama, que no pued e ser apropiado por nadie.
Justamente en el 2000 la gente se levantó por eso, por su visión comunitaria
y ancestral del agua, porque todo tiene vida para nos otros y el bien común
es gestionado por la misma gente, no íbamos a permiti r que el agua se
convirtiera en mercancía y que la privatizaran.” Es claro que desde los
modelos hegemónicos no se reconocen y además se obst aculizan estas
formas tradicionales y comunitarias, vivas y re-producidas en diversos
Gaceta del Congreso 625 Lunes, 5 de junio de 2023 Página 3
territorios, de relacionamiento con el agua y auto -garantía del suministro de
agua desde mandatos culturales y soci ales propios.
En resonancia con esas experiencias que ex presan una forma comunitaria, viva y
en movimiento de relación con el agua y el territorio, la apues ta de los gestores del
agua es por el reconocimiento de la gestión comuni taria del agua, sin ánimo de
lucro, basada en la economía solidaria y e n la autogestión. En ese sentido, el motiv o
intrínseco de este proyecto de ley es concebir el derecho humano al agua como un
derecho complejo que se expresa en tres dimensi ones interdependientes: como
derecho individual, como derecho colectivo y como der echo a la autogestión
comunitaria del agua.
En múltiples ocasiones, de manera pública el Relator Especial sobre los derechos
humanos al agua potable y al saneamiento, Pedr o Arrojo recoge e invita a
emular las “Lecciones sobre la gobernanza democráti ca del agua y el saneamiento''.
Entender el agua como un bien com ún y no como una mercancía, y por tant o
gestionar el agua y el saneamiento desde los sistemas comunitarios, ofrece
múltiples y valiosas lecciones sobre cómo promover una gobernanza democrática y
participativa de los servicios de agua y sa neamiento, sin dejar a nadie atrás, como
derechos humanos.
Antecedentes: La ley Propia, una creación colectiva que afirma la identidad de
los acueductos comunitarios en el país.
En Colombia, miles de organizaciones llevan a cabo la ges tión comunitaria del agua,
son organizaciones nacidas del encuentro soli dario entre vecinas y vecinos que, en
cooperación con el agua, se han garantizado el acceso a este bi en común de la
naturaleza, condición de la vida toda y de la convi vencialidad humana. “nuestro
origen como comunidades organizadas alr ededor de la gestión comunitaria del agua
está ligado a los asentamientos de las familias y sus viv iendas en distintas zonas
del país. Las comunidades humanas siempr e han definido su localización espacial
en relación con el agua, con las fuentes de agua” (Red Nacional de Acueductos
Comunitarios de Colombia, 2017, p. 22).
Hoy, cuando se hace más cínicamente explíc ita la pretensión de hacer del agua una
commodity, un producto o bien básico transable en el m ercado de futuros, como el
petróleo, el oro o el trigo; cuando se impone que el agua puede ser un nuevo valor
bursátil, la lucha por defender el agua como bi en común se hace más acuciante.
La carta de principios de la Red Nacional de Acue ductos Comunitarios de Colombia
conocida como los inamovibles, plantea que: “El agua no es una mercancía. La
mercantilización del agua es la mercantiliza ción de la vida y la naturaleza. Nadie
puede apropiarse del agua, el agua es esencial para la vi da y cualquier daño al agua
es un daño a toda la vida, a todos los seres, a la tierra, y a los seres humanos por
igual” Red Nacional de Acueductos Comunita rios de Colombia, s.f, prr. 4).
Nuestros pueblos y comunidades, las gentes campesinas, indígenas y
afrocolombianas y las comunidades urbano -populares vivencian con sus
organizaciones comunitarias una rica y variada cos movisión fundada en esta
claridad primordial: el agua es de la naturale za, el agua es de todas las formas de
vida, el agua no es de nadie, porque es de todas, de todos. La ec onomía social y
solidaria ha sido la manera de reproducir y mantener est e ancestral legado.
Nuestras comunidades tienen la certeza en el porvenir de los presentes y los
nacientes y de la permanencia de la vida, si el agua se conserv a, se recupera y se
mantiene como un bien común. Lo enuncian nuestr os principios, el quinto reza así:
“Nos oponemos a todas las formas de privatizaci ón, mercantilización y, ahora,
financiarización del agua. Defendemos, conser vamos y restauramos el hábitat del
agua, la cuenca, como compromiso con l as presentes y las futuras generaciones,
nuestro compromiso es devolver el agua al medio ambiente con la pureza de su
origen” (Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia, s.f, prr. 5).
La Red Nacional de Acueductos Comunitari os de Colombia con casi dos décadas
de historia y luchas en defensa de la Gestión Com unitaria del Agua, ha venido
liderado desde hace al menos 15 años el proc eso de construcción de la denominada
Ley propia para acueductos comunitarios o gestor es comunitarios del Agua, el cual
es un proyecto que se propone establecer f undamentos, objetivos, acuerdos y
puntos de consolidación de un extenso proceso de reflexión colectiva sobre las
formas de relacionarse con el ambiente y con los territor ios, pero especialmente la
forma de relacionarse con el agua como un el emental de la vida.
Si bien todo este camino ha estado marcad o por múltiples movilizaciones y
encuentros a lo largo y ancho del paí s, los antecedentes más recientes de esta
reflexión colectiva se encuentran en dos escenarios que fueron semilla para l os
procesos de articulación de la Red Nacional, y a su v ez fundamentales para la
defensa de la gestión comunitaria del agua: el prim ero de ellos, naturalmente, se
asienta en la oposición que los gesto res y gestores comunitarios han sostenido
respecto de los contenidos de la Ley 142 de 1994, al ser esta, justamente, la norma
que abrió las puertas a la participación priva da en los servicios públicos y a distintas
formas de privatización de los mismos.
