INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 10 DE 2023 SENADO, por el cual se fortalece la autonomía de los departamentos, distritos y municipios, se modifica el artículo 356 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones - 4 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932283

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 10 DE 2023 SENADO, por el cual se fortalece la autonomía de los departamentos, distritos y municipios, se modifica el artículo 356 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
Número de Gaceta1185
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1185 Bogotá, D. C., lunes, 4 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 10 DE 2023 S ENAD O
por el cual se fortalece la autonomía de los departamentos, distritos y municipios, se modica el artículo
356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
BogotáD.C., 01 de septiembre de 2023
Señor
GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Comisión PrimeraConstitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
REF: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo No. 10 de
2023 Senado ‘Por el cual se fortalece la autonomía de los departamentos, distritos y
municipios, se modifica el artículo 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones’,en primera vuelta.
Señor Presidente,
En uso de las facultadesconferidas por la Constitución Política y la Ley 5 de 1992, se presenta a
consideración de la Honorable Comisión Primera Constitucional Permanente del Senadode la
República el informe de ponenciapara primer debate del Proyecto de Acto Legislativo Nº 10
de 2023 de Senado “Por el cual se fortalece la autonomía de los departamentos,distritos y
municipios, se modifica el artículo 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones”,en primera vuelta.
Cordialmente,
ARIEL ÁVILA
Senador de la República
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARAPRIMER DEBATE
PRIMERA VUELTA
Proyectode Acto Legislativo Nº 10 de 2023 Senado “Por el cual se fortalece la
autonomía de los departamentos,distritos y municipios, se modifica el artículo 356 y
357 de la Constitución Políticay se dictan otras disposiciones”
I. OBJETO:
El presente proyecto de Acto Legislativo busca fortalecer la autonomía territorial,
estableciendo una meta en el Sistema General de Participaciones de los Departamentos,
Distritos y Municipios de mínimoel 46,5% de los ingresos corrientes de la Nación, a partir
del año 2034.
Para ello, establece un periodo de transición en el cual se incrementaráanualmente en
2,65% de los Ingresos Corrientesde la Nación las participaciones en favor de las entidades
territoriales, hastael año 2034.
II. TRÁMITE DEL PROYECTO
El proyecto de Acto Legislativo 10 de 2023 Senado "POR EL CUAL SE FORTALECE LA
AUTONOMÍA DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICAN LOS
ARTÍCULOS 356 Y 357 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES", fue radicado el día 09 de agostode 2023 ante la Secretaria General del
Senado de la República por los Honorables Senadores GUIDO ECHEVERRY PIEDRAHITA,
GUSTAVO MORENO, BERENICE BEDOYA PÉREZ, ANGELICA LOZANO CORREA, JAIRO
ALBERTO CASTELLANOS, JONATHAN PULIDO HERNANDEZ, IVÁN LEONIDAS NAME
VÁSQUEZ, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA,CAROLINA ESPITA JEREZ; y lOS Honorables
Representantes JUAN CAMILO LONDOÑO BARRERA, DANIEL CARVALHO MEJIA, JAIME
RAUL SALAMANCA TORRES, JULIA MIRANDA LONDON y es competencia de la Comisión
Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con las
disposiciones Constitucionales y Legales vigentes. En ese orden de ideas, mediante oficio
del 16 de agosto de 2023 se me designó como ponente para primer debate del
mencionado proyecto.

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