INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 26 DE 2022 SENADO, por medio del cual se reglamente la presentación de la licencia de conducción virtual y se crean otras disposiciones - 20 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938359511

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 26 DE 2022 SENADO, por medio del cual se reglamente la presentación de la licencia de conducción virtual y se crean otras disposiciones

Fecha de publicación20 Junio 2023
Número de Gaceta769
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 769 Bogotá, D. C., martes, 20 de junio de 2023 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
26 DE 2022 SEN ADO
por medio del cual se reglamente la presentación de la licencia de conducción virtual y se crean otras
disposiciones.
Bogotá, 13 de junio de 2023
Doctor
CARLOS ANDRES TRUJILLO GONZÁLEZ
Presidente Comisión Sexta Constitucional Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 026 de 2022
Senado Por medio del cual se reglamente la presentación de la licencia de conducción
virtual y se crean otras disposiciones”
Respetado Presidente:
De conformidad con la designación efectuada por la mesa directiva de la Comisión Sexta
del Honorable Senado de la Republica y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5° de 1992, me permito rendir ponencia favorable para primer
debate al proyecto de Ley No. 026 de 2022 Senado Senado “Por medio del cual se
reglamente la presentación de la licencia de conducción virtual y se crean otras
disposiciones”
Atentamente,
PEDRO HERNANDO FLÒREZ PORRAS
Senador de la República
Ponente.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 026 DE 2022
SENADO Por medio del cual se reglamente la presentación de la licencia de
conducción virtual y se crean otras disposiciones”
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
El Proyecto de Ley No. 026 de 2022 Senado, Por medio del cual se reglamente la
presentación de la licencia de conducción virtual y se crean otras disposiciones”, es de
autoría del Honorable Senador Fabián Díaz Plata; la iniciativa fue radicada ante la
Secretaría General del Senado, el día 21 de julio de 2022, siendo entregado en reparto a
la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado.
II. OBJETO DE LA PROPUESTA.
La presente iniciativa pretende establecer disposiciones para la implementación de la
licencia de conducción digital para el territorio nacional, para lo cual se facilita la
presentación de la documentación reglamentaria para poder circular por las carreteras
nacionales y reducir con ello las infracciones de tránsito generadas por el incumplimiento
de la normatividad vigente alrededor de la portabilidad de este documento.
III. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
Los principios rectores del Código Nacional de Tránsito y Transporte son: seguridad de
los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso,
la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Le corresponde al
Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e
inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Para los intereses de la presente ley es importante hacer claridades en algunos
conceptos fundamentales.
Licencia de conducción
1
: Documento público de carácter personal e intransferible
expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la
conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.
1
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, 2002.

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