En segundo lugar, está, por supuesto, la “Campaña por el agua, un bien público”
que más adelante se convirtió en una movilización a ni vel nacional por el Referendo
por el agua (2006),como una apuesta ciudadana que buscó l a consagración del
agua como derecho humano fundamental, m anifestando la necesidad de concebir,
aceptar y aplicar otras formas de pens ar el agua como un derecho fundamental que
no podía ser tratado como una mercanc ía. Ambos procesos se entreveran en
dinámicas más amplias del movimiento social que a nivel mundial y desde distintos
escenarios y diversas regiones del mundo, han trabaj ado ardua y organizadamente
por la reivindicación de un modelo de desar rollo diferente basado en los derechos
humanos, la participación democrática, l a sostenibilidad ambiental y el respecto por
la naturaleza, los bienes ambientales y los bi enes comunes.
La preparación del Referendo por el agua contribu yó adicionalmente y entre
múltiples actividades, a la realización d e varias asambleas, que, a su vez, luego
contribuirán también a la formulación de distintos encuentros nacionales
(autogestionados) de los acueductos comunitarios en Bogotá (2006), Buga (2010),
Cartagena (2011), Pasto (2012), Villavicencio, (2014), y Medellín (2016), el cual
reunió alrededor de 250 personas delegadas de diversas regiones del país.
Durante estos encuentros se comparten ex periencias, se consolidan los propósitos
de la Red pero particularmente, en el VI encuentro de acu eductos comunitarios, es
decir, el que se llevó a cabo en la ciudad de Medellín, nace la apu esta por consolidar
una Ley propia, la cual es, naturalmente, e n un proceso largo de reflexión, de
debate, de intercambio de experiencias, pero, sobre todo, de construcción colectiva
entre compañeras/os, aliados/as que en medi o de la diversidad coincidimos en que
el agua es un derecho de todas y de todos y no de unos pocos; y que como tal
debiera ser considerado como bien c omún para la vida y no para el mercado.
Privatizar el agua, ponerla a merced del m ercado, e incluso en la bolsa de valores
como si fuera oro o petróleo, a todas luc es, atenta contra un derecho fundamental,
cosa que a lo largo de su mandato ha recalcado el actual r elator especial sobre
derecho humano al agua designado por el Consejo d e Derechos Humanos de la
ONU, hoy presente en este evento, pero sobre todo garante de este proyecto.
De ahí que la Ley propia, desde ese encuentr o del 2016, y de allí en adelante, se
concibiera como un mecanismo de corrección de es ta falla de reconocimiento que
permitiera, entre otras: 1) reconocer que los acueductos comunitarios tienen una
importancia ambiental, de cuidado y conservación de ecosistemas y fuentes
hídricas, y de construcción de democracia; 2) que las formas y prácticas de los
acueductos han permitido y permitirán proteger el derecho humano al agua; 3) que
las comunidades tienen derecho a organizars e para gestionar el agua y que estas
formas organizativas requieren el acompañam iento y el fortalecimiento por parte del
Estado. Es decir, con todo ello, que se requieren un as nuevas reglas de
relacionamiento entre el Estado y las comunida des que no estén basadas en la idea
de un Estado impositivo y sancionatorio y, finalment e, que las comunidades
organizadas requieren reglas especiales y di ferenciales para desarrollar todo su
potencial como sujetos constructores de dem ocracia, sostenibilidad ambiental y
como organizaciones que satisfacen el derecho hum ano al agua, desde esquemas
igualmente diversos.
El proceso de construcción colectiva de la propues ta de “Ley propia” se mantuvo
vigente, y ha continuado su proceso de r evisión y retroalimentación desde 2017 -
año en el que se tuvo un primer documento consensuado que incluso se hizo público
y actualmente es un referente organizacional -, a través de nuevos encuentros de la
Red Nacional de Acueductos Comunitarios en Inza (Boyacá), Medellín (Antioquia),
y sobre todo este año en Paramo (Santander). La campaña por la autogestión
comunitaria del agua, el encuentro nacional s obre vulneraciones al derecho a la
autogestión comunitaria del agua, los interc ambios con la relatoría del derecho
humano al agua y el saneamiento, entre otros diálogos y espacios, además de los
aprendizajes de la discusión con el Estado en la mesa de interlocución que se creó
con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territor io, han sido también circunstancias
que han permitido consolidar una nueva versión de l a “Ley propia” que por supuesto
conserva los principios, enfoques y pilares de la versi ón de 2016 pero que los
desarrolla y profundiza incorporando los nu evos aprendizajes de los últimos años.
Un mandato por la gestión comunitaria del agua
Nuestra iniciativa legislativa cons truida colectivamente para la defensa y el
fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua, es un mandato popular. En
presencia del Relator en su visita académica el 15 de oct ubre de 2022 la Red
Nacional expresó: «Una de las premisas fundament ales del nuevo gobierno es el
diálogo con los territorios, los diferentes actores sociales en la vía de construir
políticas públicas y un Plan Nacional de Desarrol lo que atienda a las necesidades
reales y propuestas de las regiones. Por eso hoy inv itamos a acoger esta propuesta
como un mandato popular de miles de comunidades gestoras del agua que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR