Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Ley número 336 de 2022 Senado y 154 de 2022 cámara, por medio del cual se declara la disciplina de la chaza como deporte nacional y se dictan otras disposiciones en la secretaría de la comisión - 31 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932282

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Ley número 336 de 2022 Senado y 154 de 2022 cámara, por medio del cual se declara la disciplina de la chaza como deporte nacional y se dictan otras disposiciones en la secretaría de la comisión

Fecha de publicación31 Agosto 2023
Número de Gaceta1175
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
336 DE 2022 SEN ADO Y 154 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se declara la disciplina de la chaza como deporte nacional y se dictan otras
disposiciones en la Secretaría de la Comisión.
Bogotá D.C., agosto de 2023
Doctor
PRAXERE JOSÉ OSPINO REY
Secretario de la Comisión Séptima Constitucional Permanente.
Senado de la República.
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Ley No. 336 de
2022 Senado y 154 de 2022 Cámara.
Apreciado Señor Secretario,
En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la
Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República el pasado
10 de agosto de 2022, y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992 art. 150,
153 y 156, en nuestra calidad de ponente, nos permitimos radicar Informe de
Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Ley No. 336 de 2022 Senado y 154 de
2022 Cámara, “Por medio del cual se declara la disciplina de la chaza como deporte
nacional y se dictan otras disposiciones en la Secretaría de la Comisión.
Cordialmente,
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Senadora de la República
Coordinadora Ponente
POLIVIO LEANDO ROSALES CADENA
Senador de la República
Ponente
PONENCIA:
PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley No. 336 DE 2022 SENADO Y 154 DE 2022
CÁMARA.
“por medio del cual se declara a la disciplina de la Chaza como deporte nacional y
se dictan otras disposiciones.”
I. INTRODUCCIÓN.
El objetivo del presente documento es realizar un análisis detallado del Proyecto de
Ley No. 336 de 2022 Senado y 154 De 2022 Cámara (de ahora en adelante, “el
Proyecto de Ley”) para determinar la conveniencia de los cambios propuestos al
ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, se busca determinar si el
Proyecto de Ley debe continuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso
de la República o, por el contrario, debe ser archivado.
La presente Ponencia consta de las siguientes secciones:
I. Introducción.
II. Trámite y Antecedentes.
III. Objeto y contenido del Proyecto de Ley.
IV. Argumentos de la Exposición de Motivos.
V. Marco normativo.
VI. Marco jurisprudencial.
VII. Conceptos Técnicos.
VIII. Pliego de Modificaciones.
IX. Conclusión.
X. Impacto Fiscal
XI. Declaración de impedimentos o relación de
posibles conflictos de intereses.
XII. Proposición.
XIII. Texto Propuesto.
II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES.
El Proyecto de Ley fue radicado el 24 de agosto de 2022 en la Secretaría General de
la Cámara de Representantes. Son autores del mismo los Honorables Congresistas:
Juan Daniel Peñuela Calvache, Diela Liliana Benavides Solarte, Andrés Felipe
Jiménez, Armando Antonio Zabaraín de Arce, Juan Carlos Wills Ospina, Alfredo Ape
Cuello, Héctor Mauricio Cuellar Rincón, Ruth Amelia Caicedo Rosero, Efraín José
Cepeda, Juan Samy Merheg y Miguel Ángel Barreto Castillo. Fue publicado en la
Gaceta 1022 de 2022.
La iniciativa avanzó a través de la Cámara de Representantes, y su informe de
ponencia fue aprobado en el primer debate el 31 de octubre de 2022, como consta
en la Gaceta 1206 de 2023. Siguiendo este proceso, el 08 de mayo de 2023, la
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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