INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 09 DE 2023 SENADO, por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo 1 del Título II de la Constitución Política de Colombia - 29 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932467

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 09 DE 2023 SENADO, por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo 1 del Título II de la Constitución Política de Colombia

Fecha de publicación29 Agosto 2023
Número de Gaceta1159
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1159 Bogotá, D. C., martes, 29 de agosto de 2023 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 09 DE 2023 SENADO
por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo 1 del Título II de la Constitución Política
Bogotá D.C, 29 de agostode 2023
Doctor
German Alcides Blanco Álvarez
PresidenteComisión Primera Constitucional
Senado de la República
Asunto: Informe de Ponencia paraPRIMER DEBATE AL Proyecto de Acto Legislativo
No. 009 de 2023 Senado “Por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del capítulo 1
del título II de la Constitución Políticade Colombia”:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a
la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del
Senado de la República, como ponente de esta iniciativa legislativa, me
permito rendir Informe de Ponencia para primer debate Proyecto de Acto
Legislativo No. 009 de 2022 Senado “Por el cual se incluye el artículo 11-A
dentro del capítulo 1 del título II de la ConstituciónPolítica de Colombia”.
La presenteponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. Antecedentes de la Iniciativa
II. Objeto y Contenido del Proyectode Ley
III. Exposición de Motivos
IV. Consideraciones del Ponente
V. Impacto Fiscal
VI. Causales de Impedimento
VII. Proposición
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
El Proyecto de Acto Legislativo en cuestión fue radicado en la legislatura anterior por
los siguientes Senadores: Angelica Lozano Correa; Humberto de la Calle; Paloma
Valencia; Inti Raúl Asprilla; Fabian Diaz; Ivan Leonidas Name; Ana CarolinaEspitia;
Andrea Padilla Villarraga y el suscrito ponente Jonathan Pulido Hernandez y por los
siguientes Representantes a la Cámara: Julia Miranda; Elkin Ospina; Jennifer Pedraza;
Juan Diego Muñoz; Carolina Giraldo; Catherine Juvinao; Duvalier Sánchez; Cristian
Avendaño; Daniel Carvalho; Jaime Raúl Salamanca; Santiago Osorio; Alejandro Garcia
y Juan Sebastián González.
La iniciativa recibió el número 014 de 2022 y fue publicada en la Gaceta903 de 2022
del Senado de la República, posteriormente se llevó a cabo su estudio y discusión en
la Comisión Primera Constitucional y Plenaria del Senado. Sin embargo, solo se
surtieron dos de los ochos debates necesariospara su aprobación.
Nuevamente, la iniciativa es presentada por los siguientes Congresitas: Angelica
Lozano Correa, Ana Carolina Espitia Jerez, Jonathan Pulido Hernández, Ariel Avila
Martinez, Wilmer Castellanos Hernandez, Duvalier Sanchez Arango, Juan Diego
Muñóz Cabrera, Daniel Carvalho Mejía, Carolina Giraldo Botero, Jaime Raul
Salamanca Torres. La iniciativa recibió en esta ocasión el número 009 y fue
designado como ponente el Senador Jonathan Pulido Hernández
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO.
Esta iniciativa legislativa pretende establecer “elagua como derecho fundamental
dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Políticade Colombia” teniendo
en cuenta que el agua es un elemento indispensable para lavida y por ello esalgo a
lo que todos los seres humanos deben acceder en condiciones debuena calidad y

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