Informe de ponencia para primer debate texto propuesto al proyecto de ley número 248 de 2022 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones transitorias de indulto y amnistía en relación con la protesta social - 8 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352397

Informe de ponencia para primer debate texto propuesto al proyecto de ley número 248 de 2022 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones transitorias de indulto y amnistía en relación con la protesta social

Fecha de publicación08 Junio 2023
Número de Gaceta664
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 664 Bogotá, D. C., jueves, 8 de junio de 2023 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
248 DE 2022 CÁM ARA
por medio de la cual se dictan disposiciones transitorias
de indulto y amnistía en relación con la protesta social.
Bogotá, D. C., 6 de junio de 2023
Presidente
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de Ponencia para Primer
Debate al Proyecto de ley número 248 de 2022, por
medio de la cual se dictan disposiciones transitorias de
indulto y amnistía en relación con la protesta social.
Respetado señor presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable
Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes y de
conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la
Ley 5ª de 1992, procedo a rendir Informe de Ponencia para
Primer Debate del Proyecto de ley número 248 de 2022
Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones
transitorias de indulto y amnistía en relación con la
protesta social.
Cordialmente,
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El objeto de la presente ley es regular la concesión de
indultos y amnistías por delitos políticos o conexos con
PONENCIAS
estos, con ocasión o en relación directa e indirecta con la
protesta social en el territorio nacional.
CONSIDERACIONES
1. LAS AMNISTÍAS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS, EL DERECHO PENAL
INTERNACIONAL Y LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA
Como bien lo ha señalado la Honorable Corte
Constitucional1, los derechos humanos están consagrados
en distintos instrumentos en los que también se han
establecido mecanismos de protección en cada uno de
ellos. En lo que corresponde a la presente iniciativa, el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)
recopila el consenso de la comunidad internacional
sobre su alcance y contenido, en todo tiempo y de
forma universal, los cuales irradian a través de los
tratados internacionales las constituciones de la segunda
posguerra, para de esta manera transformarse en derecho
positivo constitucional dentro de cada Estado.
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se han entendido propios del contexto de negociaciones
de paz, como es en nuestro caso colombiano, que
exigen tomar en consideración las lógicas propias de
una confrontación armada y las condiciones reales para
su resolución, que ha tenido un profuso desarrollo en
la jurisprudencia de tribunales internacionales, como la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, y también
por nuestra Corte Constitucional.
En la Sentencia C-225 de 1995, la Corte Constitucional
precisó que el DIH, en general, y el Protocolo II Adicional
a los Convenios de Ginebra de 1949, en particular,
hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido
estricto, en esa decisión también el alto Tribunal tuvo
la oportunidad de explicar que “su alcance y desarrollo
hace parte de una interpretación armónica de esta
norma con los artículos 150 numeral 17 y 201 numeral
2 de la Carta Política”. En esa ocasión, se indicó que
1 Sentencia C-007/18, Corte Constitucional de Colombia.
Página 2 Jueves, 8 de junio de 2023 G 664
era de especial relevancia para la comprensión de las
amnistías en el marco constitucional tener presente que:
“[…] en los conictos armados internos, en principio los
alzados en armas no gozan del estatuto de prisioneros de
guerra y están, por consiguiente, sujetos a las sanciones
penales impuestas por el Estado respectivo, puesto
que jurídicamente no tienen derecho a combatir, ni a
empuñar las armas [Es] claro que el Protocolo II no
está obligando al Estado a conceder obligatoriamente
amnistías, ya que la norma establece únicamente que
las autoridades “procurarán” conceder este tipo de
benecios penales. Además, este artículo del Protocolo
II tampoco ordena al Estado a amnistiar todos los delitos
cometidos durante la confrontación armada, puesto que
simplemente señala que la amnistía será “lo más amplia
posible”. Y, nalmente, […] es obvio que esas amnistías
se reeren precisamente a los delitos políticos o conexos,
puesto que esos son los que naturalmente derivan de
“motivos relacionados con el conicto”. […] el Estado
colombiano se reserva el derecho de denir cuáles
son los delitos de connotación política que pueden ser
amnistiados, si lo considera necesario, para lograr la
reconciliación nacional, una vez cesadas las hostilidades
[…] Además, la posibilidad de que se concedan
amnistías o indultos generales para los delitos políticos
y por motivos de conveniencia pública es una tradición
consolidada del constitucionalismo colombiano, puesto
que ella se encuentra en todas nuestras constituciones de
la historia republicana, desde la Carta de 1821 hasta la
actual Carta”.
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reglas aplicables a las amnistías e indultos, de las cuales
es oportuna resaltar las siguientes: la disposición (que
concede la amnistía o el indulto) “(ii) debe interpretarse
armónicamente con las normas constitucionales internas,
como el artículo 150.17 Superior, donde se establece un
nexo entre la amnistía y el delito político; (iii) el Estado
conserva la potestad de denir cuáles son los delitos de
esta naturaleza, así como sus conexos; y (iv) la nalidad
de la norma es propiciar la reconciliación nacional”.
En ese orden, se concluyó que las amnistías tienen
validez en el ordenamiento colombiano y, pese a que no
constituyen una obligación perentoria, sí se perciben
como un medio que debe propiciarse al máximo para
lograr la reconciliación entre los participantes del
conicto, y de esa forma, alcanzar una paz estable”.
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que deberían respetar las amnistías, aunque la doctrina
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que no podrían ser objeto de amnistías e indultos2,
especialmente, a partir de las categorías “genocidio,
crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad”.
En el sistema regional de protección de los DD.HH.,
y, concretamente, en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, las amnistías se
han considerado problemáticas, si se traducen en una
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juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos
humanos.
En la Sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional

