Informe de Ponencia para Primer Debate , pliego de modificaciones y Texto propuesto para primer debate en Comisiones Primeras Conjuntas del Proyecto de Ley Orgánica número 330 de 2023 Senado - 416 de 2023 Cámara, por la cual se establecen los parámetros para determinar el número de Diputados - 8 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352389

Informe de Ponencia para Primer Debate , pliego de modificaciones y Texto propuesto para primer debate en Comisiones Primeras Conjuntas del Proyecto de Ley Orgánica número 330 de 2023 Senado - 416 de 2023 Cámara, por la cual se establecen los parámetros para determinar el número de Diputados

Fecha de publicación08 Junio 2023
Número de Gaceta659
G 659 Jueves, 8 de junio de 2023 Página 15
20. Las preparaciones de los tipos utilizados
para la alimentación de los animales domésticos
de compañía.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
* * *
INFORME D E PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 330 DE 2023 SENADO -
416 DE 2023 CÁM ARA
por la cual se establecen los parámetros para
determinar el número de Diputados.
Bogotá, D. C., 7 de junio de 2023
Honorable Senador
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Presidente Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Honorable Representante
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Presidente de la Comisión Primera
Cámara de Representantes
Asunto: Informe de Ponencia para Primer
Debate del Proyecto de Ley Orgánica número 330
de 2023 Senado - 416 de 2023 Cámara, por la cual se
establecen los parámetros para determinar el número
de Diputados.
Cordial saludo,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 174
y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación
efectuada por la Mesas Directivas de las Comisiones
Primeras Constitucionales presentamos Informe de
Ponencia para Primer Debate en Sesiones Conjuntas de
las Comisiones Primeras Constitucionales al Proyecto
de Ley Orgánica número 330 de 2023 Senado - 416 de
2023 Cámara, por la cual se establecen los parámetros
para determinar el número de Diputados.
Atentamente,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚME RO 330 DE 2023 SE NADO, 416 DE 2023
CÁMARA
por la cual se establecen los parámetros para
determinar el número de Diputados.
Trámite
El proyecto de ley fue radicado el 18 de mayo
de 2023 por el Ministro del Interior, doctor Luis
Fernando Velasco en la Secretaría General del Senado
de la República. El 19 de mayo se radicó mensaje de
urgencia por parte del Gobierno nacional. El 30 de
mayo es designado ponente en la Comisión Primera del
Honorable Senado de la República el Senador Germán
Blanco Álvarez. El 7 de junio por parte de la Comisión
Primera de la Honorable Cámara de Representantes es
designada ponente la honorable Representante Karyme
Adriana Cotes Martínez.
Objeto
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determinar el número de diputados de las asambleas
departamentales, ante el vacío normativo por la
derogación del Decreto ley 1222 de 1986.
Vacío normativo
Con la entrada en vigencia de la Ley 2200 de 2022
se derogó el Decreto Ley 1222 de 1986, el cual en el
artículo 27 establecía las reglas para determinar el
número de diputados en las asambleas departamentales.
Haciendo que en este momento el Gobierno nacional
no cuente con el marco jurídico que le permita expedir
el acto administrativo que determine el número de
diputados a elegir en cada asamblea departamental,
toda vez que la nueva ley en ninguno de sus artículos
   
curules a elegir por departamento.
Normativa
La Constitución Política consagra en su artículo 1° que
Colombia es un Estado social de derecho, organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.
Por su parte, el artículo 2° establece que Son nes
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover
la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en

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