INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 45 DE 2023 SENADO, por la cual se modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Ley un bozal que salva vidas - 11 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942504749

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 45 DE 2023 SENADO, por la cual se modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Ley un bozal que salva vidas

Fecha de publicación11 Agosto 2023
Número de Gaceta1055
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1055 Bogotá, D. C., viernes, 11 de agosto de 2023 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 45
DE 2023 SENADO
por la cual se modica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Ley un bozal que salva
vidas.
PROYECTO DE LEY Nº 045 DE 2023 SENADO “POR LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO
NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA -LEYUN BOZAL QUE SALVA
VIDAS”.
Bogotá D.C, 10 de agosto de 2023
Honorable Senador.
Germán Alcides Blanco Álvarez.
Presidente Comisión PrimeraConstitucional.
Senado de la República.
Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debateal Proyecto de Ley Nº 045 de2023 Senado
“Por la cual se modica el código nacional de seguridad y convivencia ciudadana -Ley un
bozal que salva vidas”.
Respetado Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la
República, como ponentes de esta iniciativa legislativa, nos permitimos rendir Informe
de Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Nº 045 de2023 Senado “Por la cual
se modica el código nacional de seguridad y convivencia ciudadana -Ley un bozal
que salva vidas”.
__________________________________________
JONATHAN PULIDO HERNÁNDEZ.
JOTA PE HERNÁNDEZ.
Senador de la República.
I. Antecedentes de la Iniciativa
El Proyecto de Ley Proyectode Ley Nº 045 de 2023 Senado “Porla cual se modica el código
nacional de seguridad y convivencia ciudadana -Ley un bozal quesalva vidas” fue radicado
el día 25 de julio de 2023 presentado por el senador JonathanFerney Pulido Hernández. El
Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta 953/23 y fueron designados como ponentes los
Honorables Senadores: JonathanFerney Pulido Hernández el día 7 de agosto de 2023.
II. Objeto del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley pretende modicar el Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana para actualizar la reglamentación de la tenencia custodia, cuidado y propiedad de
caninos de manejo especial con la nalidad de prevenir ataques violentos y agresivos yasí
proteger la vida integridad y seguridad de los ciudadanos y animales en especial de los niños,
niñas y adolescentes.
III. Exposición de Motivos
1. Resumen del Proyecto
El presente proyecto de Ley tiene como objetivo actualizar la normativa sobre la tenencia y
cuidado de los caninos de manejo especialcon el n de garantizar la convivenciay seguridad
de la comunidad. Se proponen medidas en dos sentidos, prevencióny protección.
En la primera categoría se incluyen medidas como uso de traillas especiales, cumplir con
requisitos de aptitud física y mental por parte del propietario, mecanismos de
georeferenciación de los caninos (microchip),esterilización de los caninos cuando superen los
6 meses de nacido.
En cuanto a las medidas de protección se incluyen nuevos comportamientos que afectanla
seguridad y convivencia que serán castigados con medidas correctivas, así como el decomiso
de los ejemplares cuando se ponga en riesgo la seguridad de las personas, especialmente los
niños. Adicionalmente, se propone la inclusión de nuevas herramientas tecnológicas para la
atención oportuna de agresiones físicas a personas y mascotas cometidas por caninos de
manejo especial. Finalmente, se posibilita a los policías para ingresar a unpredio sin orden
escrita con el n de decomisar un canino que haya causado lesiones permanentes o la
muerte a una persona.
2. Marco Normativo
La regulación de los perros de manejo especial se establecea partir de laLey 746 de 2002en
la cual se regulaba la tenencia y registro de lo que antes se llamaban “perros potencialmente
peligrosos”, está creaba un capítulo nuevo en el Código Nacional de Policía llamado “De las
contravenciones especiales con respecto a la tenenciade ejemplares caninos”. Tenía eln de
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proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio
ejemplar canino, sin embargo, fue derogada por el artículo 242 de la Ley1801 de 2016 (actual
Código Nacional de Policía) que empezó a regir a partir del 29 de enero de2017. En esta Ley,
se disponía por primera vez en el ordenamiento jurídico colombiano la clasicación de los
caninos catalogados como peligrosos y las siguientes disposiciones:.
