Informe de ponencia para primer debate , pliego de modificaciones y Texto propuesto proyecto de ley número 401 de 2023 Cámara, por medio del cual se promueve la competencia justa en el sector financiero y se dictan otras disposiciones - 31 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352339

Informe de ponencia para primer debate , pliego de modificaciones y Texto propuesto proyecto de ley número 401 de 2023 Cámara, por medio del cual se promueve la competencia justa en el sector financiero y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación31 Mayo 2023
Número de Gaceta579
Página 30 Miércoles, 31 de mayo de 2023 G 579
IX. PROPOSICIÓN
Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente
proponemos a los miembros de la Comisión Tercera
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes
dar primer debate y votar positivamente el Proyecto
de ley número 397 de 2023 Cámara, por medio de la cual
se establecen medidas de salvamento para el turismo del
país, acumulado con el Proyecto de ley número 400 de
2023 Cámara, por medio de la cual se estimula el turismo
en Colombia y se brindan incentivos para su fomento.
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 397 DE 2023
CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 400 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas para el
fomento y salvamento del turismo en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
establecer medidas en materia tributaria para el fomento
y salvamento del turismo como eje central del desarrollo
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colombianos.
Artículo 2°. Reducción del IVA a tiquetes aéreos.
Adiciónese un numeral al artículo 468-3 del Estatuto
Tributario, a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley y hasta el 31 de diciembre de 2026, así:
5. Los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios
conexos y la tarifa administrativa asociada a la
comercialización de los mismos, salvo los que trata el
parágrafo transitorio del artículo 4° de la presente Ley
que se le aplicará aquella disposición.
Artículo 3°. Reducción del IVA a los combustibles
de aeronaves. Adiciónese un numeral al artículo 468-1
del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2026,
así:
5. La gasolina de aviación Jet A1 y/o gasolina de
aviación 100/130 nacionales.
Artículo 4°. Fomento al turismo de las regiones
Amazónica y Orinoquía y de los departamentos del
Chocó y San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Adiciónese un numeral y un parágrafo transitorio al
artículo 476 de Estatuto Tributario, así:
33. Los servicios de alojamiento, hospedaje y sus
complementarios o conexos y los servicios de turismo y
conexos que se desarrollen al interior de los departamentos
de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo,
Vaupés, Arauca, Casanare, Meta, Vichada, Chocó y San
Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Parágrafo Transitorio. Los efectos tributarios del
presente artículo se aplican para los tiquetes aéreos de
pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa
asociada a la comercialización de los mismos cuyo
destino y/u origen sea el departamento de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina desde la entrada en vigencia
de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 5°. Exención transitoria del Impuesto
sobre las Ventas (IVA) para servicios de hotelería y
turismo. Se encuentra exenta del Impuesto sobre las
Ventas (IVA) desde la vigencia de la presente ley y hasta
el treinta y uno (31) de diciembre de 2026, la prestación
de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en
Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos,
convenciones y exhibiciones, y entretenimiento; por
quienes cuenten con inscripción activa en el Registro
Nacional de Turismo y presten sus servicios en el
ejercicio de las funciones o actividades que según la ley
corresponden a los prestadores de servicios turísticos.
Artículo 6°. Reducción transitoria de las tarifas
del impuesto nacional al consumo en el expendio de
comidas y bebidas. A partir de la entrada en vigencia de
la presente ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre
de 2026, las tarifas del impuesto nacional al consumo
de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto
Tributario se reducirán al cero por ciento (0%).
Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. La presente ley
rige a partir de su sanción y posterior promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 401 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se promueve la competencia justa en
el sector nanciero y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2023
Honorable Representante
LUVI KATHERINE MIRANDA PEÑA
Presidenta Comisión Tercera
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate
Proyecto de ley número 401 de 2023 Cámara, por
medio del cual se promueve la competencia justa en el
sector nanciero y se dictan otras disposiciones.

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