Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones, texto propuesto al Proyecto de ley número 272 de 2022 Cámara, por medio del cual se prohíben los esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad y expresión de género (Ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones - 31 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352329

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones, texto propuesto al Proyecto de ley número 272 de 2022 Cámara, por medio del cual se prohíben los esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad y expresión de género (Ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación31 Mayo 2023
Número de Gaceta578
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 578 Bogotá, D. C., miércoles, 31 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
272 DE 2022 CÁM ARA
por medio del cual se prohíben los esfuerzos de
cambio de orientación sexual e identidad y expresión
de género (Ecosieg) en el territorio nacional y
se promueve la no discriminación por motivos
de orientación sexual, identidad y expresión de
género diversas en las redes de salud mental y otras
instituciones y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C, mayo de 2023
Honorable Representante
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Presidente Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de Ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 272 de 2022
Cámara.
Honorables Representantes:
En cumplimiento de la designación realizada
por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional de la Cámara de
Representantes del Congreso de la República y de
conformidad con lo establecido en el artículo 156
de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir Informe
de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 272 de 2022 Cámara, por medio del cual
se prohíben los esfuerzos de cambio de orientación
sexual e identidad y expresión de género (Ecosieg)
en el territorio nacional y se promueve la no
discriminación por motivos de orientación sexual,
identidad y expresión de género diversas en las
redes de salud mental y otras instituciones y se
dictan otras disposiciones.
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se prohíben los esfuerzos de
cambio de orientación sexual e identidad y expresión
de género (Ecosieg) en el territorio nacional y
se promueve la no discriminación por motivos
de orientación sexual, identidad y expresión de
género diversas en las redes de salud mental y otras
instituciones y se dictan otras disposiciones.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley número 272 de 2022 Cámara
retoma la iniciativa radicada por el exrepresentante
Mauricio Toro mediante el Proyecto de Ley 461 de
2022, el cual fue archivado por tránsito de legislatura.
El Proyecto de ley número 272 de 2022 fue
radicado el día 3 de noviembre del 2022, por los
honorables Representantes, Carolina Giraldo
Botero, Etna Tamara Argote Calderón, Jorge
Andrés Cancimance López, Juan Carlos Lozada
Vargas, María del Mar Pizarro García, Alejandro
García Ríos, Susana Gómez Castaño, Jennifer
Dalley Pedraza Sandoval, Daniel Carvalho Mejía,
Gloria Liliana Rodríguez Valencia, Agmeth José
Página 2 Miércoles, 31 de mayo de 2023 G 578
Escaf Tijerino, Germán José Gómez López, Martha
Lisbeth Alfonso Jurado, Luvi Katherine Miranda
Peña, Catherine Juvinao Clavijo, Duvalier Sánchez
Arango, Juan Camilo Londoño Barrera, Eduard
Giovanny Sarmiento Hidalgo, Olga Beatriz González
Correa, Diego Patiño Amariles, Elizabeth Jay-Pang
Díaz, Leider Alexandra Vásquez Ochoa, Aníbal
Gustavo Hoyos Franco, Julián Peinado Ramírez,
Cristian Danilo Avendaño Fino, María Eugenia
Lopera Monsalve y María Fernanda Carrascal
Rojas, y los honorables Senadores Angélica Lisbeth
Lozano Correa, Efraín José Cepeda Sarabia, María
José Pizarro Rodríguez, Martha Isabel Peralta
Epieyú, Gloria Inés Flórez Schneider, Iván Cepeda
Castro, Yuly Esmeralda Hernández Silva, David
Andrés Luna Sánchez, Julián Gallo Cubillos, Julio
Elías Chagüí Flórez, Edwing Fabián Díaz Plata,
Sor Berenice Bedoya Pérez, Inti Raúl Asprilla Reyes
y Andrea Padilla Villarraga.
Fue publicado en la Gaceta del Congreso número
1419 de 2022.
       