- La tenencia de caninos en vivienda debe ser en circunstancias higiénicas y sanitarias,
a su vez que la custodia y los alimentos deben ser los adecuados(ar t. 108-A).
- Se permite la presencia de los canesen los ascensores de edicios públicos y privados
que como guías acompañen a su propietario, la copropiedad debe reglamentar la
permisibilidad de otros ejemplarescaninos, en todas las zonas comunes de propiedad
horizontal los caninos deben tener traílla y con bozal si son perros potencialmente
peligrosos (art. 108-B).
- En todos los espacios públicos los canes deben tener traílla y los perros catalogados
como peligrosos deben portar su bozal y permiso (art. 108-C).
- En caso de incumplimiento, el animal será decomisado, y el propietario será
sancionado del siguiente modo:
- Multa de 5 smld por no portar la traílla.
- Multa de 10 smld por no portar el bozal.
- Multa de 15 smld por concurrir en las acciones.
- Los gastos de la perrera mientraseste decomisado el perro correrán por
cuenta de su propietario. Podrá recoger al perrouna vez lleve elbozal y
traílla en un plazo máximo de 10 días contados apar tir de lafecha de
decomiso. Si el propietario no lo retiraen el plazo, se declarará en estado
de abandono y se podrá procedera su sacricio eutanásico.
- Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías,
parques o lugares públicos o sino tendrán como sanción multa de 5 smld o sanción de
1-5nes de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de loslugares
que la respectiva alcaldía municipal dena (art. 108-D).
- En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de3a5días.
- Se prohíbe la importación de las razas:
- Staffordshire terrier
- American Staffordshire terrier
- Pit Bull Terrier
- American Pit Bull Terrier
- o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas
- Así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos
en el territorio nacional(ar t. 108-E).
- Son caninos potencialmente peligrosos los siguientes:
1. Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.
2. Perros que han sido adiestradospara el ataque y la defensa.
3. Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:
American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino,Dogo
de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano,Pit Bull Terrier, American Pit Bull
Terrier,De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, TosaJaponés.
El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los
riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y porlos perjuicios y
las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio
natural en general(art . 108-F).
- Los menores de edad no pueden ser propietarios de los ejemplares caninos
potencialmente peligrosos (art. 108-H). Declarado inexequible por la Corte
Constitucional Sentencia C-692 de 2003.
- Los menores de edad no pueden ser tenedores de los ejemplares caninos en las vías
públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edicios o conjuntos
residenciales (art. 108-G).
- Las personas que se encuentren en estado embriaguez, bajo el inujo de sustancias
psicoactivas, o presenten limitaciones físicas tampoco podrán ser propietarios de los
caninos potencialmente peligrosos (art. 108-G).
- En caso de incumplimiento se procederá al decomiso, multa de 5 smdlv y se
anotará en el registrodel animal.
- El propietario cuenta con 10 días contados a partir del día del decomiso para
retirarlo con el bozal y la traíllauna vez cancelada la multa impuesta, los gastos
también deben ir a costas del mismo y si nose retira en eseplazo, se declarará
en estado de abandono y se podrá proceder a su sacricioeutanásico.
- Se exceptúan a los perros que sirven como guías a personas que presenten
limitaciones físicas.
- El Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos (art. 108-I) debe contener lo
siguiente:
1. Nombredel ejemplar canino.
2. Identicación y lugar de ubicación de su propietario.
3. Una descripción que contemple las característicasfenotípicas del ejemplar que
hagan posible su identicación.
4. El lugar habitual de residencia del animal, especicando si está destinado a
convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u
otra tareaespecíca.
5. El propietario debe aportar la póliza de responsabilidad civilextracontractual la
que cubrirá los perjuicios patrimonialesque dichos ejemplares ocasionen.
6. Registro de vacunas.
7. Certicado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del
municipio.
Así pues, la Ley establecía que el registrose debe renovar anualmente, en el cual se anotarán
las multas o sanciones que tengan lugar y los incidentes de ataque en los que se involucre el
animal. Además, los propietarios tienen un plazo de 6 meses a partir de la vigenciade la Ley
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para proceder a realizar el registro y quienes no adquieran la póliza acarreará con todos los
gastos para indemnizar integralmentea los afectados.
