Informe de ponencia para primer debate en Cámara, p´´liego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 319 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen principios y parámetros generales para la mejora de la calidad normativa en las entidades de la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial, y se modifica la Ley 5ª de 1992 - 7 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352377

Informe de ponencia para primer debate en Cámara, p´´liego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 319 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen principios y parámetros generales para la mejora de la calidad normativa en las entidades de la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial, y se modifica la Ley 5ª de 1992

Fecha de publicación07 Junio 2023
Número de Gaceta653
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 653 Bogotá, D. C., miércoles, 7 de junio de 2023 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 319 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se establecen principios y
parámetros generales para la mejora de la calidad
normativa en las entidades de la rama ejecutiva del
nivel nacional y territorial, y se modica la Ley 5a
de 1992.
Bogotá, D. C., 5 junio de 2022.
Honorable Representante
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Presidente
Comisión Primera Constitucional
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para Primer
Debate del Proyecto número 319 de 2022 Cámara.
Respetado Representante Wills,
En cumplimiento del encargo hecho por la
Honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional a través de la Nota Interna C.P.C.P.
3.1 – 0957 – 2023, recibida el 22 de marzo de 2023,
y en atención a lo establecido en los artículos 150,
153 y 156 de la Ley 5a de 1992, me permito rendir
Informe de Ponencia para Primer Debate al
Proyecto de ley número 319 de 2022 Cámara,
por medio de la cual se establecen principios y
parámetros generales para la mejora de la calidad
normativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del
nivel Nacional y Territorial, y se modica la Ley 5a
de 1992.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley número 319 de 2022 Cámara,
por medio de la cual se establecen principios y
parámetros generales para la mejora de la calidad
normativa en las entidades de la Rama Ejecutiva
del nivel Nacional y Territorial, y se modica la
Ley 5ª de 1992. Fue recibido en Comisión. Enero
31 de 2023 y publicado en la Gaceta del Congreso
número 1705 de 2022.
Mediante comunicación C.P.C.P. 3.1 – 0957 –
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a la H.R. Luz María Múnera Medina como ponente
para el primer debate.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En la Legislatura 2019-2020 fue radicado en la
Cámara de Representantes bajo el número 268 de
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los y las congresistas: Juan Fernando Reyes Kuri,
Adriana Gómez Millán, Hernán Gustavo Estupiñán
Calvache y Carlos Adolfo Ardila el proyecto de ley
“Por medio de la cual se establecen principios y
parámetros generales para la mejora de la calidad
normativa en las entidades de la Rama Ejecutiva
del nivel nacional y territorial”. Este proyecto fue
debatido en primer debate en Comisión Primera
Cámara y alcanzó tercer debate en Comisión Primera
Senado, luego de lo cual fue archivado por tránsito
de legislatura.
El 31 de enero de 2023, fue radicado el proyecto
de ley en mención, los y las autores son: honorables
Representantes María del Mar Pizarro García,
Susana Gómez Castaño, Heráclito Landínez Suárez,
María Fernanda Carrascal Rojas, Etna Támara
Argote Calderón, José Alberto Tejada Echeverry,
Jorge Hernán Bastidas Rosero, Gilma Díaz Arias,
Saray Elena Robayo Bechara, Armando Antonio
Zabaraín D’ Arce, Gabriel Becerra Yáñez, Alirio
Uribe Muñoz, Leider Alexandra Vásquez Ochoa,
Gabriel Ernesto Parrado Durán, Eduard Giovanny
Sarmiento Hidalgo, Pedro José Suárez Vacca, Erick
Adrián Velasco Burbano, Olga Lucía Velásquez
Página 2 Miércoles, 7 de junio de 2023 G 653
Nieto, Irma Luz Herrera Rodríguez, Agmeth José
Escaf Tijerino, Christian Munir Garcés Aljure, Los
HHSS Manuel Antonio Virgüez Piraquive, Carlos
Eduardo Guevara Villabón.
El proyecto de ley y su respectiva exposición de
motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso
número 1705 de 2022.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El Proyecto de ley número 186 de 2022 Cámara
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así:
CAPÍTULO I. Objeto, deniciones y principios
de la calidad normativa.
Artículo 1º. Objeto.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación.

Artículo 4º. Principios de la calidad normativa.
CAPÍTULO II. Del comité para la mejora
normativa
Artículo 5º. Del comité para la mejora normativa.
CAPÍTULO III. Del ciclo de mejora de la
calidad normativa
Artículo 6º. Del inventario normativo
Artículo 7. De la agenda normativa.
Artículo 8º. Análisis de impacto normativo
(AIN).
Artículo 9º. Consulta y participación pública.
Artículo 10. Depuración normativa.
Artículo 11. Agréguese un parágrafo al artículo
145 de la Ley 5a de 1992, el cual quedará así:
Artículo 12. Evaluación normativa expost.
Artículo 13. Informe para depuración del
inventario normativo.
Artículo 14. Actualización del Suin.
Artículo 15. Interoperabilidad de los sistemas de
información
Artículo 16. Implementación nacional y
territorial.
Artículo 17. Vigencia.
IV. OBJETO
       
establecer principios y parámetros generales para
    
       
garantizar la mejora de la calidad normativa en las
entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y
 
de 1992.
V. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
El artículo 1º de la Constitución establece
que, “Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en
el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general”
(República de Colombia, 1991), Estado cuyo
principio fundante es la dignidad y la solidaridad,
por ello debemos, nosotros como Congresistas,
trabajar en aras de lograr su efectivo cumplimiento
y no podemos considerar que nuestro Estado
respete la dignidad y la solidaridad, cuando muchos
ciudadanos, día a día, no pueden acceder a sus
derechos, su gran mayoría de carácter fundamental,
por la gran cantidad de normas, que además de ser
    
constituye el Estado.
De acuerdo con el artículo 2º de la Constitución,
   
la efectividad de los derechos. Una de las formas
más efectivas de garantizar los derechos es a través
de la mejora regulatoria de las normas que expide
el Estado, ya que cuando existe sobrerregulación
se genera, un ordenamiento jurídico disperso o
      
una barrera para el ejercicio de los derechos de los
colombianos.
De igual forma el artículo 6º de la Constitución
establece que, “los particulares sólo son responsables
ante las autoridades por infringir la Constitución
y las leyes. Los servidores públicos lo son por la
misma causa y por omisión o extralimitación
en el ejercicio de sus funciones” (República de
Colombia, 1991), la sobrerregulación, que a su vez
genera un ordenamiento jurídico confuso, fomenta
la corrupción y la falta de claridad de las reglas
de juego para los servidores públicos a la hora de
cumplir con sus funciones.
El artículo 209 de la Constitución señala que, la
función administrativa se fundamenta en principios

entre otros. Cuando hay exceso de regulaciones o
dispersión en las mismas se está atentando contra
dichos principios, ya que dicho exceso vuelve a la
administración más lenta, más compleja, menos
       
corrupción.
Así mismo el artículo 84 de la Carta Política
establece que “cuando un derecho o una actividad
hayan sido reglamentados de manera general las
autoridades públicas no podrán establecer ni exigir
permisos, licencias o requisitos adicionales para su
ejercicio” (República de Colombia, 1991), cuando
Colombia ha proliferado la sobrerregulación y la
abundancia de trámites, a veces engorrosos y poco

Finalmente, el artículo 333 de la Constitución
determinó que, “La actividad económica y la
iniciativa privada son libres, dentro de los límites del
bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir
permisos previos ni requisitos, sin autorización de la
ley. La libre competencia económica es un derecho
de todos que supone responsabilidades. La empresa,
como base del desarrollo, tiene una función social

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