el que se abordó la relación entre las amnistías y el deber
de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones
de derechos humanos es la sentencia de Barrios Altos vs.
Perú, de 2001. Según esa sentencia: “Son inadmisibles
2  -
das para los Derechos Humanos. “Instrumentos del Es-
tado de derecho para sociedades que han salido de un

las disposiciones de amnistías, las disposiciones de
prescripción y el establecimiento de excluyentes de
responsabilidad que pretendan impedir la investigación
y sanción de los responsables de las violaciones graves
de los derechos humanos tales como la tortura, las
ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las
desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por
contravenir derechos inderogables reconocidos por el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. (…)
Como consecuencia de la maniesta incompatibilidad
entre las leyes de autoamnistía y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas
leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir
representando un obstáculo para la investigación de los
hechos que constituyen este caso ni para la identicación
y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o
similar impacto respecto de otros casos de violación de
los derechos consagrados en la Convención Americana”.
En la determinación en cita, la Corte Interamericana
  autoamnistías” como una evidente
vulneración de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en otros términos, precisó que existe, en
general, una “incompatibilidad de las leyes de amnistía
relativas a graves violaciones de derechos humanos con el
derecho internacional y las obligaciones internacionales
de los Estados”, por lo que, consecuentemente, a las
víctimas les asiste el derecho a que no exista impunidad,
que se garantiza, entre otras formas, mediante la
prohibición de implementar leyes o normas que impidan
el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos
humanos.
Es por ello que, en el ámbito internacional existe el
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similar es incompatible con los derechos de las víctimas
y el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar
las graves violaciones a los derechos humanos, pues,
de conformidad con el artículo 6.5 del Protocolo II
Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, las
amnistías pueden funcionar como un mecanismo para
superar los estados de guerra, siempre y cuando (i) se
excluyan los delitos más graves y; (ii) se garanticen en la
mayor medida de lo posible los derechos a la verdad, la
justicia y la reparación.
A partir de lo anterior, se tiene que en el ámbito del
DIDH, en principio, “las auto amnistías (e indultos) están
prohibidas por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos; otro tipo de amnistías resultan ‘sospechosas’,
en virtud de su amplitud, como restricciones o limitaciones
al deber de los Estados de investigar, juzgar y sancionar
graves violaciones de derechos humanos. Y, nalmente,
algunas amnistías y medidas similares son admisibles
para alcanzar la reconciliación, siempre y cuando su
objeto no recaiga en graves violaciones de derechos
humanos o graves infracciones al derecho internacional
humanitario; y, en cualquier caso, cuando los demás
derechos de las víctimas (verdad y reparación) reciban
un alto nivel de satisfacción, dada la interdependencia
entre los derechos de las víctimas”.
En la misma C-007 de 2018, la Corte Constitucional
señaló que, en Colombia, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 150 numeral 17 constitucional, las amnistías
se han relacionado históricamente con el delito político.
2. En el informe de la Ocina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos publicado
el 27 de mayo de 2022 el Paro Nacional 2021: Lecciones
aprendidas para el ejercicio del derecho de reunión
pacícaenColombia.
III. Contexto general y desenlace del Paro Nacional.
H. Derechos de personas Defensoras de
Derechos Humanos. Es de particular preocupación las

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