Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Ley número 314 de 2023 Senado -256 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 912 de 2004, con el fin de instaurar el 28 de octubre como el Día Nacional del Deportista Colombiano - 9 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352408

Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Ley número 314 de 2023 Senado -256 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 912 de 2004, con el fin de instaurar el 28 de octubre como el Día Nacional del Deportista Colombiano

Fecha de publicación09 Junio 2023
Número de Gaceta672
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 672 Bogotá, D. C., viernes, 9 de junio de 2023 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Bogotá D.C.,junio del 2023
Señora
GLORIAINÉS FLÓREZ SCHNEIDER
Presidenta ComisiónSegunda
Senado De La República
E.S.D.
Asunto: Informede Ponencia para Primer Debate en la Comisión Segunda
del Senado de la República del Proyectode Ley número 314 de 2023
Senado -256/2022 Cámara, “por medio de la cual se modicala Ley 912 de
2004, con el n de instaurar el 28 de octubrecomo el Día Nacional del
Deportista Colombiano”.
Honorable presidenta:
En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
ConstitucionalPermanente del Senado de la República mediante ocio CSE-CS-0176-2023
del 16 de mayo de2023, procedoa rendirponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley
número 314 de 2023 Senado -256/2022 Cámara, «por medio del cual se modicalaLey
912 de 2004, con el n de instaurar el 28 de octubre como el Día Nacional del Deportista
Colombiano»,de conformidad con los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992.
Cordialmente,
MANUEL VIRGÜEZ PIRAQUIVE.
Senador de la República
Partido Político MIRA
Proyectó:JLSV
Revisó:KLDC
Manuel Virgüez Piraquive
Senadorde la República
manuel.virguez@senado.gov.co
INFORME DE PONENCIA PARAPRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN SEGUNDA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTODE LEY NÚMERO 314 DE 2023 SENADO -
256 DE 2022 CÁMARA
«POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LALEY 912 DE 2004, CON EL FIN DE
INSTAURAREL 28 DE OCTUBRE COMO EL DÍA NACIONAL DEL DEPORTISTA
COLOMBIANO»
I. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto, de iniciativa de la Honorable Representante Dorina HernándezPalomino, fue
radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 26de octubre de
2022, asignándole el No. 256/2022Cámara y publicado en la Gaceta del Congreso número
1394 de 2022.
Para su correspondiente trámite en la Comisión II de la Cámara de Representantes se
designaron como ponentes a los Honorables Representantes a la Cámara Mónica Karina
Bocanegra Pantoja, Luis Miguel López Aristizábal y David Alejandro Toro Ramírez, el día 16
de noviembre de 2022, procediendo a rendir ponencia positiva que fue publicada en la
Gaceta del CongresoN° 1566 de 2022.
Sometido a debate el día el 06 de diciembre de 2022 en la Comisión Segunda de la
Honorable Cámara de Representantes, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad, y
sin modicaciones en relación con la ponencia. Designando en la misma como ponentes
para Segundo Debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes a los Honorables
Representantes a la Cámara Mónica Karina Bocanegra Pantoja, Luis Miguel López
Aristizábal y David Alejandro ToroRamírez, quienes presentaron ponencia positiva que fue
publicada en la Gaceta del congreso N° 1703 del 20 de diciembre de 2022 y en Sesión
Plenaria Ordinaria del 22 de marzo de 2023, fue aprobado en Segundo Debate por la
Cámara de Representantes,con modicaciones propuestas en el mismo.
II. OBJETO
Instaurar el 28 de octubre comoel Día Nacional del Depor tista Colombiano,como una fecha
en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado
felicidad y esperanza a estepaís y a las nuevas generaciones de deport istasnacionales.
III. JUSTIFICACIÓN
El deporte como forma de unidad nacional.
El deporte ha demostrado ser una poderosa herramienta para promoverla unidad nacional
en muchos países alrededor del mundo.Destacamos algunas formas de esas formas:
Manuel Virgüez Piraquive
Senadorde la República
manuel.virguez@senado.gov.co
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN SEGUNDA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 314 DE 2023
SENADO -256 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 912 de 2004, con el n de instaurar el 28 de octubre como el Día
Nacional del Deportista Colombiano.

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