- Características con las que deben contar las instalaciones que alberguen a los caninos
peligrosos (art. 108-J): paredes y vallas sucientementealtas, puertas resistentes, debe
estar señalizado de la presencia de un perro peligroso.
- Tras el incumplimiento el animal será decomisado y sanción de 1 smm, los
gastos de la perrera y se podrá retirar con el respectivo bozal ytraílla una vez
demuestre que las instalaciones cumplen con la ley.
- El tiempo en la perrera no puede exceder de 15 días, en ese caso se declarará
en abandono y se podrá procedera su sacricio eutanásico.
- Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad
sobre el ejemplar canino clasicado como potencialmente peligroso deberá anotarse
en su registro del Censo de PerrosPotencialmente Peligrosos (art. 108-K).
- Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será
sancionado por la autoridad municipal competente con multa hasta de 2 salarios
mínimos mensuales y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la
mascota. Si el perro es reincidente se procederá al decomiso y sacricio eutanásico del
animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal n
(art. 108-L).
- Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona causando lesiones
permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacricioeutanásico del
animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal n
(art. 108-M).
- Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el
territorio nacional(ar t. 108-N).
- Multa por incumplimiento: 5 - 20 smlm y la sanción penal sobre actos de
crueldad.
- Serán decomisados y se les aplicará la eutanasia.
- Se prohíben en todo el territorio nacional las asociaciones caninas orientadas al
entrenamiento de ejemplares para su participación en peleas de perros como
espectáculos, para la agresión a las personas, a las cosas u otrosanimales (ar t. 108-O).
- Multa por incumplimiento: 5 - 20 smlm y la sanción penal sobre actos de
crueldad.
- Las autoridades municipales promoverán el remate,la adjudicación o la adopción de
los animales decomisados a terceras personas, siempre y cuando éstos no
representen perjuicio parala comunidad (art. 108-P).
- Se autorizaba a que los municipios denieran las tarifas parael registro, así como las
condiciones para que se suspendierao cancelara el permiso (art. 3).
- Los concejos distritales y municipales tenían que regular la prohibicióndel ingreso de
perros y gatos a las zonas de juegos infantiles ubicadas en las plazas y parques(ar t. 4).
- En los conjuntos de propiedad horizontal se podía prohibir la permanencia de los
perros potencialmente peligrosos a solicitud de cualquiera de los copropietarios o
residentes por decisión mayoritaria de las asambleas o de las juntas directivas de la
copropiedad (art. 5).
- Los municipios contaban con un plazo de meses para constituir elCenso de perros
potencialmente peligrosos y el mecanismo de comunicación de las altas, bajas e
incidentes a registrarseasí como los mecanismos para sistematizar la información (art.
transitorioprimero).
- La póliza se exigia tan pronto las aseguradoras las establecieran, mientras eso
sucediera los propietarios de los canes tenían que correr con el riesgo y responder por
los daños y perjuicios causados por el animal (art. transitorio segundo).
Sin embargo, una vez expedido el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
(Ley 1801 de 2016) con el artículo 242 derogó la Ley 746 de 2002 y en consecuencia, empieza a
regir el Capítulo IV. sobre los ejemplares caninos de manejo especial. En el cual se
complementa lo establecido anteriormente en la Ley 746 de 2002 y se establecen nuevas
sanciones y disposiciones como las siguientes:
- Los ejemplares caninos de manejo especial son (art. 126):
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas, o le hayan
causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados parael ataque y la defensa.
3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razaso sus cruces o híbridos:
- American Staffordshire terrier
- Bullmastiff
- Dóberman
- Dogo Argentino
- Dogo de Burdeos
- Fila Brasileiro
- Mastín Napolitano
- Bull Terrier
- Pit Bull Terrier
- De presa canario
- Rottweiler
- Staffordshire Terrier
- Tosa Japonés
- y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional
determine.
- El propietario o tenedor de caninos de manejo especial tendrá la responsabilidad por
los daños y perjuicios que ocasione a las personas, bienes, vías y espacios públicos y al
medio natural, en general(art . 127).
- Se deberá registrar a los ejemplares de manejo especial y debe contarde lo siguiente
(art. 128):
1. Nombre del ejemplar canino.
2. Identicación y lugar de ubicación de su propietario.

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