número C.P.C.P.3.1-0719-2022, la mesa directiva de
la Comisión Primera de la Cámara de Representantes
  
debate del Proyecto de ley número 272 de 2022 a
los Representantes Juan Daniel Peñuela Calvache
- C, Álvaro Leonel Rueda Caballero - C, Pedro
José Suarez Vacca, James Hermenegildo Mosquera
Torres, Catherine Juvinao Clavijo, Julio César
Triana Quintero, Hernán Darío Cadavid Márquez,
Astrid Sánchez Montes de Oca, Marelen Castillo
Torres y Luis Alberto Albán Urbano.
El día jueves 11 de mayo de 2023 a las 10:00 a. m.,
se llevó a cabo audiencia pública en el recinto de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes,
    
Gobierno nacional, entidades, organizaciones y
ciudadanía, acerca del Proyecto de ley número 272
de 2022.
II. OBJETO
La presente iniciativa tiene por objeto prohibir la
práctica de los esfuerzos de cambio de orientación
sexual, identidad y expresión de género (Ecosieg),
en todo el territorio nacional como una medida
tendiente a la protección de la diversidad sexual y
de género; así mismo incorpora en la legislación
penal colombiana medidas que permitan investigar
   
o restringir la orientación sexual, la identidad o la
expresión de género.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El articulado propuesto para el presente Proyecto
de Ley, consta de seis (6) títulos y veintiún (21)
artículos, distribuidos así:
Artículo 1°. Contempla el objeto de la iniciativa
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2°. Contempla los principios por los
cuales se regirá el Proyecto de Ley.
Artículo 3°.   
relevantes para el Proyecto de Ley.
TÍTULO II. MEDIDAS PARA LA NO
DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE
ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD Y
EXPRESIÓN DE GÉNERO DIVERSA EN
LAS REDES DE SALUD MENTAL Y OTRAS
INSTITUCIONES DONDE SE IMPARTAN
ECOSIEG.
Artículo 4°. Contempla la prohibición de
diagnosticar un trastorno mental, discapacidad
mental o problema psicosocial basado en orientación
sexual, identidad o expresión de género.
Artículo 5°. Prohíbe los Ecosieg.
Artículo 6°.       
1616 de 2013.
Artículo 7°. Adiciona un parágrafo al artículo 13
de la Ley 1616 de 2013.
Artículo 8°. Adiciona dos parágrafos al artículo
35 de la Ley 1616 de 2013.
Artículo 9°. Establece la atención psicosocial
diferenciada.
Artículo 10. Establece la posibilidad de
que las Instituciones Educativas de Educación
Superior contemplen en sus programas académicos
contenidos de sensibilización sobre los Ecosieg.
Artículo 11. Prohíbe el uso de fondos públicos
para la promoción y práctica de los Ecosieg.
Artículo 12. Contempla la prohibición de
difundir, fomentar, publicar o recomendar los
Ecosieg, así como la prohibición de eventos de

someterse a los Ecosieg.
TÍTULO III VIGILANCIA Y SANCIONES.
Artículo 13. Asigna al Ministerio de Salud y
Protección Social y a la Superintendencia de Salud
la competencia para investigar, vigilar y sancionar a
las personas naturales o jurídicas que contravengan
esta Ley.
Artículo 14. Contempla las sanciones que
procederán al promover o practicar un Ecosieg.
Artículo 15. El Ministerio de Salud y Protección
Social deberá establecer un registro o cualquier
otra modalidad de monitoreo y seguimiento de los
Ecosieg.
Artículo 16. Las personas jurídicas que no hagan
parte del sector salud y que promuevan o practiquen
un Ecosieg serán investigadas y sancionadas
conforme la normatividad vigente de la entidad que
las vigila.
TÍTULO IV. PROTOCOLO DE INVES-
TIGACIÓN JUDICIAL Y SANCIÓN PENAL.
Artículo 17. Establece el protocolo de
investigación judicial que permita adaptar la política
criminal al reconocimiento y respeto de la diversidad
sexual y las orientaciones e identidades de género
diversas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR