Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 97 de 2023 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 610 de 2000 y se dictan otras disposiciones en materia de responsabilidad fiscal - 29 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422305

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 97 de 2023 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 610 de 2000 y se dictan otras disposiciones en materia de responsabilidad fiscal

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
Número de Gaceta1353
Gaceta del Congreso 1353 Viernes, 29 de septiembre de 2023 Página 7
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 97
DE 2023 SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 610 de 2000 y se dictan otras disposiciones en materia de
responsabilidad scal.

Bogotá D.C., septiembre de 2023
MFCM-226-2023
Honorable Senador
Germán Alcides Blanco Álvarez
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de
Ley N° 097 de 2023 Senado “Por medio de la cual se modifica la
Ley 610 de 2000 y se dictan otras disposiciones en materia de
responsabilidad fiscal”
Reciba un cordial saludo respetado señor presidente,
En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, mediante Acta
MD-07 del 07 de septiembre de 2023, y de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 156 de la Ley 5 de 1992, me permito rendir informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de Ley N° 097 de 2023 Senado “Por medio de la
cual se modifica la Ley 610 de 2000 y se dictan otras disposiciones en materia
de responsabilidad fiscal” en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley bajo estudio fue radicado el 15 de Agosto de 2023 por el
Honorable Senador Enrique Cabrales Baquero en la Secretaría del Senado de
la República.

El pasado 31 de agosto se radicó en la Comisión Primera del Senado de la
República, célula legislativa que me designó como única ponente el pasado
07 de Septiembre por medio del Acta MD-07 de 2023.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene por objeto, optimizar los fines del trámite de
los procesos de responsabilidad fiscal, y robustecer el derecho de
contradicción y defensa establecido en el artículo 29 de la Constitución
Política de Colombia para quienes ostenten la calidad de sujetos procesales
o presuntos responsables.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
EL proyecto de ley puesto a consideración de la Comisión Primera del Senado
consta de 10 artículos, a saber:
El artículo primero, que incluye el objeto de la iniciativa, ya enunciado en el
acápite anterior.
Los artículos segundo al quinto, que modifican los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Ley
610 de 2000, incluyendo la palabra “gravemente” para calificar la conducta
llamada a ser objeto de responsabilidad fiscal.
El artículo sexto, modifica el artículo 30 de la Ley 610 de 2000, incluyendo una
cláusula de exclusión para las pruebas obtenidas con violación de derechos
y garantías fundamentales.
El artículo séptimo crea el artículo 51ª en la Ley 610 de 2000 sobre traslado para
alegatos de conclusión.
El artículo octavo, que modifica el Artículo 52 de la Ley 610 de 2000 para
establecer un término para para proferir el fallo.
El artículo noveno, que modifica el artículo 53 de la Ley 610 de 2000.
Incluyendo la palabra grave para calificar la actuación del gestor fiscal.
Y finalmente, el artículo 10, con la vigencia y derogatoria.

IV. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY
1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIOS:
La Constitución Política de Colombia dispuso en su parte orgánica, las competencias
de la Contraloría General de la República para el trámite de los procesos de
responsabilidad fiscal. En primer lugar, el artículo 268 de la carta política dispuso, entre
otras, como atribución del Contralor General de la República:
“5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las
sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la
jurisdicción coactiva para lo cual tendrá prelación”. (Subraya y negrilla fuera
de texto).
Seguidamente, observamos el artículo 271 Superior el cual establece igualmente que
Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las
indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por
las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el
juez competente”, disposición constitucional que ratifica la competencia de la
Contraloría General de la República para adelantar procesos de responsabilidad
fiscal y la posibilidad de que aquellos sean un insumo para que otras autoridades
ejerzan su competencia.
Por otro lado, el artículo 272 constitucional (véase artículo 4 del Acto Legislativo No.
04 de 2019) estableció la facultad constitucional de las contralorías territoriales y la
Auditoría General de la República para: el control y vigilancia a la gestión fiscal; las
acciones de responsabilidad fiscal; y la jurisdicción coactiva.
En virtud de las citadas disposiciones, se expidió el Decreto Ley 267 de 2000,
modificado parcialmente por los Decretos Leyes 2037 de 2019 y 405 de 2020 “Por el
cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Contraloría
General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones
de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, donde entre otras, se estableció
como derrotero principal “(…) establecer las responsabilidades fiscales e imponer las
sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del
ejercicio de la vigilancia y control fiscal; procurar el resarcimiento del control público
(…)”.
Con las citadas atribuciones constitucionales y legales, se ha establecido por el
legislador igualmente, un marco normativo que gobierna los procesos de
responsabilidad fiscal, los cuales se encuentran desarrollados en las siguientes leyes:
- Ley 610 de 2000 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de
responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”; y
- Ley 1474 de 2011 “Por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer
los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de
corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
Las mismas, en todo caso observarán el artículo 29 de la Constitución Política de
Colombia, que estableció el derecho fundamental al debido proceso en los
siguientes términos:
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de
las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se
aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la
asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación
y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a
presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar
la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido
proceso”.

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